[Audio] Delitos Digitales en el Ámbito Judicial de la República Argentina Carrera: Licenciatura en Organización Industrial Cátedra: Legislación Año: 2025 Docentes: Andrea Crivicich, Romina Castillo GRUPO:2 Integrantes Equipo: Apellido y Nombre Legajo Correo electrónico Alberotanza, Ignacio 24345 [email protected] Carmona, Matias 28355 [email protected] Escurra, Marcelo 28352 [email protected] Flores, Facundo 33685 [email protected].
[Audio] GRUPO 2 LEGISLACION ÍNDICE Introducción general ..................................................................................................................................... 2 Hábeas Data: Origen de la protección de datos en Argentina .................................................................. 2 Parte I: Ley N° 25.326 - Protección de datos personales .............................................................................. 3 Introducción y análisis ............................................................................................................................... 3 Aspectos clave ....................................................................................................................................... 3 Antecedentes normativos ..................................................................................................................... 3 Estándares internacionales ....................................................................................................................... 4 Panorama Internacional ........................................................................................................................ 4 Decreto Reglamentario y Autoridad de Implementación ......................................................................... 4 Jurisprudencia Relevante .......................................................................................................................... 4 Resumen del fallo: Valeria Mazza c/ Google Inc. y Yahoo S.R.L. s/ daños y perjuicios ................. 4 Parte II: Ley N°26.904 - Grooming y Ley N°27.590 - Programa Mica Ortega ................................................ 7 Introducción y Análisis .............................................................................................................................. 7 Aspectos Clave ...................................................................................................................................... 7 Antecedentes Normativos..................................................................................................................... 7 Estándares internacionales ....................................................................................................................... 7 Panorama normativo ............................................................................................................................ 8 Decreto Reglamentario y Autoridad de Implementación ......................................................................... 8 Jurisprudencia Relevante .......................................................................................................................... 8 Resumen del fallo: L., J. O Y. O. por homicidio calificado, grooming y robo ................................. 8 Parte III: Estafas Virtuales (Código Penal, Artículo 170 y Ley N° 26.388) .................................................... 10 Introducción y análisis ............................................................................................................................. 10 Tipificación de estafas virtuales más conocidas .................................................................................. 10 Aspectos clave ..................................................................................................................................... 11 Antecedentes Normativos................................................................................................................... 11 Estándares internacionales ..................................................................................................................... 11 Panorama normativo .......................................................................................................................... 12 Decreto Reglamentario y Autoridad de Implementación ....................................................................... 12 Jurisprudencia Relevante ........................................................................................................................ 12 Resumen del fallo: Leonardo Cositorto y otros – Generación ZOE ............................................. 12 Conclusión ................................................................................................................................................... 14 Bibliografía: ................................................................................................................................................. 15 1.
[Audio] GRUPO 2 LEGISLACION Introducción general La era digital ha transformado profundamente la manera en que las personas se comunican, acceden a la información y realizan actividades cotidianas. Sin embargo, estos avances tecnológicos también han generado nuevos desafíos en el ámbito jurídico, especialmente en lo que respecta a la protección de los derechos fundamentales frente a conductas delictivas cometidas en entornos virtuales. En este contexto, el derecho argentino ha debido adaptarse mediante la creación y modificación de normas que regulen estas nuevas formas de criminalidad digital. La presente monografía analiza el abordaje judicial de los delitos digitales en Argentina a través del estudio de tres áreas normativas clave: la protección de datos personales (Ley N° 25.326), la prevención y sanción del grooming (Ley N° 26.904 y Ley N° 27.590), y la represión de las estafas virtuales (Ley N° 26.388 y Art. 170 del Código Penal). A su vez, se exponen antecedentes jurisprudenciales, estándares internacionales de referencia y comparaciones normativas con países como España, México, Bélgica y Finlandia. El objetivo es reflexionar sobre la eficacia del sistema judicial argentino frente a delitos que vulneran la intimidad, la integridad y el patrimonio de las personas, especialmente de los sectores más vulnerables como niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al debate sobre la necesidad de reformas, fiscalización y políticas públicas de prevención digital. Hábeas Data: Origen de la protección de datos en Argentina El antecedente normativo más remoto del hábeas data en Argentina se encuentra en la Ley 17.622 de 1968, que creó el INDEC e instituyó el secreto estadístico en su artículo 13, imponiendo deberes de confidencialidad, pero sin prever un mecanismo de acceso o rectificación de datos por parte de los titulares. Con la reforma constitucional de 1994, el hábeas data fue incorporado expresamente en el artículo 43, tercer párrafo, al reconocer el derecho de toda persona a "obtener información sobre los datos que sobre ella existan y su finalidad, y en caso de falsedad exigir su supresión, rectificación, actualización o confidencialidad". Este mandato quedó reglamentado por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, sancionada el 4 de octubre de 2000 y publicada el 2 de noviembre de 2000, que estableció el procedimiento judicial y administrativo y consagró los derechos de acceso, rectificación, actualización, supresión y confidencialidad de los datos personales. La Autoridad de Aplicación, la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), fue creada por la Ley 27.275 del 14 de septiembre de 2016 como ente autárquico con autonomía funcional en la órbita de la Jefatura de Gabinete de ministros, y su competencia para aplicar la Ley 25.326 se formalizó mediante el Decreto 746/2017l. Además, el artículo 35 de la Ley 25.326 prevé la intervención del Defensor del Pueblo en calidad de órgano coadyuvante en el proceso de hábeas data, reforzando así la tutela de la autodeterminación informativa de los ciudadanos 2.
[Audio] GRUPO 2 LEGISLACION Parte I: Ley N° 25.326 - Protección de datos personales Introducción y análisis La Ley N° 25.326, sancionada el 4 de octubre de 2000, regula la protección de datos personales en Argentina, garantizando el derecho al honor y la intimidad conforme al artículo 43 de la Constitución Nacional. Consta de 44 artículos y establece principios para el tratamiento de datos, derechos de los titulares, obligaciones de los responsables de bases de datos y sanciones por incumplimiento. Su antecedente más antiguo se remonta a la Ley 17.622 de 1968, que ya reconocía el habeas data para registros públicos. Esta normativa responde al crecimiento de bases de datos digitales en los años 90 y la necesidad de alinearse con estándares internacionales para facilitar el comercio electrónico y proteger la privacidad. Su implementación ha sido clave en un contexto de digitalización, aunque enfrenta desafíos con tecnologías emergentes como la inteligencia artificial. Aspectos clave Derechos de los titulares: Acceso, corrección o eliminación de datos personales (arts. 6, 16). Estos artículos garantizan que toda persona pueda conocer qué datos se están recolectando sobre ella, exigir su modificación en caso de error o solicitar su eliminación cuando ya no exista una razón válida para conservarlos. Este derecho está íntimamente vinculado al respeto por la intimidad, la transparencia informativa y el principio de autodeterminación informativa. Obligaciones: Consentimiento informado y registro de bases de datos (arts. 3, 21). El responsable de una base de datos debe obtener la autorización expresa del titular antes de recolectar sus datos, y además registrar la base en la autoridad de aplicación. Esto asegura el control estatal, la trazabilidad de los tratamientos y la posibilidad de ejercer derechos por parte de los titulares. Sanciones: Multas, clausuras temporales y acciones judiciales por incumplimientos (arts. 31-32). Estas medidas buscan prevenir abusos en el manejo de datos y ofrecer mecanismos de reparación a los afectados. Ámbito de aplicación: Tanto para bases públicas como privadas, siempre que exista un tratamiento organizado de datos personales. tanto bases de datos públicas como privadas, siempre que haya tratamiento sistemático de datos personales. Antecedentes normativos Casos Judiciales Previos: Fallo "Ponzetti de Balbín, Élida c/ Editorial Atlántida S.A." (1984): Sumario: La demandante solicitó la rectificación de datos personales publicados incorrectamente. La Corte reconoció el derecho a la intimidad, sentando un precedente para el habeas data. Impacto: Influyó en el reconocimiento del control de datos, inspirando la Ley N° 25.326. Fallo "Urteaga, Facundo c/ Estado Nacional" (1998): Sumario: Un ciudadano presentó una acción de habeas data para acceder a datos públicos. La Corte señaló la falta de una ley específica. Impacto: Contribuyó a la redacción de los artículos 3, 6 y 16 de la Ley N° 25.326. 3.
[Audio] GRUPO 2 LEGISLACION Estándares internacionales La Directiva 95/46/CE de la Unión Europea inspiró principios centrales como el consentimiento previo, la seguridad de los datos y la garantía de acceso para los titulares. Esta directiva permitió establecer compatibilidad normativa con países europeos. El Convenio 108 del Consejo de Europa aportó definiciones esenciales sobre datos sensibles, mientras que las Directrices de la OCDE de 1980 orientaron sobre transferencia internacional de datos y responsabilidad de los controladores. Panorama Internacional País Ley específica Año Pionero en Actualidad Argentina Ley 25.326 2000 Primera ley integral de datos en Sudamérica En proceso de reforma para alinearse con el RGPD España Ley Orgánica 15/1999 y RGPD 1999 / 2018 Referente europeo; base para América Latina Totalmente alineada al RGPD, fuerte fiscalización de la AEPD 2010 Aplicación a sectores público y privado México Ley Federal de Protección de Datos Personales Mejora constante en transparencia y cumplimiento sectorial Bélgica Ley de Privacidad + RGPD 1992 / 2018 Plena integración con normativa europea Una de las primeras en Europa con integración RGPD Finlandia Data Protection Act 1999 / 2018 Enfoque en educación y transparencia gubernamental Alto cumplimiento, programas ciudadanos de concientización Decreto Reglamentario y Autoridad de Implementación Decreto Reglamentario: Decreto N° 1558/2001, detalla procedimientos para el registro de bases de datos, medidas de seguridad y sanciones. Autoridad de Implementación: Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), creada por la Ley N° 27.275 y modificada por el Decreto N° 746/2017. Supervisa el cumplimiento, gestiona el Registro Nacional de Bases de Datos, resuelve denuncias y promueve educación. Jurisprudencia Relevante Resumen del fallo: Valeria Mazza c/ Google Inc. y Yahoo S.R.L. s/ daños y perjuicios 4.
[Audio] GRUPO 2 LEGISLACION Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala L Fecha del fallo: 11 de julio de 2018 Hechos del caso: Valeria Mazza promovió una demanda contra Google Inc. y Yahoo de Argentina S.R.L. porque, al buscar su nombre en estos buscadores, aparecían resultados vinculados a sitios web con contenido sexual y pornográfico, usando además su imagen sin autorización. Reclamos de la actora: 1. Cese del uso indebido de su imagen. 2. Eliminación de la vinculación de su nombre con sitios pornográficos. 3. Indemnización por daños y perjuicios ocasionados a su imagen, honor e intimidad. Decisión de primera instancia: El juez rechazó la demanda aplicando la doctrina del fallo "Rodríguez c/ Google" (CSJN, 2014). Concluyó que: La responsabilidad de los buscadores es subjetiva, por lo tanto, deben probarse negligencia o culpa. No se comprobó que los buscadores hayan actuado de forma negligente. Apelación de Mazza: Argumentó que: Existió un uso no autorizado de su imagen, violando el art. 31 de la Ley 11.723. Los buscadores permitieron vincular su nombre con sitios pornográficos, lo que lesiona derechos personalísimos. Decisión de la Cámara: La Cámara confirmó el rechazo de la demanda. Señaló que: Yahoo cumplió con las medidas judiciales, bloqueando los resultados. Aunque Google fue sancionado por incumplir una cautelar, no se probó negligencia suficiente para generar responsabilidad civil. Los thumbnails (miniaturas de imágenes) son solo enlaces automáticos y no constituyen uso comercial por parte del buscador. Puntos clave jurídicos: Se reafirma que la responsabilidad de los buscadores es subjetiva: solo responden si tienen conocimiento efectivo del daño y no actúan diligentemente. El buscador no es responsable del contenido ajeno, salvo prueba de negligencia. El uso de imágenes en miniatura (thumbnails) no infringe la Ley 11.723 si es meramente referencial. Disidencia parcial (Dra. Pérez Pardo): Consideró que debía hacerse lugar parcialmente a la demanda, ya que: Google no cumplió totalmente con la cautelar dictada. Hubo uso no autorizado de imagen, infringiendo la Ley 11.723 y el art. 53 del Código Civil y Comercial. El fallo ignoró el impacto de género y la afectación a los derechos de imagen de mujeres mediáticas. 5.
[Audio] GRUPO 2 LEGISLACION Conclusión: La Cámara resolvió rechazar el reclamo de Valeria Mazza, al no acreditarse responsabilidad subjetiva de los buscadores. Yahoo quedó exento de responsabilidad. Google no fue condenado por daños, aunque fue sancionado en etapa cautelar por incumplimientos. 6.
[Audio] GRUPO 2 LEGISLACION Parte II: Ley N°26.904 - Grooming y Ley N°27.590 - Programa Mica Ortega Introducción y Análisis La Ley N° 26.904, sancionada el 13 de noviembre de 2013, incorpora el artículo 131 al Código Penal, penalizando el contacto con menores mediante tecnologías digitales con fines sexuales. Consta de 2 artículos y responde al aumento de casos de explotación sexual en línea durante los 2000, alineándose con el Convenio de Budapest sobre Cibercrimen. Es un marco punitivo que busca proteger a menores en entornos digitales, aunque su efectividad depende de la detección temprana y la cooperación judicial. La Ley N° 27.590, sancionada en 2020, crea un programa nacional de prevención y concientización del grooming, con 10 artículos. Inspirada por el caso de Micaela Ortega, asesinada en 2016 tras ser víctima de grooming, complementa la Ley N° 26.904 con un enfoque preventivo. Promueve campañas educativas y formación en escuelas, respondiendo a la necesidad de educar a menores, familias y docentes sobre los riesgos digitales. Aspectos Clave Ley N° 26.904: Incorpora el artículo 131 al Código Penal. Establece penas de 6 meses a 4 años para quienes, mediante comunicaciones electrónicas, contactan a menores con fines sexuales. Ley N° 27.590: Crea campañas de sensibilización y formación en todos los niveles educativos. Obliga a capacitar docentes y funcionarios públicos. Promueve el uso de herramientas tecnológicas seguras. Antecedentes Normativos Fallo "C., D. R. s/ Abuso Sexual" (2010): Sumario: Un acusado contactó a una menor vía redes sociales, iniciando un abuso. El tribunal señaló la falta de tipificación para el grooming. Impacto: Evidenció la necesidad de la Ley N° 26.904. Fallo "S., J. L. s/ Explotación Sexual" (2012): Sumario: Un acusado manipuló a una menor mediante mensajería. Los jueces recomendaron legislar sobre el grooming. Impacto: Reforzó la sanción de la Ley N° 26.904. Estándares internacionales Convenio de Budapest sobre Cibercrimen (2001): promueve la armonización legal y la cooperación entre Estados para perseguir delitos digitales, incluyendo el grooming. Convención sobre los Derechos del Niño (1989): artículos 19 y 34 refuerzan la obligación estatal de proteger a los niños contra toda forma de abuso y explotación sexual. Directrices del Comité de Lanzarote (2007): definen el grooming como delito autónomo y exhortan a su prevención a través de políticas públicas. 7.
[Audio] GRUPO 2 LEGISLACION Recomendaciones de UNICEF (2016-2017): destacan la importancia de la educación digital y el rol activo del Estado y las plataformas tecnológicas en la protección de la niñez. Panorama normativo País Ley específica Año Pionero en Actualidad Argentina Ley 26.904 y 27.590 2013 / 2020 Único en Sudamérica con prevención educativa Implementación escolar progresiva y acciones obligatoria judiciales activas 2015 Grooming como delito autónomo Alta concientización social y jurídica España Reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015) México Art. 183 bis del Código Penal Federal Aplicación judicial efectiva, aunque con 2012 Primer país latinoamericano en tipificar desafíos en prevención grooming Bélgica Código Penal + Plan nacional 2012 Modelo integral: sanción penal + campañas Coordinación estatal activa entre justicia y educativas escuelas 2000 Líder europeo en prevención infantil digital Cobertura total en el sistema educativo Finlandia Penal Code + educación digital obligatoria Decreto Reglamentario y Autoridad de Implementación La Ley N° 26.904 no requiere decreto reglamentario ya que modifica directamente el Código Penal. La Ley N° 27.590 fue reglamentada por el Decreto N° 345/2022. Este instrumento define el alcance del Programa Nacional, sus responsables y su integración con las políticas educativas provinciales. La autoridad de aplicación es doble: la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI) en la persecución penal, y el Ministerio de Justicia en la ejecución del programa preventivo. Jurisprudencia Relevante Resumen del fallo: L., J. O Y. O. por homicidio calificado, grooming y robo Tribunal: Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca Fecha del fallo: 19 de octubre de 2017 Carátula: Homicidio calificado por alevosía, para procurar impunidad, con violencia de género, grooming y robo 8.
[Audio] GRUPO 2 LEGISLACION Hechos del caso: J. O. Y. O. L. fue acusado de contactar a una menor de 12 años, M. A. O., mediante Facebook, haciéndose pasar por una mujer. La engañó simulando amistad y ofreciéndole refugio en su casa. El 23 de abril de 2016, simulando ser el "primo" de esa supuesta mujer, la fue a buscar y la condujo caminando a una zona despoblada donde: Intentó abusar sexualmente de ella. Le robó el celular, una planchita para el pelo y su campera. La asesinó brutalmente con golpes en la cabeza y asfixia mecánica con una remera, para evitar ser denunciado. El hecho fue calificado como violencia de género por el contexto de subordinación y engaño basado en la condición de edad y género de la víctima. Calificación legal solicitada por la fiscalía: Homicidio calificado por alevosía, para procurar impunidad y con violencia de género (Art. 80 inc. 2, 7 y 11 del CP). Grooming (Art. 131 CP). Robo (Art. 164 CP). Todos en concurso real (Art. 55 CP). Solicitaron prisión perpetua y que se lo declare reincidente. Defensa: El defensor oficial reconoció la autoría, pero pidió una calificación legal menor: homicidio en ocasión de robo (Art. 165 CP), solicitando 20 años de prisión. Evidencia clave presentada: Chats de Facebook entre el imputado y la víctima usando perfiles falsos. Cámaras de seguridad que los captaron caminando juntos. Testimonios de familiares, docentes y amigos. Informe de autopsia, que confirmó muerte por asfixia y traumatismos severos. Elementos personales de la víctima hallados en el domicilio del acusado. Pericias informáticas y telefónicas que vincularon al imputado con los perfiles y comunicaciones. Puntos clave jurídicos: Se probó el engaño premeditado, la manipulación digital (grooming) y el abuso de la condición vulnerable de la víctima. El tribunal valoró el contexto de violencia de género: la víctima fue seleccionada y atacada por ser mujer y menor. La violencia fue extrema y deliberada, destinada a eliminar testigos y garantizar impunidad. Conclusión del tribunal: Se declaró a J. O. Y. O. L. culpable como autor de todos los delitos. Se lo condenó a prisión perpetua, con accesorias legales y costas. Se lo declaró reincidente, por haber cometido el crimen mientras gozaba de libertad condicional. 9.
[Audio] GRUPO 2 LEGISLACION Parte III: Estafas Virtuales (Código Penal, Artículo 170 y Ley N° 26.388) Introducción y análisis Las estafas virtuales están reguladas por el artículo 170 del Código Penal, que define el delito de estafa, y la Ley N° 26.388, sancionada en 2008, con 24 artículos, que incorpora delitos informáticos como la defraudación mediante manipulación informática. Estas normativas responden al aumento de ciberdelitos como phishing y hacking, adaptando el marco penal al entorno digital. Su implementación enfrenta retos por la sofisticación de las técnicas fraudulentas. Tipificación de estafas virtuales más conocidas 1. Phishing (CP art. 170 / Ley 26.388 art. 2): envío masivo de correos o mensajes falsos que simulan entidades legítimas para obtener datos de acceso o financieros, cometiendo defraudación informática. 2. Vishing (CP art. 170 / Ley 26.388 art. 2): llamadas telefónicas fraudulentas basadas en ingeniería social para extraer información sensible. 3. Pharming (Ley 26.388 art. 2): manipulación de DNS o redirección de tráfico a sitios falsos sin consentimiento, encuadrado en acceso ilícito a sistemas. 4. Hacking (acceso ilícito) (Ley 26.388 art. 2): ingreso no autorizado a sistemas o bases de datos con fines de alteración o robo de información. 5. Defraudación informática (Ley 26.388 art. 2-3): alteración de datos o programas con el propósito de generar un beneficio patrimonial indebido. 6. Malware y ransomware (Ley 26.388 art. 2-3): desarrollo, distribución o uso de software malicioso para dañar, bloquear sistemas o exigir rescate. 7. Suplantación de identidad (spoofing) (CP art. 170 / Ley 26.388 art. 2): uso fraudulento de información de otra persona para realizar transacciones o cometer estafas. 8. Keylogging y spyware (Ley 26.388 art. 2): instalación de programas para registrar pulsaciones de teclado o actividad del usuario sin autorización. 9. Criptofraude (CP art. 170 / Ley 26.388 art. 2): esquemas de inversión falsa, phishing o hacking dirigidos a criptoactivos. 10. Fraude en transacciones electrónicas (CP art. 170 / Comunicación A 7171/2020 BCRA): evasión de protocolos de seguridad en pagos y transferencias. 10.
[Audio] GRUPO 2 LEGISLACION Aspectos clave Artículo 170: establece penas de 1 a 6 años para quien engañe a otro con el fin de obtener un beneficio económico indebido. Ley N° 26.388: o Art. 2: tipifica el acceso indebido a sistemas informáticos. o Art. 3: sanciona la defraudación por manipulación informática. Antecedentes Normativos Fallo "Banco de la Nación Argentina c/ Fernández" (2005): Sumario: Un grupo realizó transferencias fraudulentas. Se señaló la necesidad de tipificar delitos informáticos. Impacto: Influyó en la Ley N° 26.388. Fallo "P., R. A. s/ Estafa Informática" (2007): Sumario: Un acusado usó phishing para obtener datos bancarios. Destacó la falta de legislación específica. Impacto: Impulsó los artículos 2 y 3 de la Ley N° 26.388. Estándares internacionales Convenio de Budapest sobre Cibercrimen (2001): Inspiró la tipificación de acceso ilícito y defraudación informática (arts. 2-3 de la Ley N° 26.388). Directrices de la OCDE sobre Seguridad Digital (2002): Orientaron la protección de sistemas financieros digitales. Recomendaciones del GAFI: Normas contra fraudes digitales influyeron en la actualización del Código Penal. 11.
[Audio] GRUPO 2 LEGISLACION Panorama normativo País Ley específica Año Pionero en Actualidad Argentina Ley 26.388 + Art. 170 Código Penal 2008 Primer marco legal integral en la región En revisión por nuevas modalidades como criptoestafas y phishing avanzado 1995+ Jurisprudencia sólida en España Código Penal (arts. 248-250, 264 bis) fraudes y delitos informáticos Adaptación continua y armonización con legislación europea 2007+ Reconocimiento de Creación de fiscalías digitales especializadas México Código Penal Federal + Ley Olimpia violencia digital como delito autónomo 2000+ Cooperación penal transnacional efectiva Enlace constante con Europol y directivas comunitarias Bélgica Código Penal + legislación de la UE 1999+ Prevención avanzada, alto nivel técnico Coordinación entre banca, justicia y ciudadanía digital Finlandia Penal Code + Cyber Security Strategy Decreto Reglamentario y Autoridad de Implementación Decreto Reglamentario: La Ley N° 26.388 no tiene decreto, ya que modifica directamente el Código Penal. La Comunicación A 7171/2020 del Banco Central, con 10 secciones, complementa con medidas de seguridad para transacciones electrónicas. Autoridad de Implementación: Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI), creada por la Resolución PGN N° 256/2015, coordina investigaciones. El Ministerio de Seguridad y la Dirección Nacional de Ciberseguridad implementan políticas de prevención. Jurisprudencia Relevante Resumen del fallo: Leonardo Cositorto y otros – Generación ZOE Tribunal: Tribunal de Juicio de la 2ª Circunscripción Judicial – Goya, Corrientes Fecha del fallo: 25 de febrero de 2025 Causa: Estafa, asociación ilícita y lavado de activos vinculados a Generación ZOE Hechos del caso: Leonardo Cositorto (fundador de Generación ZOE) y otros imputados fueron juzgados por liderar una asociación ilícita destinada a captar fondos de personas a través de promesas falsas de inversiones. Usaban discursos de coaching ontológico y espiritualidad para convencer a las víctimas de invertir en supuestas plataformas de inversión que prometían altos retornos sin respaldo real. 12.
[Audio] GRUPO 2 LEGISLACION La estructura incluía: Cursos de coaching y promesas de independencia financiera. Captación masiva de personas en distintas ciudades del país. Retorno del dinero mediante el ingreso de nuevos "inversores" (esquema piramidal). Uso de sociedades y plataformas para ocultar fondos y simular legalidad. Imputados principales: Leonardo Cositorto (líder y figura pública del esquema) Maximiliano Batista (socio y segundo al mando) Miguel Ángel Echegaray, Lucas Camelino, Javier Medina y Nicolás Medina (miembros operativos en distintas zonas) Reclamos de la querella y fiscalía: Condena por asociación ilícita (Art. 210 del Código Penal), estafa reiterada (Art. 172 CP), y lavado de activos. Rechazo de acuerdos de conciliación o reparación por considerarse de interés público afectado masivamente. Prisión efectiva y mantener prisión preventiva de los acusados por peligro de fuga. Defensas planteadas: Se cuestionó la competencia del tribunal (alegando que debía intervenir CABA o Córdoba). Se intentó introducir acuerdos de reparación integral, que fueron rechazados por el Ministerio Público. Planteos de nulidad, recusaciones y supuesta vulneración del derecho de defensa. Estrategia de victimización y alegatos de persecución judicial. Evidencia clave presentada: Declaraciones de más de 150 testigos, incluyendo víctimas. Documentación de transacciones, estructuras societarias y marketing engañoso. Material audiovisual, como fragmentos de la serie de Netflix "El vendedor de ilusiones". Declaraciones de los imputados, especialmente de Cositorto, quien se mostró como una figura mesiánica y propuso que enriquecerse era una cuestión de "pensamiento positivo". Puntos clave jurídicos: Se acreditó la existencia de una asociación ilícita con fines fraudulentos. Se probó que el sistema se sostenía exclusivamente con la captación de nuevos aportantes (esquema Ponzi). Se rechazaron intentos de acuerdos por el carácter masivo del perjuicio social. El tribunal desestimó nulidades por considerarlas estrategias dilatorias sin sustento jurídico. Conclusión del tribunal: Se condenó a Leonardo Cositorto y los demás imputados por asociación ilícita y estafas reiteradas. Se mantuvieron las prisiones preventivas por riesgo procesal. Se rechazaron todos los planteos de nulidad, incompetencia y recusación. Se reafirmó la validez del proceso acusatorio correntino. 13.
[Audio] GRUPO 2 LEGISLACION Conclusión La evolución constante de las tecnologías digitales ha dado lugar a formas complejas de criminalidad que desafían los marcos legales tradicionales. A través del análisis realizado, se evidencia que Argentina ha avanzado en la creación de normas específicas para enfrentar los delitos digitales, como la Ley N° 25.326 sobre protección de datos personales, la Ley N° 26.904 y 27.590 frente al grooming, y la Ley N° 26.388 sobre delitos informáticos y estafas virtuales. No obstante, el abordaje judicial enfrenta múltiples desafíos: la dificultad para identificar a los responsables en el ciberespacio, la rapidez con la que mutan las conductas delictivas, la falta de recursos técnicos en algunos organismos judiciales y la necesidad de mayor articulación entre la prevención, la educación digital y la persecución penal efectiva. La comparación con otros países demuestra que el enfoque integral —que combina sanción, educación y cooperación interinstitucional— resulta más eficaz. En este sentido, Argentina se encuentra en un proceso de consolidación normativa y cultural que requiere actualización permanente, formación de operadores judiciales, creación de fiscalías especializadas y fortalecimiento institucional. La protección de derechos en el entorno digital no es solo una cuestión legal, sino un compromiso colectivo con la democracia, la libertad y la dignidad de todas las personas en la era de la información. 14.
[Audio] GRUPO 2 LEGISLACION Bibliografía: Normativas y Decretos: Congreso de la Nación. (1921). Código Penal de la Nación Argentina. Recuperado de https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm Congreso de la Nación. (2008). Ley N° 26.388: Delitos informáticos. Recuperado de https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26388-141790/texto Congreso de la Nación. (2013). Ley N° 26.904: Modificación del Código Penal - Grooming. Recuperado de https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=223586 Congreso de la Nación. (2020). Ley N° 27.590: Programa Nacional de Prevención y Concienciación del Grooming. Recuperado de https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/238576/20201216 Poder Ejecutivo Nacional. (2001). Decreto N° 1558/2001: Reglamentación de la Ley N° 25.326. Recuperado de https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70368/norma.htm Poder Ejecutivo Nacional. (2022). Decreto N° 407/2022: Reglamentación de la Ley N° 27.590. Recuperado de https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/365000-369999/368049/norma.htm Antecedentes Judiciales: Ley N° 25.326 - Protección de Datos Personales (2000): Corte Suprema de Justicia de la Nación. (1984). Ponzetti de Balbín, Élida c/ Editorial Atlántida S.A.. Sistema Argentino de Información Jurídica. Recuperado de https://www.saij.gob.ar/corte-supremajusticia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-ponzetti-balbin-elida-editorial-atlantidasa/123456789-000-984-1ots-eupmocsie Corte Suprema de Justicia de la Nación. (1998). Urteaga, Facundo c/ Estado Nacional. Sistema Argentino de Información Jurídica. Recuperado de https://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federalciudad-autonoma-buenos-aires-urteaga-facundo-estado-nacional/123456789-000-899-1ots-eupmocsie Ley N° 26.904 - Grooming (2013) y Ley N° 27.590 - Programa Mica Ortega (2020): Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de La Plata. (2010). C., D. R. s/ Abuso Sexual. Sistema Argentino de Información Jurídica. Recuperado de: https://www.saij.gob.ar/tribunal-oral-criminal-n1-la-plata-cdr-sabuso-sexual/123456789-000-010-2ots-eupmocsie Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 de Buenos Aires. (2012). S., J. L. s/ Explotación Sexual. Sistema Argentino de Información Jurídica. Recuperado de https://www.saij.gob.ar/tribunal-oral-criminal-n5-buenos-airessjl-s-explotacion-sexual/123456789-000-212-5ots-eupmocsie Ley N° 26.388 - Delitos Informáticos y Artículo 170 (2008): Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. (2005). Banco de la Nación Argentina c/ Fernández. Microjuris Argentina. Recuperado de https://aldiaargentina.microjuris.com/2005/06/15/fallos-banco-nacion-c-fernandez-defraudacion/ Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 8. (2007). P., R. A. s/ Estafa Informática. Sistema Argentino de Información Jurídica. Recuperado de https://www.saij.gob.ar/juzgado-nacional-criminalcorreccional-n8-pra-s-estafa-informatica/123456789-000-707-8ots-eupmocsie 15.
[Audio] GRUPO 2 LEGISLACION Jurisprudencia Relevante: Cámara Civil. (2020). Instituto Patria - Datos Sensibles. Recuperado de https://defensoria.org.ar/entradas-cpdp/jurisprudencia-en-la-proteccion-de-datos-personales/ Tribunal en lo Criminal N°2 de Bahía Blanca. (2017). L., J. O Y. O. por homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía, para procurarse la impunidad y habiendo mediado violencia de género; comunicación electrónica con persona menor de edad con el fin de cometer delito contra su integridad sexual (Grooming) y robo, en C. R. Recuperado de https://www.saij.gob.ar/tribunal-criminal-nro-2-localbuenos-aires-homicidio-calificado-haber-sido-cometido-alevosia-para-procurarse-impunidad-habiendomediado-violencia-genero-comunicacion-electronica-persona-menor-edad-fin-cometer-delito-contra-suintegridad-sexual-grooming-robo-fa17010122-2017-10-19/123456789-221-0107-1otseupmocsollaf?q=%20titulo%3A%20grooming%20AND%20fecharango%3A%5B20170101%20TO%2020171231%5D&o=1&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Jurispru dencia/Fallo%7CFecha%7COrganismo%7CTribunal%7CPublicaci%F3n%7CTema%7CEstado%20de%20Vige ncia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n&t=2 Microjuris. (2025). (análisis y fallo del Tribunal de Goya) Actualidad Generación Zoe. Recuperado de https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/02/21/actualidad-generacion-zoe-el-tribunal-de-goyadeclaro-culpable-a-leonardo-cositorto-por-los-delitos-de-asociacion-ilicita-y-estafa/ Estándares Internacionales: Congreso de los Diputados. (2018). Ley Orgánica 3/2018: Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Recuperado de https://www.boe.es/eli/es/lo/2018/12/05/3 Consejo de Europa. (1981). Convenio 108 para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal. Recuperado de https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list/-/conventions/treaty/108 Consejo de Europa. (2001). Convenio sobre Cibercrimen (Convenio de Budapest). Recuperado de https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list/-/conventions/treaty/185 Consejo de Europa. (2007). Convenio de Lanzarote para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual. Recuperado de https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list//conventions/treaty/201 GAFI. (2012). Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. Recuperado de https://www.fatf-gafi.org/publications/fatfrecommendations/documents/fatf-recommendations.html Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Recuperado de https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child OCDE. (1980). Directrices sobre la Protección de la Privacidad y los Flujos Transfronterizos de Datos. Recuperado de https://www.oecd.org/sti/ieconomy/oecdguidelinesontheprotectionofprivacyandtransborderflowsofpers onaldata.htm OCDE. (2002). Directrices sobre Seguridad Digital. Recuperado de https://www.oecd.org/sti/ieconomy/oecd-guidelines-for-the-security-of-information-systems-andnetworks.htm 16.
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