Historia del Derecho Jaime González 2 Lección 7 El Estado Moderno EL ESTADO MODERNO: Aunque el término estado se utilizaba en el mundo medieval, preferentemente para hacer referencia a la condición de las personas, en general se entiende que designa una forma de sociedad política nueva que surge con el renacimiento. Se atribuye Maquiavelo la creación de esta nueva noción estado. El nuevo estado implica una unidad política, pero no necesariamente una forma de organización de corte centralista. En principio tiene lugar la unidad política en la persona del rey, en un mismo titular del poder real. Esta unidad se apoya en el territorio, que tiende a delimitarse. Finalmente, se crean las instituciones políticas propias de la Monarquía, en las que apoyar una actuación política unitaria. De esta forma, a esta unión de reinos o territorios diferenciados también se le denomina Estado. Como en toda forma de sociedad política en el estado están también presentes los tres elementos: poder, territorio y población. La unidad política del que se denomina estado moderno se apoya en instituciones concretas: en la persona de mismo rey; en la delimitación del territorio frente de otros Estados; la creación y administración central; un ejército único y profesional que depende exclusivamente del rey; y en una hacienda centralizada, que permite sostener al cuerpo de oficiales civiles militares en los que el Estado se sostiene. Habrá estados que respetarán la diversidad de los territorios que los integran y que acabarán derivando en Estados federales. Habrá reinos que seguirán teniendo la condición de separados del caso España. Con Carlos I también la unión de las Coronas fue personal, pero en un mismo y único rey. Como protagonistas titulares de esta nueva forma de social política puede citarse a todos los españoles de este amplio periodo que denominamos Edad Moderna: ❖ Los Reyes Católicos. ❖ Carlos I y Felipe II. ❖ Los denominados Austrias menores: Felipe III, Felipe IV y Carlos II..
Historia del Derecho Jaime González 3 ❖ Los Borbones: Felipe V, Fernando VII, Carlos III y Carlos IV. LA MONARQUÍA ESPAÑOLA: Cuando Isabel y Fernando contraen matrimonio en 1469 ninguno de los dos ha adquirido todavía el poder real. Isabel es proclamada reina en 1474. Este hecho había tenido lugar en el Tratado de los Toros de Guisando (1468), por el que Isabel había sido proclamada heredera y quedaba obligada a no contraer matrimonio sin autorización su hermano. Sin embargo, el matrimonio Isabel con Fernando de Aragón se celebró sin conocimiento de Enrique IV. Aunque su esposo Fernando esperaba compartir el trono castellano en plano de igualdad, de acuerdo con la Concordia de Segovia, Fernando solo tendría en Castilla el título y poder real en cuanto “legítimo marido” suyo. La Concordia se firmó el 15 de enero de 1475 un acuerdo entre Isabel y Fernando bajo la forma de una sentencia arbitral, negociada por el cardenal Mendoza y el arzobispo Carrillo. El texto concedía a Fernando la participación en el gobierno, pero no la administración ni el derecho sucesorio. Se planteará en Castilla una guerra civil por la cuestión sucesoria entre los partidarios de Isabel y los de Juana la Beltraneja, que se puede considerar concluida tras la batalla de Toro de 1476, en favor de Isabel. En 1479, al morir Juan II de Aragón, su hijo Fernando hereda la Corona de Aragón. En esta Corona, su esposa Isabel tendrá la dignidad real de por vida, aunque no tenga un poder efectivo de gobierno. Al morir Isabel en 1504 heredan la Corona de Castilla Juana la Loca y su esposo Felipe I, el Hermoso. Isabel había previsto para el caso de que no quisiera o no pudiera gobernar su hija, que Fernando el Católico quedarse como regente. A pesar de haber acordado, mediante la Concordia Salamanca de 1505, que gobernarían los tres, Fernando se retiró a Aragón ante el respaldo de la nobleza en favor de Felipe. Al morir en 1506 Felipe y declararse Juana incapaz, Fernando el Católico asume el título de “Gobernador Regente en Castilla”. Así, quien consuma la unión de coronas en su persona es realmente el sucesor común en las coronas de Castilla y Aragón: Carlos I. LA INCORPORACIÓN DE LAS CANARIAS A CASTILLA Y SU JUSTIFICACIÓN: Hacia 1291, los hermanos Vivaldi pasaron frente a las islas. En 1312 el genovés Lazzarotto Malocello puso la bandera de Génova en Lanzarote. En 1344, el papa Clemente VI concede, mediante la Bula Tue devotionis sinceritas a favor del infante castellano Luis de la Cerda, las islas como fundo de la Santa Sede para que instituya en ellas el Principado de la Fortuna. El beneficiado murió y de nuevo se planteó la cuestión. Igualmente el Papa había concedido a los portugueses las tierras africanas y exclusividad en el derecho de navegación, con pena de excomunión para quien lo infringiese..
Historia del Derecho Jaime González 4 La disputa gráficamente forjada por el tratado de Alcáçovas (4 de septiembre de 1479), en el que Portugal reconocía a Isabel en el trono castellano, renunciando a los pretendidos derechos de Juana la Beltraneja a la corona castellana, a la vez que admitía el dominio de Castilla en las Canarias. Portugal obtiene las islas de Madeira, Azores y Cabo Verde, y el exclusivo derecho de navegación, comercio y apropiarse de las islas y tierras que descubra navegando del sur de las Canarias en dirección a Guinea. LA INCORPORACIÓN DE LAS INDIAS: Descubiertas las indias occidentales o españolas por Colón, se plantea el problema de su incorporación a la Corona de Castilla. En principio, el hecho de que se conquisten tierras de infieles con ánimo misional es un título legítimo de dominio en favor de los Reyes Católicos, al que se sumaría el título de ocupación. Sin embargo, deciden acudir a un título que refuerce estos dos: la concesión pontificia, lo que les lleva a solicitar al Papa unas Bulas. El papá es el valenciano Alejandro VI, que concederá en su favor las denominadas Bulas alejandrinas, cuatro bulas fechadas en 1493: a. El 3 de mayo de 1493 se expide la primera Bula Inter cetera, que es una bula de donación. Hace donación de todas las islas y tierras descubiertas y por descubrir, hacia los indios, no pertenecientes a ningún príncipe cristiano, constituyéndolos y declarándolos los señores de ellas con plena potestad, autoridad y jurisdicción. Es decir, se concede a los Reyes Católicos el dominio de las tierras que se hallen hacia occidente del Atlántico. b. Se dio una segunda bula, el mismo día que la anterior. Es la bula Eximiae devotionis, por la que se concede los reyes en tierras indianas los mismos derechos o privilegios de que gozaban los portugueses en las tierras e islas africanas. Se trata de una bula de concesión de privilegios. c. La primera bula Inter cetera no fue considerada suficientemente explícita por los reyes para hacer frente a las reclamaciones del rey portugués. El 4 de mayo de 1493 se expide una segunda bula Inter cetera, que añade a la concesión la delimitación de las zonas de expansión de Portugal y Castilla por medio de una línea de demarcación. Su.
Historia del Derecho Jaime González 5 contenido incluye literalmente el contenido de la primera Inter cetera, pero sustituye la cláusula de donación por la demarcación. Quedaba una cuestión por resolver: navegando los portugueses en dirección este, Y los castellanos por el oeste, ambos en dirección a la india, faltaba determinar a quién de ellos correspondía esta. Ante este posible encuentro, los Reyes Católicos solicitan lo que sería una cuarta bula. d. El 24 de septiembre del mismo año 1493 la bula Dudum siquidem concede a los Reyes Católicos el dominio y posesión de todas las tierras que se hallen navegando hacia occidente, siempre que no pertenezcan a otro príncipe cristiano. Es por tanto, una bula de ampliación de la donación, en virtud de la cual se atribuyen a la corona de Castilla todas las regiones de las indias orientales descubiertas y ocupadas por nuestros capitanes, pudiendo, tanto los Reyes Católicos como sus herederos, retenerlas perpetuamente, siempre que no se encuentren bajo el dominio de otro príncipe cristiano. Más tarde se limitó a determinarse que la ocupación podía ser suplida por el reconocimiento expreso de los pueblos de autoridad portuguesa. Después del segundo viaje de Colón, en 1495, es vendido un cargamento de indios, pero, cuatro días después, los reyes ordenan retener el producto de la venta porque están preocupados en conciencia y desean consultar con teólogos. A partir del 20 de junio de 1500, fecha en la que los Reyes Católicos expidieron Real Cédula en la que se ordenaba poner en libertad a los indígenas que habían sido vendidos en Andalucía hasta la fecha y su regreso a las Indias en la flota de bobadilla, que iba como gobernador a las nuevas tierras. Simultáneamente se habían planteado problemas en el nuevo continente por la institución de la encomienda y del repartimiento. ❖ La encomienda fue implantada por Colón en 1499, se repartía los indios entre los colonizadores para que trabajasen para ellos a cambio de darles instrucción y evangelizarlos. ❖ El repartimiento aceptaba el trabajo forzoso de los indios, aunque a cambio del pago de un salario, sistema consagrado legalmente en Real cédula expedida en Medina del Campo el 20 de diciembre de 1503. Enterada la reina, manifestó su desagrado y mandó instrucciones para suprimir las encomiendas, pero el proyecto fracasó. La situación y el malestar provocado por ellas, conduce a que los dominicos tomen partido por los indios y su defensa. Fracasadas las primeras amonestaciones, en 1511, el dominico fray Antonio de Montesinos predicó un sermón durísimo en La Española..
Historia del Derecho Jaime González 6 El rey, Fernando el Católico, respondió desde Burgos el 20 de marzo y convocó una junta de teólogos y juristas en 1512, a la que acudió el propio Montesinos. Los miembros de la junta, a la vista de los informes, llegaron a las siguientes conclusiones: ➢ Los indios deben ser instruidos en la fe, como ordenan las bulas papales. ➢ Los reyes pueden ordenar a los indios que trabajen, sin estorbar su instrucción en la fe. ➢ El trabajo que se les imponga será acorde a su constitución y no podrán quitárseles horas de distracción. ➢ Los indios tendrán casas y haciendas propias. ➢ Recibirán el salario justo por su trabajo. De la reuniones celebradas en Burgos emanan las Leyes de Burgos de 1512, que intentar mejorar la situación laboral de los indios, aunque no se suprimen las encomiendas. También se dispuso que, al entrar en contacto los españoles con los indios debía leérseles el Requerimiento. A partir de estos años, Bartolomé de las Casas también tomará partido por la defensa de los indios y tratará de probar que es posible convertirlos de forma pacífica, lo que logrará en 1537. Las Casas proclamará la libertad de los indios y el deber de restituir lo que se les ha arrebatado. Carlos I se plantea incluso abandonar el Perú. Ante este propósito, Francisco de Vitoria, consejero del emperador, elaborará sus famosas Relectio “De indis" en 1539. Francisco, que era seguidor de Tomás de Aquino, apoyó su enseñanza en la Summa Theologiae. La junta reunida en Burgos en 1512 que había elaborado las Leyes de Burgos para algún regimiento y tratamiento de los indios, no había puesto en duda el título de la donación papal, sino que se limitó a elaborar un procedimiento para darlo a conocer a los indígenas: el requerimiento. En su Relectio “De Indis” Victoria plantea sustituir los justos títulos tradicionalmente utilizados para la incorporación de territorios por otros nuevos: a. El derecho de toda comunidad natural a navegar o circular por cualquier mar o país, comerciar, y beneficiarse de sus productos sin daño de los naturales. b. Obligación de predicar el evangelio. c. La defensa de los indios bautizados, si fueran perseguidos. d. La designación de un príncipe cristiano para los convertidos..
Historia del Derecho Jaime González 7 e. La existencia de prácticas inhumanas ante los Indios. f. La sumisión libre y voluntaria de los indios a los Reyes España. g. La guerra justa, en auxilio de amigos y aliados. h. La incapacidad de los indios para gobernarse. En relación con la guerra justa, mantiene Victoria las tres condiciones tradicionales: causa justa suficiente, autoridad legítima y recta intención. En 1542 se celebró en Valladolid otra junta de teólogos y juristas, a la que acudió Las Casas. Como consecuencia, se elaboraron las Leyes Nuevas de 1542, en las que se acuerda mejorar el funcionamiento del Consejo de Indias, reorganizar las Indias administrativamente, mejorar el trato a los indios y reformar las encomiendas. A pesar de todo, continuarán las posturas encontradas en relación al tema, destacando la polémica entre Bartolomé de Las Casas Y Juan Ginés de Sepúlveda. LA INCORPORACIÓN DE NAVARRA A CASTILLA: La población se dividía en dos facciones: Los “agramonteses”, que se orientaban hacia Francia, y los “beamonteses”, que se inclinaban por Castilla. Estas dos facciones habían surgido a mediados del siglo XV ante la resistencia de Juan II de Aragón a dejar el trono Navarro tras la muerte de su esposa, Blanca, titular del reino de Navarra. Los partidarios del príncipe Carlos, se denominaban beamonteses; y los de Juan de Aragón, agramonteses. El 1494 los reyes, Catalina de Foix y su esposo Juan de Albret, que tenían su residencia en Ultrapuertos (Francia), se trasladaron a Pamplona a petición de las Cortes, que consideraban la ausencia de los monarcas causa principal de las diferencias entre los dos bandos en ese momento. Aunque continuaban los enfrentamientos, Catalina y Juan fueron coronados el 12 de enero de 1494, gracias al apoyo de las tropas con las que Fernando el Católico vigilaba la frontera navarra. Fernando el Católico era tío abuelo de la Reina Catalina. Unos días después, el 19 de enero de 1494, en correspondencia a esta ayuda, los reyes navarros suscribieron un pacto con Fernando el Católico en virtud del cual no podían entrar en Navarra tropas extranjeras que se dirigieran contra los reinos de Castilla y Aragón. Además se acordaba el matrimonio del heredero o heredera navarro con un descendiente de los Reyes Católicos. En 1511 se constituyó la Santa Liga entre el Papa Julio II, Fernando el Católico y el Duque de Venecia, a la que después se sumaría Enrique VIII de Inglaterra, con objeto de expulsar de Italia a los franceses. Luis XII amenazó al Papa y se enfrentó a su autoridad convocando el Conciliábulo de Pisa, con el respaldo del Emperador Maximiliano. En marzo de 1512, se declaró la guerra a Francia. Fernando el católico aparecía como defensor de la Santa Sede e insistió en el peligro de la alianza entre Francia y Navarra. Por su parte había solicitado a los.
Historia del Derecho Jaime González 8 reyes de Navarra que parte de sus fuerzas se pusieran a favor de la Santa Liga. En todo caso, la realidad era que estaba decidido a ocupar Navarra. La conquista de Navarra por Fernando el Católico se precipitó por el acercamiento entre Francia y Navarra, plasmado en el Tratado de Blois, que se firmó el 18 de julio de 1512 entre los reyes de Francia y Navarra. La víspera del tratado, Fernando el Católico difundió una versión de este tratado, titulada “Suma de la capitulación e concierto entre el rey de Francia y el rey de Navarra contra la Santa Liga de la Iglesia”. Fernando el Católico trata de legitimar la ocupación del Reino de Navarra por la ruptura del tratado de 1494, porque parte de la población (los “beamonteses”) le es favorable, y, un tercer argumento, a posteriori, podría ser el haber sido excomulgados los monarcas navarros. Esto último se explica porqué, simultáneamente, habían surgido diferencias entre el rey de Francia y el Papa, que reaccionará con una Bula en la que se advierte que a quienes apoyen al rey francés correrían el riesgo de perder sus reinos. Los monarcas navarros, en cuanto aliados suyos, serán excomulgados expresamente por otra Bula el 18 de febrero de 1513, que les priva de su trono y lo otorga al primero que lo ocupase, que no era otro que Fernando el Católico. En la primera reunión de las cortes navarras, convocada por Fernando el Católico tras la conquista, Fernando fue reconocido y recibido como “rey y señor natural”. La reunión se celebró en Pamplona del 13 al 24 de marzo de 1513. Así, los navarros aceptaron el cambio de dinastía acondicionando al respecto a sus fueros, de forma que, cuando se produzca su incorporación a La corona de Castilla en 1515, estando Fernando el Católico enfermo, será conservado su derecho e instituciones propias, esto es, su condición de reino separado. Aunque en el acta de incorporación de esta fecha no se alude a la forma de la incorporación, Carlos I en la ratificación de su juramento como rey de Navarra, hecha en Bruselas el 10 de julio de 1516, suscribió una cláusula nueva, que repitieron sus sucesores. EL hecho es que Navarra será el único territorio incorporado a la Corona de Castilla que tendrá esa condición de Reino separado, lo que supone tener cortes propias, tribunales específicos y un derecho propio, situación que mantendrá hasta 1839. LA CONSTRUCCIÓN DE OTROS ESTADOS EN EUROPA: En Alemania, destaca Pérez-Bustamante la labor de reorganización del Imperio realizada por Maximiliano. Esta reorganización comenzó en la Dieta de Wörms en 1495, al proclamarse la Paz Perpetua y crearse un Tribunal Supremo del Imperio para resolver las diferencias entre los Estados territoriales. En la Dieta de Augsburgo de 1500 se nombró una comisión de gobierno de 20 miembros y el territorio Imperial se dividió en distritos con un delegado del poder central..
Historia del Derecho Jaime González 9 Carlos V fue coronado en Aquisgrán en 1520. El día siguiente que abdicar el mismo, 1556, pasa del cetro imperial a su hermano Fernando, y los estados hispánicos y Borgoña a su hijo Felipe II. Los estados protestantes constituyeron en 1608 la Unión de Anhausen, y los católicos en 1609 la Liga Católica, liderada por Baviera. La guerra de los Treinta Años estalló en Bohemia, donde los nobles no católicos, opuestos a los Habsburgo, atacaron a los delegados reales en 1618, proclamaron la destitución de Fernando de Habsburgo y designaron rey de Bohemia al calvinista Federico V. El ejército imperial se impuso a los insurrectos con los tratados de Westfalia, que confirman la independencia de la Confederación Suiza y de las Provincias Unidas (Holanda) y reconocen a los estados el derecho de guerra y alianza con países extranjeros sin que pueda utilizarse contra el Imperio. En el siglo XV, el Estado francés puede considerarse constituido a partir del fortalecimiento de la corona de Luis XVI, que unificó diversos condados unificados en su persona. Carlos VIII y Luis VII tratan de ocupar Nápoles y Francisco I quedó preso en Madrid. En el siglo XVI tuvieron lugar las Guerras de religión. Francia se encuentra de madera civil: Enrique IV, antiguo hugonote y antiguo descendiente de los Reyes navarros, se convirtió en 1581 al cristianismo, y, por medio del Edicto de Nantes, en 1589 proclamó las libertades de conciencia y culto. Su hijo, Luis XVI suprimió el edicto en 1685, migrando los hugonotes y no retornando la libertad religiosa hasta la Revolución de 1789. Tuvo como ministro al cardenal Richelieu, el cual reformó la administración y la justicia, fortaleciendo las intendencias como institución centralizadora. Cabe destacar al ministro Colbert, que Impulsa el mercantilismo y reorganiza la hacienda, preocupado especialmente por la marina. En 1756, reinando Luis XV, Francia será aliada de Austria contra Inglaterra y Prusia. A pesar de la expansión territorial, había un sentimiento unitario entorno a la monarquía. El territorio se estructuraba administrativamente en gobiernos y generalidades. La revolución estallará en el reinado del siguiente monarca, Luis XVI (1774-1792). Italia se caracteriza en la Edad Moderna por su fragmentación en diversos estados, destacando: Milán, Florencia, Venecia, Estados Pontificios y Nápoles. En el siglo XV Venecia y Florencia se enfrentan con Milán. La Corona de Aragón recuperó Sicilia y Cerdeña, y en 1442 Alfonso V de Aragón se apoderó de Nápoles. Francia intenta hacerse con Milán y con Nápoles en 1494, siendo rey Carlos VIII..
Historia del Derecho Jaime González 10 Un año después (1495), Carlos VIII de Francia se corona rey de Nápoles, pero la Santa Liga le obliga a volver a Francia. Luis VIII de Francia se apoderó de Milán en 1499, entró en Nápoles y fue derrotado por las tropas españolas en 1504. El siglo XVI Carlos V se queda con Milán (batalla de Pavía en 1525). Poseerá Milán, Toscana, Nápoles, Sicilia y Cerdeña. Sólo permanecerán independientes los Estados Pontificios. Durante el siglo XVII habrá revueltas aunque España mantendrá sus dominios. El siglo después, se estableció en el Tratado de Utrecht que pasarían a Austria los dominios españoles. Los Borbones recuperan en 1732 Parma y las Dos Sicilias. En 1805 Napoleón fue coronado rey de Italia. Reino Unido lo constituyen Gales, Inglaterra y Escocia en 1707. Gran Bretaña como un único Estado. En 1801 Irlanda entró en la unión. A finales del siglo XIII el país de Gales se unió a Inglaterra. Ese mismo siglo XIII, en 1296, Eduardo I de Inglaterra invade Escocia y se adueña de la piedra de Scone. Eduardo III reconoce en 1328 la independencia de Escocia. El siglo XVI hay una aproximación de Escocia a Inglaterra por el matrimonio en 1503 de Jacobo IV Estuardo con Margarita (hija de Enrique VII Tudor). Luego, Escocia se encontrará sacudida entre Francia y la Inglaterra de Enrique VIII, estallando la guerra en 1513. En 1603 Jacobo VI, rey de Escocia, toma el título de Jacobo I de Inglaterra (unión personal de Escocia e Inglaterra, sólo la persona del rey, como reino separado). Sucede la dinastía con muchos conflictos. En 1707 dio lugar la unión de Escocia con Inglaterra para asegurar que la sucesión protestante quedará en Jacobo III. La creación del comité constitucional mixto supuso la desaparición del parlamento de Edimburgo y de que los escoceses enviasen representantes al de Westminster..