Reglamento Interno de Transporte.
Página 38 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. 4. Identificación de posibles riesgos y los Trabajadores responsables de atenderlos. 2. Reglas para la operación del radio 2.1. Transmisión. Los Trabajadores que Participan en la Operación Ferroviaria están autorizados para utilizar y operar un equipo de radiocomunicación fijo o portátil, por lo que debe de cumplir con lo siguiente: 1. Comprobar que el equipo de radiocomunicación se encuentre energizado. 2. Colocar el equipo de radiocomunicación en el volumen adecuado para escuchar y recibir con calidad y claridad los mensajes e indicaciones. 3. Tener identificado los canales y bandas de frecuencia establecidos para el aviso y activación de los protocolos y procedimientos en caso de una incidencia, contingencia y siniestro. 4. Seleccionar el canal o banda de frecuencia establecida para el inicio de operaciones. 5. Comprobar el funcionamiento del micrófono mediante el envío de un mensaje corto indicando nombre y ubicación del Trabajador que Participa en la Operación Ferroviaria que inicie la transmisión. 6. Todos los Trabajadores que Participan en la Operación Ferroviaria, debe realizar lo siguiente: • Verificar que el canal o banda de frecuencia se encuentra disponible y libre de alguna otra transmisión para poder transmitir la indicación o mensaje. 2.2. Requisito de identificación Los Trabajadores que Participan en la Operación Ferroviaria que emitan o reciban una instrucción por radio, deben proporcionar los datos de identificación de la siguiente manera: 1. Nombre y número de identificación (matrícula de trabajador). 2. Ubicación u otra designación que le identifique. Si no se tiene respuesta, deberá repetir la transmisión hasta obtener una respuesta de la indicación o mensaje enviado..
Página 39 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. En caso de no recibir una comunicación desde el sistema de radiocomunicación primario, utilizar el sistema de radiocomunicación secundario o el sistema de radiocomunicación alternativo. 2.3. Repetición. El Trabajador que Participa en la Operación Ferroviaria que reciba un mensaje o indicación debe repetirla en forma clara y precisa a la persona que se le está transmitiendo, excepto cuando: 1. Es un mensaje grabado proveniente de un dispositivo o detector de alarma automática. 2. Se trate de un mensaje general que no contenga información, instrucción, o advertencia que puede afectar la seguridad de la operación del Tren Maya. 2.4. Terminación de trasmisión. El desarrollo de la radiocomunicación durante una trasmisión de radio entre los Trabajadores que Participan en la Operación Ferroviaria, se deberá de realizar lo siguiente: 1. Cuando el emisor comunica un mensaje o instrucción y requiere confirmar que el receptor entendió el mensaje o instrucción, deberá mencionar la palabra “CAMBIO” a fin de que el receptor dé una respuesta del mensaje recibido. 2. Cuando el emisor requiere finalizar la transmisión, deberá mencionar las palabras “CAMBIO Y FUERA”, seguido de la identificación de quien transmite. 2.5. Comunicación redundante. Dentro del Centro de Despacho de Trenes, así como en Talleres, Cocheras, Bases de Mantenimiento y dentro del Equipo Ferroviario se debe contar con un sistema de comunicación redundante en óptimas condiciones de funcionamiento, los cuales pueden ser: 1. Un radio operativo en cualquier otra unidad compuesta por el Equipo Ferroviario. 2. Un radio portátil. 3. Un sistema de telefonía inalámbrica o satelital de radiocomunicación..
Página 40 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. 2.6. Radiocomunicación no entendida o incompleta. El Trabajador que Participa en la Operación Ferroviaria que no entienda una transmisión por radio o que la reciba incompleta, deberá insistir hasta que la información sea clara, precisa y completa. Excepción: Cualquier persona que reciba información que pueda afectar la seguridad del Personal Técnico Ferroviario, usuarios, personas, o causar algún daño a la propiedad, debe seguir las reglas establecidas en este reglamento, y de ser necesario, todo movimiento debe detenerse o no iniciarse hasta que la radiocomunicación sea entendida o completa. 2.7. Monitoreo Los radios en estaciones de base, atendidas con algún Trabajador que Participa en la Operación Ferroviaria o unidades móviles, deben estar puestas en el canal correcto con el volumen alto para recibir comunicaciones. Los Trabajadores que Participan en la Operación Ferroviaria que atienden estaciones de base o unidades móviles deben recibir todas las transmisiones dirigidas a la estación o unidad. 2.8. Reconocimiento Cualquier Trabajador que Participa en la Operación Ferroviaria que reciba una transmisión por radio debe responder la transmisión inmediatamente, a menos que la seguridad en la operación se vea comprometida y ponga en riesgo la integridad de los usuarios, Personal Técnico Ferroviario, Equipo Ferroviario, terceros e instalaciones. 2.9. Uso indebido o incorrecto de las transmisiones por radio El Trabajador que Participa en la Operación Ferroviaria tiene estrictamente prohibido hacer mal uso de los equipos de radiocomunicación, no debe utilizar las transmisiones para cumplir con cualquier otra instrucción que no esté relacionada con la seguridad y con la ejecución de las operaciones ferroviarias, el mal uso de estos dispositivos significa violar estas reglas y asumir las responsabilidades que se deriven de dichos actos. 2.10. Llamadas de emergencia.
Página 41 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. La comunicación entre el Jefe de Despachadores de Trenes y el Conductor siempre debe estar disponible al momento de ocurrir alguna incidencia, contingencia o siniestro. Nota: En caso de incomunicación por los equipos de radiocomunicación principales, se debe realizar la comunicación por los equipos secundarios, alternativos o cualquier otro medio de comunicación disponible. Las llamadas de emergencia comenzarán repitiendo la palabra “EMERGENCIA, EMERGENCIA, EMERGENCIA”, estas llamadas deben ser utilizadas solamente para alertar sobre todas aquellas condiciones que pongan en peligro la integridad de los pasajeros, tripulantes, infraestructura y Equipo Ferroviario, tales como: 1. Siniestro del Personal Ferroviario. 2. Deslave o derrumbe. 3. Arrollamiento de persona /Vehículo. 4. Activación de frenos de emergencia. 5. Descarrilamientos 6. Infracciones de restricciones de vía o señales de alto. 7. Colisiones 8. Daños a instalaciones. 9. Obstrucciones de la vía (barricadas). 10. Robo a mercancías. 11. Derrame o fugas. 12. Alcance de trenes. 13. Rozamiento. 14. Tormenta, Huracán o Inundación. 15. Asentamiento / Terraplén. 16. Explosión/incendio. Las llamadas de emergencia deben proporcionar la mayor información posible sobre el incidente, tales como: donde sucedió el Siniestro Ferroviario (Placa Kilométrica y hora, número del tren, tipo de tren, estación, etc.). Todo Trabajador que Participa en la Operación Ferroviaria debe priorizar las comunicaciones de emergencia y no deben enviar ninguna otra radiocomunicación hasta estar seguro de que no interfiere con la llamada de emergencia y la implementación del “Programa para Hacer Frente a las Contingencias y Siniestros”. 2.11. Transmisiones Prohibidas.
Página 42 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. El Trabajador que Participa en la Operación Ferroviaria no puede transmitir una falsa emergencia, comunicaciones innecesarias o no identificadas, usar un lenguaje inapropiado por radio, divulgar la existencia, contenido o significado de cualquier radiocomunicación salvo las de emergencia. La transmisión de una falsa emergencia se sancionará conforme a lo establecido ley aplicable. 2.12. Información de señales fijas El Trabajador que Participa en la Operación Ferroviaria únicamente podrá usar el radio para comunicar información referente al nombre, ubicación, aspecto o indicación exhibida de señales fijas a la Tripulación de otro Tren o Locomotora, para advertir de una emergencia. 2.13. Transmisión de comunicaciones en lugar de señales con las manos Si se utilizan los equipos de radiocomunicación en lugar de las señales de mano, la información debe incluir la dirección y la distancia a recorrer. 2.14. Transmisión para la comprobación y accionamiento de los aparatos de vía Cuando sean transmitidos por radio Autorización Tramo de Vía y Boletines de Vía, deben emitirse de acuerdo con las Reglas de los sistemas de operación y lo siguiente: 1. El Despachador de Trenes debe informar que una Autorización de Tramo de Vía o Boletín de Vía será transmitido. 2. El Trabajador que recibe debe informar al Despachador de Trenes cuando esté listo para recibir indicando el puesto del Trabajador que Participa en la Operación Ferroviaria, nombre y ubicación en la vía principal o donde ingresará a la vía principal. Un Maquinista operando los controles no debe recibir Mandatos o Boletines de Vía. No debe transmitirse a un tren en movimiento cuando se considere que la transmisión pueda afectar la operación segura del tren. Además, las Autorizaciones o Boletines de Vía no deben transmitirse a la Tripulación de un tren en movimiento si el Conductor, el Maquinista o el Despachador consideran que la transmisión podría afectar de manera adversa a la seguridad de la operación del tren. 3. El Trabajador que reciba Autorizaciones o Boletines de Vía debe copiarlos en forma escrita, usando los formatos delineados en las Reglas de los sistemas de operación..
Página 43 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. 4. Antes de que se actúe sobre una Autorización o Boletín de Vía, el conductor de Trenes y el maquinista deben tener cada uno una copia escrita y cada miembro de la Tripulación debe leerlo y entenderlo. 2.14.1. Transmisión Verbal y Repetición de Autorizaciones y Boletines de Vía Al transmitir y repetir mandatos y boletines de vía se debe: 1. Expresar y deletrear los números de un solo dígito por número y dígito (uno – u_n_o). 2. Expresar los números de varios dígitos por número y dígito (veintiséis – dos_seis). 3. Identificar los puntos decimales como “punto” (26.4 – dos_seis_punto_cuatro). 4. Expresar y deletrear las direcciones. Ejemplo: Solicitando salida. • Maquinista: - Despachador de Trenes Cambio- • Despachador: - adelante despachador T de Tamaulipas C de Colima, Cambio Maquinista - Solicito salida norte, Cambio. • Despachador: - Adelante con los datos, Cambio • Maquinista: Equipo ferroviario T de Tamaulipas, M de México 1001 (mil uno) uno_cero_ cero uno, aparato final del tren 4569 (cuatro mil quinientos sesenta y nueve) Cuatro_ cinco_seis_nueve, Longitud del tren 98.5 m (noventa y ocho punto cinco) metros nueve_ ocho_ punto_cinco_ metros. Maquinista J de Jalisco, G de Guanajuato José Godínez, José Godínez, Conductor F de Ferronales, A de Aguascalientes Fernando Álvarez, Fernando Álvarez, Cambio. • Despachador: Tomar Salida 103 (ciento tres) Uno_cero_tres, váyanse acercando para salir a las 14:25 horas, Cambio. • Maquinista: Tomar salida 103 (ciento tres) uno_cero_tres, enterado, Cambio. 2.15. Alfabeto fonético.
Página 44 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. Los Trabajadores que Participan en la Operación Ferroviaria que hagan uso de los equipos de radiocomunicación primarios y secundarios, deben emplear el alfabeto fonético ferroviario utilizado en el Sistema Ferroviario Mexicano, debiendo pronunciar de forma clara y fuerte, las palabras del alfabeto fonético como a continuación se indica: 2.16. Frecuencias asignadas Los equipos de radiocomunicación deben operar en los canales de frecuencia establecidos por la autoridad competente. El Personal Técnico Ferroviario de operaciones tiene prohibido usar cualquier otro equipo de radiocomunicación, radiotransmisor o frecuencia que no esté autorizada por Tren Maya. 2.17. Prueba de radios Los equipos de radiocomunicación fijos y portátiles (primarios y secundarios) utilizados para la autorización del movimiento de los trenes, control de la circulación y envío de mensajes tanto dentro como fuera de las estaciones, talleres, cocheras y bases de mantenimiento, deben revisarse antes de iniciar la circulación de los trenes. Los Trabajadores que Participan en la Operación Ferroviaria, deberán corroborar el correcto y buen funcionamiento de los equipos de radiocomunicación portátiles (primario y secundario) instalados en las cabinas de conducción y demás instalaciones, previo al inicio de las operaciones ferroviarias. Las pruebas a los equipos de radiocomunicación se deben realizar con el fin de verificar la calidad de la transmisión y recepción de los mensajes emitidos desde el equipo de radiocomunicación fijo hacia el portátil (primarios y secundarios) y viceversa, dichas pruebas las realizarán entre los Trabajadores que Participan en la Operación Ferroviaria, repitiendo la transmisión de voz recibida en el sistema de radiocomunicación portátil hacia el emisor - receptor..
Página 45 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. 2.17.1. Radios en mal estado No se debe utilizar un equipo de radiocomunicación dañado, que presenta fallas en su funcionamiento, en caso de detectarse un radio en mal estado, debe notificarse de inmediato al Centro de Despacho de Trenes, así como a todos los Trabajadores que Participan en la Operación Ferroviaria que, al emplear citado equipo, disminuyan o se interrumpan las comunicaciones por el mal funcionamiento del equipo; por lo anterior, se deberá solicitar su remplazo al área correspondiente. Si el equipo de radiocomunicación primario de los trenes falla en el camino, se deberá emplear el equipo de radiocomunicación secundario con el que cuenta el tren, ver regla 2.5. Una vez empleado el equipo de radiocomunicación secundario, se deberán seguir las instrucciones giradas por el Jefe de Despachadores de Trenes con el fin de determinar si continúa su recorrido hasta el próximo lugar más cercano donde se pueda reparar o reemplazar. 2.18. Mal funcionamiento del radio No se debe utilizar una radio dañada. Notifique de inmediato a todos los Trabajadores que Participan en la Operación Ferroviaria por el mal funcionamiento del radio. Si la radio de la Locomotora (Cabina de conducción) principal falla en el camino, el tren debe continuar hasta (lo que ocurra primero): 1. La próxima inspección diaria del equipo ferroviario 2. El próximo lugar más cercano donde se pueda reparar o reemplazar la radio. 2.19. Transmisión cerca de explosivos Bajo ninguna circunstancia, los Trabajadores que Participan en la Operación Ferroviaria realizarán transmisiones de radio cuando sean colocadas cargas explosivas, en un perímetro de por lo menos 100 metros a la redonda. 2.20. Modificaciones internas.
Página 46 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. Los Trabajadores que Participan en la Operación Ferroviaria no podrán hacer alguna modificación interna al radio del Tren Maya, a menos que estén expresamente autorizados para ello por el área de telecomunicaciones. 2.21. Dispositivos electrónicos Se identifican como dispositivos electrónicos aquellos que utilizan una combinación de componentes electrónicos organizados en circuitos, destinados a controlar y aprovechar las señales eléctricas para realizar una radiocomunicación; llamadas telefónicas; enviar, leer correo electrónico, ver imágenes, videos, escuchar música, leer libros u otros materiales escritos, videojuegos, navegar por Internet, sistemas de navegación (GPS), por ejemplo: Computadora portátil, Tablet, teléfono celular, cámara fotográfica, consolas portátiles, televisión, audífonos, reproductor de audio, reloj inteligente, entre otros. Se prohíbe el uso de cualquier dispositivo electrónico que no haya sido proporcionado por la empresa ya que su uso puede interferir con el desempeño de las tareas relacionadas con la seguridad y operación del Trabajador que Participa en la Operación Ferroviaria. 1. Uso de equipos electrónicos suministrados por la empresa. El Trabajador que Participa en la Operación Ferroviaria puede utilizar los dispositivos electrónicos suministrados por la empresa (Tablet o teléfono celular) durante el desarrollo de las operaciones ferroviarias de pasajeros, para enviar y recibir información relacionada con la operación, o para consultar un horario ferroviario, una regla ferroviaria, instrucción especial, u otro documento y únicamente para comunicarse con: 1. Centro de gestión de operaciones 2. Centro de Despacho de Trenes 3. Despachadores ferroviarios 4. Personal de mantenimiento de infraestructura ferroviaria El uso de cámara fotográfica se puede utilizar únicamente para tomar evidencia de un riesgo de seguridad o violación a una regla de circulación, y transmitirla al área correspondiente para que tome acciones para su solución. En caso necesario se pueden usar calculadoras, reloj digital, etc., para el desempeño de sus actividades, siempre que no interfiera con la seguridad operacional..
Página 47 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. 2. Restricciones para el uso de dispositivos electrónicos personales: El Trabajador que Participa en la Operación Ferroviaria que se encuentre en servicio, tiene prohibido emplear sus dispositivos electrónicos personales, cuando: 1. Se encuentre abordo de un Equipo Ferroviario o de un equipo de vía. 2. Se encuentre en o realizando trabajos en las vías, talleres y cocheras, bases de mantenimiento, trabajos de mantenimiento, preparación del tren, estaciones o cualquier otra instalación, donde el uso de los dispositivos electrónicos pueda intervenir con la seguridad operacional y su integridad física. El Trabajador que Participa en la Operación Ferroviaria sólo puede utilizar su teléfono móvil de uso personal para comunicarse por voz, sólo si: 1. Es necesario responder a una situación de emergencia que involucre la operación del Equipo Ferroviario. 2. Responder a una emergencia encontrada mientras esté en el desempeño de su servicio. 3. Como dispositivo de comunicación alterno en caso de falla de equipo de radiocomunicación. 4. El Equipo Ferroviario se encuentra detenido. Después de utilizar el teléfono móvil, debe apagarse y mantenerse fuera de la vista. 2.21.1. Emergencia familiar En caso de que un familiar requiera comunicarse con un Personal Técnico Ferroviario durante su jornada laboral por alguna emergencia familiar, deberá localizarlo llamando al 800TRENMAY o, bien por medio del Centro de Gestión de Operaciones (CGO). 3. Hora reglamentaria.
6. Movimiento de trenes y Locomotoras (Autorización de Movimiento). 6.1. Repetir Instrucciones El Personal Técnico Ferroviario que reciba las instrucciones o la información verbalmente sobre los movimientos del Tren o de la Locomotora, debe repetirlas a todos los miembros de la Tripulación con el fin de tener una homologación de conocimientos. 6.2. Iniciar movimiento Antes de iniciar el movimiento en una vía principal o ladero controlado, el maquinista, el conductor y/o el auxiliar de patio deben: 1. Recibir el ATV y los boletines de vía que afecten sus movimientos. 2. Comunicarse con el Despachador de Trenes para determinar cuáles Boletines de Vía son necesarios, entregando una copia y recabando firma de recibido de los demás miembros de la Tripulación. 6.2.1. Ubicación del Tren Las Tripulaciones de trenes de pasajeros y trenes de carga, así como el supervisor encargado de agentes técnicos de mantenimiento de vía que reciban autorización para ocupar la vía principal después de la llegada de un Tren o para proceder detrás de un Tren deben asegurar y conocer la ubicación del Tren por cualquiera de los siguientes métodos: 1. Identificación visual del Tren. 2. Comunicación directa con un miembro de la Tripulación del Tren en referencia. 3. Recibir del Despachador de Trenes la información acerca del Tren referido. 6.3. Autorización de la vía principal No se deben ocupar vías principales o laderos controlados a menos que sea autorizado por alguna de las siguientes disposiciones: 1. Límites de patio. 2. Autorización para entrar a límites de Autorización de Tramo de Vía ATV. 3. En aparatos de enlace manual, autorización verbal del Despachador de Trenes o una Señal controlada que indique proceder. 4. Instrucciones Especiales u Ordenes Generales..
Página 83 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. Las autorizaciones por escrito que hayan sido cumplidas deben ser conservadas en una Base de Datos o Bitácora hasta finalizar el turno o jornada, a menos que el Despachador de Trenes lo instruya de otra manera. 6.3.1. Autorización Conjunta Cuando un Tren u operador reciba Autorización Conjunta con otro Trabajador(es) Responsable(s), el Tren o el operador no debe ocupar los límites traslapados hasta que: 1. Se logre comunicar con el Despachador de Trenes, se describan los límites de trabajo y se reciba permiso para entrar a los límites de acceso traslapados por cada operador listado en la autorización o; 2. Se reciba aviso del Despachador de Trenes que los Trabajadore(s) Responsable(s) ya liberaron los límites de acceso. 6.3.2. Coordinación entre el Trabajador Responsable de los trabajos y el Conductor Únicamente en caso de no haber comunicación con el Despachador de Trenes, los Trabajadores o equipos de vía podrán utilizar la autorización de vía vigente. El Trabajador Responsable debe comunicarse con el conductor del tren, para realizar la Coordinación con el Tren y poder establecer límites de trabajo. Para establecer los límites de trabajo se debe cumplir lo siguiente: 1. El Tren debe estar a la vista y detenido. 2. El Trabajador Responsable de los límites de trabajo se comunicará con el maquinista, quien a su vez notificará a los otros miembros de la Tripulación que se establecerán límites de trabajo. 3. El maquinista solamente realizará movimientos conforme sea permitido por el Trabajador Responsable hasta que se hayan liberado los límites de trabajo al maquinista. 4. La Tripulación del tren no liberará al Despachador de Trenes la autorización utilizada a menos que el Trabajador Responsable indique que ha salido de los límites de trabajo establecidos. 6.3.2.1. Establecimiento de Límites de Trabajo Los límites de trabajo deben establecerse dentro de los límites de la autorización de un tren, como se detalla a continuación:.
Página 84 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. 6.3.2.1.1. En territorio ATV (Autorización de Tramos de Vía) Con un tren autorizado a “TRABAJAR ENTRE”, mientras no se trate de una autorización conjunta o; Con un tren autorizado a proceder en una sola dirección, pero los límites de trabajo no deben ser establecidos detrás del Tren. 6.4. Movimientos en retroceso Cuando sea necesario hacer movimientos en retroceso en la vía principal o ladero controlado, estos se deben efectuar a velocidad restringida y solamente dentro de los límites donde el Tren tiene autorización para ocupar la vía. 6.4.1. Permisos para movimientos en retroceso Se debe obtener la Autorización del Despachador de Trenes antes de hacer un movimiento en retroceso, a menos que el movimiento sea dentro del mismo tramo en territorio ATV. Cuando un Equipo Ferroviario haya sido informado que han sido establecidos límites para personal, detrás de su Equipo Ferroviario, también debe obtenerse permiso del Trabajador Responsable del personal antes de realizar cualquier movimiento en retroceso, inclusive dentro de un mismo tramo en territorio ATV. 6.4.2. Movimientos dentro de Puntos de Control o Aparatos de Enlace 1. Puntos de Control o Aparato de Enlace Manual Excepto dentro de los límites de una Autorización de Vía y Tiempo, si el Equipo Ferroviario se detiene y el extremo de la parte posterior del mismo queda entre las Señales exteriores absolutas opuestas de un punto de control o aparato de enlace manual, el movimiento del Equipo Ferroviario no debe cambiar de dirección sin permiso del Despachador de Trenes..
Página 85 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. 2. Enlace Automático No Aplica. 6.5. Movimientos de empuje delante de la Locomotora El equipo de arrastre no debe ser empujado a menos que el operador y el agente de protección de movimientos efectúen una plática de seguridad con relación a la protección del movimiento. El Trabajador Responsable de la protección de movimientos debe posicionarse lateralmente o estar adelante de la unidad en el extremo delantero del equipo empujado, para proporcionar la protección visual sin realizar ninguna otra tarea que no esté relacionada con el movimiento. El Equipo de Arrastre no debe ser empujado hasta que se haya determinado visualmente que: 1. La parte de la vía a utilizar se encuentre libre de Equipos de Arrastre o de movimientos en conflicto. 2. La vía por utilizar permanecerá libre hasta el punto donde el movimiento será detenido. Los cambios y de ser el caso los descarriladores estén debidamente alineados. Los Trabajadores quedan liberados de proporcionar protección visual cuando: 1. Instrucciones locales especifiquen las vías involucradas y la forma en que se protege el movimiento de empujar, por ejemplo; mediante monitoreo por cámaras de video. 2. El equipo de arrastre ha sido jalado de una vía y una cantidad equivalente o menor de equipo de arrastre será empujado inmediatamente a la.
Página 86 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. misma vía, y esa vía ha quedado libre hasta el punto donde el movimiento será detenido. 3. Inmediatamente antes de empujar, se haya realizado otro movimiento en una Vía Adyacente que haya permitido al Trabajador determinar visualmente que la Vía en la que se empujaran a los Equipos de Arrastre se encuentra libre y la Vía está debidamente alineada. 6.5.1. Velocidad para Trenes Manejando Equipo Delante de la Locomotora Cuando se maneje Equipo de Arrastre delante de la Locomotora sobre la vía principal o escape controlado en la dirección autorizada, el movimiento no debe exceder de 45 Km/h para Pasajeros y 30 Km/h para Carga. 6.6. Recoger un miembro de la Tripulación Un tren podrá retroceder en cualquier vía principal o escape controlado, para recoger a un miembro de la Tripulación bajo las siguientes condiciones: 1. El Despachador de Trenes dé permiso para hacer el movimiento previa verificación de lo siguiente: a) Que otra autorización no esté en vigor dentro de los mismos límites o límites traslapados, a menos que el movimiento sea protegido. b) Que un Boletín de Vía esté en vigor dentro de los mismos límites o límites traslapados. c) Que la vía principal no esté fuera de servicio por un boletín de vía dentro de los mismos límites o límites traslapados. d) Que no se haya otorgado permiso para dejar un cambio en posición reversa. 2. La Tripulación debe asegurar que: a) El movimiento esté limitado a la autorización del Tren. b) El movimiento no excede la longitud del Tren. c) El movimiento no sea hecho en o dentro de límites de Aparatos de Enlace, Límites de Patio, de un Boletín de Vía forma B donde obstruya un crucero ferroviario. Cuando el movimiento es realizado bajo estas condiciones, no aplica Velocidad Restringida..
Página 87 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. En territorio con movimientos en retroceso para recoger a un miembro de la tripulación pueden pasar señales indicando Alto y Proceder sin parar, previa autorización del Despachador de Trenes. 6.7. Zona de Control Remoto No Aplica 6.8. Parada libre para libramiento o paso Un Tren que pueda ser librado o pasado debe detenerse por lo menos a 150 metros antes de la Señal o punto de libraje con la vía por la cual el otro Tren pasará, sí la longitud del Tren lo permite. 6.9. Instrucciones para librar o entrar a un ladero Un Tren que requiere entrar al ladero debe detenerse librando el cambio, a menos que el cambio esté alineado propiamente para entrar al ladero y librar la vía principal. Si un Tren detenido en la vía principal recibió notificación del Despachador de Trenes para librar el paso a un Tren opuesto, entonces un miembro de la tripulación debe, si es posible, alinear el cambio para que el Tren opuesto entre el ladero y libre la vía principal. Excepto cuando se trate de cambios operados vía radio. 6.10. Atención a las restricciones El conductor debe recordar al Maquinista que el tren está aproximándose a un área restringida por: 1. Límites autorizados. 2. Autorización de Tramos de Vía. 3. Boletín de Vía..
Página 88 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. El conductor debe informar al Maquinista cuando menos a 3 kilómetros antes de la restricción. Si el Maquinista falla al cumplir con la restricción, el Conductor de Trenes debe detener el tren. 6.11. Instrucciones Imperativas Las instrucciones imperativas son las autorizaciones por escrito, impresas, mostradas en una pantalla o restricciones de velocidad emitidas por el Despachador de Trenes, por ejemplo: 1. Autorización de Tramos de Vía. 2. Boletines de Vía. 3. Autorizaciones de Vía y Tiempo. 4. Restricciones de velocidad emitidas por radio. 5. Una instrucción imperativa que restrinja el movimiento de un tren no debe emitirse cerca del lugar donde aplique la restricción, a menos que el maquinista o el conductor confirme que el tren puede cumplir con la restricción. 6. Se debe escribir “NULO” a través del formato de la instrucción imperativa cuando: a. El Trabajador haya reportado que libró los límites de la autorización o; b. La instrucción imperativa haya sido anulada. c. La tripulación debe mantener en su poder las instrucciones imperativas durante todo el viaje o jornada. La tripulación debe mantener en su poder las instrucciones imperativas durante todo el viaje o jornada. 6.12. Vía de excepción Una vía designada como de excepción se regirá por: 1. Ningún tren deberá ser operado a velocidades superiores a 15km/h. 2. No se operará ningún tren ocupado con pasajeros. 3. No se operará ningún tren de carga que contenga más de cinco vagones con carteles de Materiales Peligrosos..
Página 89 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. 6.13. Límites de patio Dentro de los límites de patio, los Trenes o Locomotoras están autorizados a usar la vía principal sin protegerse en contra de otros Trenes o Locomotoras. Las Locomotoras deben dar paso lo más pronto posible a los trenes que se vayan aproximando. Todos los movimientos entrando o moviéndose dentro de los límites de patio deben ser hechos a velocidad restringida a menos que se esté operando bajo una indicación de Señal de Tramo que sea más favorable que la de Restricción. Al ser observada o saber con anticipación que una Señal de Tramo pudiera requerir de velocidad restringida debido a los límites de patio, si está entrando o está dentro de los límites de patio, el movimiento debe ser a velocidad restringida en la Señal de Tramo, o lo más pronto posible, de acuerdo con la correcta operación del Tren..
Página 90 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. 6.14. Limites Restrictivos Los Trenes o Locomotoras son autorizadas para usarse en vía principal, sin protegerse contra otros Trenes o Locomotoras, todos los movimientos se realizarán a velocidad restringida. Movimiento en Zonas de tráfico, no se realizarán a menos que estén autorizados o protegidos por una Autorización Tramo de Vía (ATV), Boletín de Vía, Jefe de Patio u otro Trabajador que Participa en la Operación Ferroviaria. 6.15. Registro en Tramo de vía. El registro de tramo de vía será indicado en las instrucciones especiales. Un registro denominado "Registro de Tramo de Vía” se aplicará únicamente en ese tramo designado. El Equipo Ferroviario está autorizado a ocupar Registro de Tramo de Vía bajo las siguientes condiciones: Identificación del tren o tripulación Conductor o Trabajador Responsable de hombres o equipos Fecha Tiempo de ocupación de vía Tiempo de Vía liberado A B C D E A. Ingrese la identificación del tren o tripulación B. Ingrese el apellido del conductor o empleado a cargo de hombres o equipos. C. Introduzca la fecha actual..
Página 91 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. D. Introduzca la hora en que se realiza la entrada en el tramo. E. Ingrese la hora en que se liberó el tramo. Luego, dibuja una línea a lo largo de toda la entrada. La liberación requerida puede ser completada por cualquier empleado autorizado. Si el registro indica que el tramo está ocupado, no se podrá realizar la inscripción en el tramo hasta que el empleado Se ha contactado al responsable o ingeniero de cada entrada anterior. Cuando el tramo esté ocupado conjuntamente, los movimientos deben realizarse a velocidad restringida. 6.16. Aproximación a cruceros ferroviarios y Extremo de vías principales múltiples No aplica. 6.17. Cambios en Empalmes o Conexiones La postura normal del cambio en un empalme o conexión deberá estar alineada para el movimiento sobre la vía principal del área donde el empalme o conexión sea un punto intermedio. 6.18. Parada libre en cruceros ferroviarios, empalmes y conexiones. En un crucero ferroviario, empalme o conexión un Equipo Ferroviario, no debe detenerse donde interfiera con la circulación de otros trenes de la vía principal u otras vías..
Página 92 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. 6.19. Protección con Banderas 6.19.1. No se requiere protección de bandera No se requiere protección de bandera en la vía si: 1. El Equipo Ferroviario está dentro de los límites de la aproximación a aparatos de enlace automático (ABS) y la parte trasera del tren está protegida por al menos dos señales de bloqueo o una señal de bloqueo y una señal distante. 2. La parte trasera del Equipo Ferroviario está dentro de los límites de “Autorización de Tramo de Vía”. 3. Las órdenes generales o instrucciones especiales especifican que no se requiere protección de bandera. 6.20. Equipo dejado en la vía principal (Si aplica). 1. Al dejar un Tren en la vía principal se deberá ejecutar el siguiente procedimiento: a) Notificar al Despachador de Trenes para que autorice el movimiento que será realizado y la causa que lo motiva. b) Ejecutar el protocolo requerido respecto a los frenos de mano de los Equipos de Arrastre para impedir que la parte separada se mueva. c) Asegurar la protección contra movimientos que pudieran entrar a la vía principal, a menos que: • El Despachador de Trenes le realice el bloqueo de 3 km en ambos sentidos de la ubicación del Tren dejado. • Al regresar por el Tren que fue dejado con un Equipo Ferroviario, la circulación deberá ser controlada por el Despachador de Trenes. 2. Equipos de otros trenes dejados en la vía principal. a) Las Tripulaciones que necesiten dejar algún Equipo de Arrastre en la vía principal no requerirán proporcionar protección extra para ese Equipo de Arrastre si el Despachador de Trenes les notifica verbalmente la liberación de esta responsabilidad..
Página 93 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. b) El Despachador de Trenes solicitará a un miembro de la Tripulación que reporte cuando se encuentren fuera de los límites de autorización y/o hayan dejado Equipo de Arrastre en la vía principal. El Despachador de Trenes deberá proporcionar protección al Equipo de Arrastre dejado en la vía principal. c) Todas las Tripulaciones que utilicen la vía principal en ese punto deberán ser notificadas por el Despacho de Trenes de la ubicación del Equipo de Arrastre dejado y deben circular a velocidad restringida/limitada al acercarse a ese lugar. 6.21. Precauciones contra condiciones ambientales Todos los miembros de la Tripulación deberán proteger al Equipo Ferroviario contra cualquier situación ambiental que pudiera afectar su operación y/o seguridad. Cuando el Equipo Ferroviario se encuentre en situaciones de visibilidad mínima, el conductor o maquinista deberá controlar la velocidad con la finalidad de asegurar que todos los miembros de la Tripulación puedan visualizar y cumplir con lo dispuesto en las indicaciones de las señales. Durante una fuerte lluvia, tormenta, huracán o vía inundada, el Equipo Ferroviario debe acercarse a puentes, alcantarillas y otros puntos potencialmente peligrosos, a baja velocidad y preparados para detenerse. En caso de que no se pudiera proceder con seguridad, deben parar la circulación hasta que estén seguros de continuar el movimiento. El maquinista o el conductor deberán reportar inmediatamente al Despachador de Trenes, de las situaciones y/o condiciones ambientales adversas, por cualquiera de los medios de comunicación que estén disponibles..
Página 94 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. En caso de registrarse algún desastre natural, disturbios sociales, amenazas, accidentes o cualquier otro hecho o acto que pudiera poner en riesgo la seguridad de la vía general de comunicación o de la operación ferroviaria, el Personal del Servicio Ferroviario debe realizar tan pronto como sea posible, inspecciones especiales a la Vía y/o Equipo Ferroviario, para garantizar la operación segura y eficiente. 6.21.1. Protección contra defectos Cualquier defecto o condición detectado en vías, puentes, alcantarillas que pueda causar un accidente o sí cualquier miembro de la Tripulación cree que el Equipo Ferroviario ha pasado sobre un defecto peligroso, deberá notificarlo inmediatamente al Despachador de Trenes y proporcionar las medidas de seguridad, operación y/o protección de ser necesario. 6.21.2. Vías inundadas En caso de presentarse vías inundadas no se debe operar el Equipo Ferroviario hasta que la vía haya sido debidamente inspeccionada y verificada por el Área Responsable declare la vía apta para operar. Si en una vía inundada, el agua está a más de 7 centímetros sobre la parte superior del riel, el Área Responsable deberá autorizar el movimiento. En este caso, el Equipo Ferroviario debe operar a máximo 10 Km/h o menos cuando el agua sobrepase la parte superior del riel. 6.21.3. Obstrucción de vía / condiciones inusuales Cuando el Despachador de Trenes instruya una orden con las palabras textuales, “Entre (lugar) y (lugar) proceder extremando precauciones”, será necesario que dentro de estos límites la Tripulación asegure el control del Equipo Ferroviario para cumplir con lo instruido verbalmente. 6.22. Mantener control del Equipo Ferroviario. La Tripulación deberá considerar la velocidad del Equipo Ferroviario, las condiciones de la pendiente y lectura de los indicadores de aire, para determinar sí el Equipo Ferroviario está siendo operado con seguridad. Si es necesario, se deberá tomar acciones inmediatas para poner al Equipo Ferroviario con la seguridad óptima..
Página 95 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. 6.23. Parada de emergencia o fuerte movimiento entre acopladores (Slack) Cuando un Equipo Ferroviario es detenido por la aplicación de los frenos de aire en una emergencia u ocurre un movimiento entre acopladores (Slack) mientras se vaya deteniendo el Equipo Ferroviario, tome las siguientes precauciones: Inspección del Equipo Ferroviario y Vías Todo Equipo Ferroviario deberá ser inspeccionado de acuerdo con las normas oficiales mexicanas y normas técnicas aplicables (instrucciones especiales, reglas de frenos de aire y manejo de trenes, etc.) Tren en una Vía adyacente En el caso de que un Tren que circule en una vía adyacente y reciba una llamada de emergencia por el radio, este tren deberá acercarse al lugar a velocidad restringida. El Equipo Ferroviario debe detenerse antes de llegar a cualquier obstrucción, a menos que sea notificado que la vía esté libre y segura. 6.24. Movimiento en vía doble En vía doble, es imperativo que los Trenes circulen por su lado derecho a menos que se reciban otras instrucciones. 6.25. Movimientos en sentido contrario de circulación. Los movimientos en contra de la circulación del Equipo Ferroviario deben ser autorizados por el Despachador de Trenes por medio de un Boletín de Vía forma C o una Autorización de Tramo de Vía con excepción de límites de patio en territorios no señalizados en cuyo caso el Jefe de Patio otorga ésta autorización. 6.26. Uso de vías principales múltiples. Las vías principales múltiples se designarán con un nombre y/o número. Cuando sea necesario el uso de la vía estará indicado en las instrucciones especiales..
Página 96 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. 6.27. Movimiento a velocidad restringida. Cuando sea necesario que un Equipo Ferroviario se mueva a velocidad restringida, el movimiento deberá realizarse a una velocidad que permita detenerse antes de llegar a: 1. Equipo de Arrastre. 2. Equipo Tractivo. 3. Equipo de Trabajo. 4. Equipo Ferroviario. 5. Hombres o equipo obstruyendo la vía. 6. Señal de alto. 7. Descarrilador o cambio alineado impropiamente. Para atender esta indicación, los miembros de la Tripulación deberán estar atentos, alertas y pendientes a estos lugares y no deberán exceder de 30 Km/h. Es indispensable cumplir con estos requerimientos hasta que las ruedas delanteras lleguen a un punto donde el movimiento a velocidad restringida ya no sea requerido. 6.28. Movimientos sobre Vías de Excepción Cuando un Equipo Ferroviario se encuentre en circulación sobre Vías de excepción, excepto en laderos controlados, estos deberán circular a una velocidad que no exceda los 15 km/h, y además permita detenerse antes de llegar a: 1. Equipo de Arrastre. 2. Equipo Tractivo 3. Equipo de Trabajo 4. Equipo Ferroviario. 5. Hombres o equipo obstruyendo la vía. 6. Señal de alto. 7. Descarrilador o cambio alineado impropiamente. 6.28.1. Laderos de dirección asignada. No se debe utilizar laderos asignados en la dirección contraria, a menos que sea autorizado por el Despachador de Trenes. 6.28.2. Parada libre en laderos..
Página 97 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. Cuando sea posible, el Equipo Ferroviario que está entrando a un ladero sólo podrá detenerse, hasta que haya librado la vía principal. 6.28.3. Equipo ferroviario dejado en el ladero. Dentro de lo posible se deberá evitar dejar Equipo Ferroviario dentro de los laderos a menos que se tenga autorización por el Despachador de Trenes o en algún caso de emergencia. Para el caso de emergencia, se deberá notificar inmediatamente al Despachador de Trenes y, si así está equipado con descarriladores, estos deben ser colocados y asegurados en posición de descarrilar. 6.29. Inspección de trenes 6.29.1. Inspección a paso de Tren El Personal del Servicio Ferroviario, deberá revisar los Trenes de paso. Si es detectada alguna de las condiciones siguientes, deberán notificarlo de cualquier manera posible, a los miembros de la Tripulación del Tren de paso: 1. Ejes sobrecalentados. 2. Frenos pegados. 3. Ruedas patinando (aplanaduras). 4. Ruedas descarriladas. 5. Equipo arrastrando. 6. Contenido inseguro. 7. Humo o fuego. 8. Faro delantero o indicador de alta visibilidad exhibidos impropiamente. 9. Cualquier otra condición peligrosa. En medida de lo posible, el Personal del Servicio Ferroviario que se encuentra revisando el tren de paso, deben avisar a los miembros de la Tripulación del Equipo Ferroviario que está pasando, la situación en la que se encuentra. Cuando el Equipo Ferroviario sea revisado por otros Trabajadores, un miembro de la Tripulación que se encuentre en la parte delantera del tren que esté siendo revisado, deberá asegurarse que la Tripulación que se encuentre en la parte posterior o intermedia esté informada de dicha actividad..
Página 98 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. Inspecciones desde tierra En caso de requerir que un Equipo Ferroviario pare para librar el paso de otro, los miembros de la Tripulación del Tren detenido en caso de ser posible deberán revisar al Equipo Ferroviario a ras de suelo. Si se tiene la seguridad necesaria, un miembro de la Tripulación del Equipo Ferroviario detenido debe cruzar la vía y revisar el lado contrario. Detectores de advertencia al lado de la vía e inspecciones. Cada miembro de la Tripulación debe saber y entender del tipo y ubicación de los detectores de advertencia al lado de la vía y deberán estar pendientes de las señales de otros trabajadores inspeccionando su tren. Se deberá detener el Equipo Ferroviario inmediatamente para inspección cuando cualquiera de las siguientes condiciones exista: 1. Algún miembro de la Tripulación recibe una señal de parar. 2. Un aparato de advertencia al lado de la vía ha indicado un defecto en el Tren. 3. Algún miembro de la Tripulación ha sido notificado de una condición peligrosa. 4. No deben continuar el movimiento del Tren hasta que éste sea seguro. 6.29.2. Inspección del Equipo Ferroviario por la Tripulación. Si las condiciones de seguridad lo permiten cada vez que el Equipo Ferroviario se detenga, se inspeccionará el total de unidades a pie. En caso de que las condiciones topográficas no permitan realizar dicha inspección, será puesto en marcha sin exceder de 10 Km/h hasta donde sea posible o necesario realizarla. Estas inspecciones deben realizarse causando la menor demora posible. Los miembros de la Tripulación que encuentren defectos mientras el Equipo Ferroviario se está moviendo deberán notificar al conductor para detener el tren inmediatamente y corregir cualquier defecto o anomalía, sí es posible. Si algún equipo de arrastre defectuoso debe ser cortado del Tren, no deben intentar mover el equipo de arrastre hacia el punto donde va a ser removido. Cuando un equipo de arrastre está siendo removido debido a un balero (caja de grasa) o exista fuego, debe estar completamente extinguido y deben tomarse precauciones para prevenir que se vuelva a incendiar..
Página 99 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. 6.30. Recibir o dejar pasajeros/carga. Cuando el Equipo Ferroviario se encuentre recibiendo o dejando pasajeros/carga en un andén, ningún otro Equipo Ferroviario deberá pasar entre en el andén de la estación que está siendo utilizado, a menos tenga una autorización para realizarlo. 6.31. Velocidad Máxima Autorizada. Todos y cada uno de los miembros de la Tripulación son responsables de conocer y no sobrepasar la velocidad máxima autorizada en su Equipo Ferroviario. La velocidad de carga solo es aplicable a trenes que consistan únicamente de carros de carga. Cuando sea posible, los miembros de la Tripulación deben notificar inmediatamente al Despachador de Trenes sobre cualquier condición que pueda demorar o impedir operar con la velocidad autorizada al Equipo Ferroviario. 6.31.1. Restricciones Permanentes de Velocidad. En las restricciones permanentes de velocidad, la velocidad no debe ser sobrepasada, sino hasta que la parte posterior del Equipo Ferroviario haya pasado los límites de cada restricción a menos que se especifique de otra manera. 7. Movimientos de las Unidades de Arrastre 7.1. Movimiento seguro y eficaz Mientras se esté haciendo movimiento de Equipo de Arrastre, los trabajadores deben trabajar segura y eficazmente, y evitar daño a los contenidos del equipo de arrastre, equipo tractivo, estructuras y a otras propiedades. El Equipo Ferroviario no debe ser dejado o detenido donde pueda obstruir el paso de otro, en vías adyacentes o causar lesiones a la Tripulación que viaja en el costado del Equipo Ferroviario..
Página 100 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. En vías donde esté marcado el punto de libraje, el Equipo Ferroviario debe ser dejado más allá del punto de libraje al menos 15 metros hacia adentro de la vía. Si el punto de libraje no está marcado o no es visible, un miembro de la tripulación debe determinar el punto de libraje estando parado en la parte exterior del riel de la vía adyacente y extender un brazo hacia el equipo. Desde ahí, donde no pueda ser tocado el equipo, dejar el equipo de arrastre al menos 15 metros más hacia adentro de la vía para asegurar que el equipo ferroviario quede más allá del punto de libraje. 7.2. Comunicación entre Tripulaciones que estén realizando movimientos Para evitar lesiones o daños donde el Equipo Ferroviario esté trabajando a ambos extremos de una vía o vías, la Tripulación debe tener una comprensión clara de los movimientos a realizar. 7.3. Precauciones adicionales durante los movimientos El siguiente Equipo de Arrastre no debe ser movido o acoplado innecesariamente ya que podría ocasionar daños al Equipo de Arrastre o a la carga: 1. Equipo de arrastre de pasajeros o con campamento. 2. Equipo Articulado (Intermodal) o plataformas con remolque. 3. Equipo de Arrastre o plataformas multinivel. 4. Unidades sin cubierta cargadas con carga en peligro de moverse. No debe ser cortado en movimiento o impactado por Equipo de Arrastre moviéndose por sí sólo, el siguiente equipo: 1. Equipo de Arrastre de pasajeros. 2. Equipo de Arrastre con campamento. 3. Equipo de Arrastre con cargas de gran valor. 4. Locomotoras. 5. Plataformas con piso deprimido cargadas. 6. Equipos de arrastre cargados con módulos de casa-habitación. 7. Equipo de arrastre articulado o conectado por una barra o zancos con más de dos unidades. Sin embargo, estando vacíos estos equipos de arrastre pueden ser empujados y cortados en movimiento, pero no por gravedad en una joroba. 8. Carros para calibrar básculas. 9. Equipo asignado al área de vía..
Página 101 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. 10. Equipos de arrastre cargados con ruedas ferroviarias. 7.4. Precauciones para acoplar o mover equipos de arrastre o tractivas. Antes de acoplarse los equipos de arrastre o Locomotoras, se debe verificar que estén correctamente asegurados y acoplados. Los acoplamientos se deben realizar a una velocidad de no más de 6 Km/h y posteriormente jalar los equipos de arrastre y asegurarse que todo el equipo está acoplado. 7.5. Comprobación de frenos de mano/freno de estacionamiento La Tripulación deberá comprobar el correcto funcionamiento de los frenos de mano o de estacionamiento antes de su utilización, para su aplicación en la inmovilización del Equipo Ferroviario. 7.6. Asegurar equipo de arrastre o Locomotoras No se deberá depender del freno de aire cuando se estacione un Equipo Ferroviario en un lugar donde esté solo. El freno de mano debe estar firmemente puesto para evitar que el equipo se mueva. Si el sistema de freno de mano no es suficiente, las ruedas deberán ser bloqueadas. Cuando la Locomotora este acoplada a un Equipo de Arrastre detenido en una pendiente, no se deberán aflojar los frenos de mano hasta que el sistema de frenos de aire este totalmente cargado. Cuando los Equipos de Arrastre son movidos de cualquier vía, se deberán aplicar suficientes frenos de mano a los equipos de arrastre sobrantes para prevenir cualquier movimiento. 7.7. Empuje y corte del Equipo de Arrastre El Equipo de Arrastre se empujará y cortará en movimiento únicamente cuando no ponga en peligro a los Trabajadores, equipo o contenido del mismo. El corte de equipos de arrastre en movimiento, únicamente se efectuará cuando todos los miembros de la tripulación conozcan y entiendan los movimientos a realizar, se haya verificado que la vía está lo suficientemente libre, que los cambios estén debidamente alineados y que los frenos de mano trabajan correctamente..
Página 102 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. El corte de Equipos de Arrastre en movimiento únicamente debe realizarse en vía recta y a velocidad restringida, un miembro de la Tripulación debe estar en el equipo de arrastre cortado en movimiento para aplicar el freno de mano, no se debe permitir que se acople a otro equipo cortado en movimiento. El equipo de arrastre no debe ser empujado y cortado en movimiento sobre cambios de doble control. 7.7.1. Movimiento de equipo de arrastre por gravedad A menos que esté restringido de otra manera, se pueden realizar movimientos por gravedad para reposicionar el Equipo de Arrastre con respecto a la Locomotora. En estos casos, no se deben mover más de cinco (5) Equipos de Arrastre. Para realizar movimientos por gravedad: 1. Invariablemente los frenos de mano deben ser probados, para asegurar que funcionan correctamente. 2. Suficientes frenos de mano deben ser operados por miembros de la Tripulación para asegurar que el movimiento pueda ser controlado y detenido debidamente. 3. Cuando sea posible, se debe evitar operar el freno de mano en equipo de arrastre con cargas en peligro de moverse. 4. No se debe permitir que el equipo de arrastre movido por gravedad se acople a otro equipo. 7.8. Acoplando o Moviendo Equipo sobre vías donde se está cargando o descargando el Equipo de Arrastre Los Equipos de Arrastre se moverán únicamente cuando no pongan en peligro al personal técnico ferroviario, Equipo Ferroviario, pasajeros o carga. Acoplando o moviendo Equipo de arrastre sobre vías en donde se estén cargando o descargando. Antes de acoplar o mover al Equipo de Arrastre en vías en donde están siendo cargadas o descargadas, los miembros de la Tripulación deberán asegurarse de que ha sido removido o desplegado lo siguiente: 1. Personal del Servicio Ferroviario en, sobre o bajo de las unidades de arrastre. 2. Andenes..
Página 103 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. 3. Tabla. 4. Conexiones y acoples de los carros tanque. 5. Bandas transportadoras. 6. Tubos de carga o descarga y aparatos o conexiones parecidos. 7. Vehículos 8. Otras obstrucciones. En adición, las puertas deberán estar cerradas y aseguradas apropiadamente, además se deberá: 1. Tener cuidado de evitar daño a la carga en el Equipo de Arrastre que esté parcialmente cargado. 2. No manejar el Equipo de Arrastre que este cargada inapropiada o desigualmente ya que la carga podría moverse, caerse, descarrilarse o volcarse. 3. Devolver cualquier Equipo de Arrastre puesto para cargar o descargar a la ubicación donde fue encontrado, si no ha sido liberado para su movimiento. 4. No sacar los equipos de arrastre vacías de la fábrica o industria hasta que se hayan descargado completamente y estén limpias de residuos. 7.9. Movimiento de Equipo de Arrastre de Pasajeros o con Campamento Antes de mover el Equipo de Arrastre de pasajeros o con campamento, se debe: 1. Acoplar las mangueras de aire. 2. Cargar totalmente el sistema de frenos. 3. Usar la válvula automática del freno al realizar movimientos. 4. Parar el movimiento del equipo aproximadamente 15 metros antes de que se realice el acoplamiento. 5. Tener a un Trabajador en tierra para dirigir el acoplamiento. Además, los acopladores deben ser comprimidos (empujar) y estirados (jalar) completamente para asegurar que las muelas o cabezas de enganche según sea el caso estén cerradas antes de hacer las conexiones de: 1. Aire. 2. Vapor. 3. Electricidad..
Página 104 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. 7.10. Movimiento a Través de Puertas y Portales Antes de mover al Equipo Ferroviario a través de puertas, portales o aberturas similares, se debe detener el movimiento para asegurar que las puertas, portales o aberturas estén completamente abiertas y aseguradas. Cuando el espacio superior o lateral esté reducido (gálibo), se debe verificar que sea seguro realizar el movimiento. No se debe viajar en el costado del Equipo Ferroviario al pasar a través de puertas, portales o aberturas similares. 7.11. Cargar los Frenos de Aire necesarios El Equipo de Arrastre no puede ser manejado sin que el sistema del freno de aire esté cargado, a menos que el Equipo de Arrastre pueda ser manejado y parado en forma segura dentro de la distancia requerida. Es necesario acoplar las mangueras de aire y el cargar el sistema de frenos de aire a un número suficiente de Equipos de Arrastre para controlar su movimiento. 7.12. Movimiento sobre vías de laderos Cuando el Equipo de Arrastre sea empujado en una vía de ladero, se debe controlar el movimiento para prevenir daños al final de la vía, por lo que se debe realizar lo siguiente: 1. Parar el movimiento 50 metros antes del final de la vía. 2. Aplicar los frenos de mano, cuando sea necesario, para controlar el (Slack). 3. Poner a un miembro de la Tripulación para proteger el movimiento. 4. Moverse solamente según las señales del miembro de la Tripulación que está protegiendo. 7.13. Protección de Trabajadores en vías de cuenca Durante los movimientos de Equipo de Arrastre en Vías de Cuenca, antes de que un miembro de la Tripulación se ubique entre el o los Equipos Ferroviarios en una vía de cuenca para acoplar las mangueras del tubo del freno o para alinear acopladores, se debe proporcionar protección al Equipo de Arrastre liberado de la joroba hacia la vía de cuenca de la siguiente manera: 1. El Trabajador que requiere la protección debe notificar al Trabajador que controla los cambios que proporcionan acceso de la joroba hacia la vía donde se realizará el trabajo. 2. Al ser notificado, el Trabajador que controla los cambios debe alinear cualquier cambio a control remoto en contra del movimiento hacia la vía.
Página 105 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. de cuenca afectada y aplicar un aparato de cerradura o bloquear el control de ese cambio. 3. El Trabajador que controla los cambios debe notificar al Trabajador que ya se proporcionó la protección. Dicha protección debe mantenerse hasta que se le notifique al Trabajador que controla los cambios que se terminó el trabajo y que ya no se requiere la protección..
8. Cambios 8.1. Operación de cambios a mano Los cambios operados a mano se aplicarán todas las reglas que rigen la operación de estos. Excepto que no deben desacoplarse carros en movimiento (volantear) sobre estos cambios. 8.2. Posición de cambios Durante la circulación el personal de la Tripulación que opere cambios manuales será responsable de la posición del cambio que estén usando. No deberán dejar que ningún movimiento obstruya una vía adyacente hasta que el cambio de operación a mano sea alineado adecuadamente. Deberán asegurarse de que: 1. Los cambios o descarriladores estén alineados adecuadamente. 2. Las puntas de agujas del cambio queden en posición correcta, y el indicador correspondiente a la posición del cambio. 3. Cuando la palanca de operación esté equipada con una uña, no se utilizará el pie para aflojar la palanca, salvo cuando se esté operando el cambio. 4. Después de cerrar un cambio, deberán inspeccionar que la cerradura esté asegurada. Cuando sea posible, los miembros de la Tripulación en el Equipo Ferroviario deberán observar que los cambios y descarriladores cerca estén correctamente alineadas. 8.3. Cambios de la vía principal La posición normal de un cambio en la vía principal es para el movimiento en la misma y deberá ser alineado y cerrado en esa posición. Sin embargo, el cambio de la vía principal podrá ser dejado abierto en las siguientes condiciones: 1. En territorio ATV, con previa autorización del Despachador de Trenes de vía y tiempo. 2. Cuando es atendido por un miembro de la Tripulación. 3. Durante el movimiento del Equipo de Arrastre, cuando se tenga conocimiento de que ningún otro Equipo Ferroviario pasará sobre el cambio..
Página 107 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. 4. Para otro Equipo Ferroviario cuando el cambio se atendió por un miembro de esa Tripulación. 5. Dentro del territorio con Autorización de Tramo de Vía (ATV), cuando sea ordenado por ésta, la protección deberá ser proporcionada para esta condición. El cambio no deberá ser considerado como restablecido a la posición normal hasta que el Despachador sea notificado por la Tripulación. En cambios de vía principal, el indicador de la posición de las puntas de agujas del cambio deberá mostrarse en color rojo, cuando el cambio no esté alineado en la posición normal. 8.4. Cambio alineado a la vía principal Cuando el Trabajador que Participa en la Operación Ferroviaria alinea el cambio para permitir que un Tren entre o salga de la vía principal, deberá trasladarse al lado opuesto de la vía principal y no regresar al lado opuesto de la vía, deberá quedarse por lo menos a 6 metros retirado del cambio. 8.5. Librar la vía principal antes de restablecer el cambio No se debe restablecer un cambio de la vía principal a la posición normal a menos que el movimiento haya pasado el punto de libraje o haya dejado libre la vía principal. 8.6. Restablecer el cambio a la posición normal El Trabajador que Participa en la Operación Ferroviaria se encuentra en descenso del Equipo de Arrastre en movimiento, para restablecer un cambio de la vía principal a su posición normal debe, cuando sea posible, bajar del Equipo de Arrastre por el lado opuesto del cambio. 8.7. Ubicación de Trabajadores en cambios de la vía principal Salvo haciendo movimientos del Equipo de Arrastre, cuando un Equipo Ferroviario se esté aproximando o pasando por una vía principal, los trabajadores deben retirarse por lo menos a 10 metros de cualquier cambio de la vía principal..
Página 108 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. Cuando un tren o Locomotora esté en un escape o vía auxiliar librando el paso a otros trenes, el trabajador encargado de atender el cambio debe retirarse, de ser posible, a una distancia no menor de 45 metros del cambio cuando un tren aproximándose esté cerca y pasando por el cambio. 8.7.1. Inspección de cambios de operación a mano, en territorio sin Señales Cuando se encuentre en un territorio sin señales, si el tren esperado no se aproxima, un miembro de la Tripulación que espera debe inspeccionar las puntas de agujas enfrentadas de los cambios operados a mano por donde el tren esperado pasará para determinar que: 1. Los cambios estén alineados para la ruta deseada. 2. Las puntas de agujas enfrentadas estén correctamente ajustadas. 3. La palanca del cambio esté asegurada. 8.8. Cambios equipados con candados, ganchos o uñas Cuando no están siendo usados, los cambios deben estar asegurados con candado, gancho o enclavados con una uña, sí así están equipados..
Página 109 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. Antes de hacer movimientos en cualquier dirección sobre estos cambios, se debe asegurar que el cambio está enclavado con uña o asegurado con candado o gancho. Sin embargo, durante movimientos del tren en contra de las puntas de agujas enfrentadas, se debe cerrar el candado en los cambios que así estén equipados. Se debe reponer o reemplazar cualquier candado de cambio faltante o defectuoso. Si el candado no puede ser reemplazado, se debe reportarlo inmediatamente al Despachador de Trenes o Jefe Inmediato Superior, de ser posible el cambio debe ser clavado. 8.9. Movimiento Sobre Cambios de Resorte No Aplica. 8.10. Indicador de la posición de las puntas de agujas del cambio Aspecto Indicación Verde Las puntas de aguja del cambio están debidamente alineadas en posición normal. Amarillo Las puntas de agujas del cambio están debidamente alineadas en posición reversa. Rojo o Apagado Alto e inspeccionar el cambio. 8.11. Cambios en Laderos Los cambios en un ladero/escape, conectados a cualquier vía, salvo la vía principal, deben estar alineados y asegurados con candado para el movimiento sobre el escape..
Página 110 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. 8.12. Cambios de cortavía operados a mano La posición normal de los cambios de cortavía es alineada para el movimiento independiente al de la cortavía. Ambos cambios deben estar alineados en la posición normal, salvo cuando estén en uso para un movimiento a través de la corta vía. Ambos cambios de un cortavía deben ser alineados para el movimiento a través del cortavía antes de que el movimiento empiece y el movimiento debe ser completado antes de que cualquiera de los cambios sea restablecido a la posición normal, excepto cuando una tripulación esté utilizando con movimientos continuos ambas vías conectadas por un cortavía. En donde aplican las Reglas 6.28 (Movimiento sobre Vías de Excepción), 6.13 (Límites de Patio) en Territorio no señalizado o 6.14 (Límites Restrictivos), los cambios de cortavías pueden ser dejados fuera de su posición normal mientras estén protegidos junto con una señal Azul. Cuando ya no se requiera la protección los cambios de los cortavías conectados a la vía principal o escape deben ser dejados alineados para el movimiento independiente al del cortavía. Ambos cambios de un cortavía no conectado a una vía principal o escape pueden ser dejados alineados ya sea para un movimiento independiente al del cortavía o para un movimiento a través del cortavía. En territorio señalizado, los cambios de un cortavía pueden permanecer alineados para el movimiento a través del cortavía mientras se les realiza mantenimiento, pruebas o inspección..
Página 111 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. 8.13. Cambios de Vía de Báscula Cuando sea aplicable, las básculas que no estén siendo usadas, los cambios que conducen a estas, se deben alinear para movimiento sobre los rieles muertos donde así esté equipado. 8.14. Movimientos conflictivos aproximándose a un cambio Cuando movimientos en conflicto se acerquen a un cambio, la vía no debe ser obstruida ni el cambio operado. Los Trenes no deben obstruir la vía principal ni alguna otra vía con señales o pasar más allá de una junta aislada en el punto de libraje a menos que el cambio conectando el movimiento haya sido alineado correctamente. Los cambios de cortavía no deben ser abiertos o alineados para movimientos de cortavía cuando otro movimiento se aproxime o esté pasando sobre cualquiera de sus cambios. 8.15. Paso de un cambio 1. Los cambios no deben ser pasados, únicamente podrán ser pasados los cambios que se encuentren conforme al itinerario del tren o enclavados a la velocidad de circulación establecida. 2. En caso de que se haya pasado un cambio que no fue alineado anteriormente para el movimiento, éste es inseguro y debe ser enclavado, a menos que un Trabajador del Servicio Ferroviario (de Vía) u otro Trabajador quede a cargo para realizar el movimiento. 3. Un Equipo Ferroviario que haya pasado parcialmente un cambio debe continuar su movimiento sobre ese cambio a 30 km/h. El Equipo Ferroviario no debe cambiar de dirección a menos que el cambio haya sido reparado o clavado. 8.16. Cambios dañados o defectuosos Cuando un cambio esté dañado o defectuoso debe reportarse al Despachador de Trenes o Jefe Inmediato Superior. El cambio se debe enclavar a menos que un Trabajador del Servicio Ferroviario (de Vía) u otro Trabajador tome el control. Si el cambio no puede ser asegurado, se proporcionará protección inmediatamente..
Página 112 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. 8.17. Evitar poner arena sobre las partes móviles En la medida de lo posible, se debe evitar usar arena sobre las partes móviles de un aparato de enlace, retardadores, cambios variables o cambios operados por energía. 8.18. Cambios Variables Los movimientos podrán ser hechos sobre un cambio variable de cualquier vía, independientemente de la posición de las puntas de agujas del cambio. Cuando se hace un movimiento de salida por las puntas de agujas de un cambio variable y el cambio no esté alineado para tal movimiento, se debe asegurar que todas las ruedas del equipo de arrastre o Locomotora delantera libren las puntas de agujas del cambio, antes de cambiar de dirección. Durante tormentas de nieve, tormentas de hielo u otras condiciones climatológicas que puedan afectar el funcionamiento propio de un cambio variable, se debe evitar hacer un movimiento de salida por las puntas de agujas de un cambio variable hasta que haya sido alineado a mano para el movimiento. 8.19. Cambios Automáticos En caso de que aplique, la ubicación de los cambios automáticos se designará en el horario. Cuando la autoridad de movimiento requiere que un Tren se detenga en una ubicación de cambio automático, la parada debe realizarse antes de que cualquier parte del tren pase la señal que rige el movimiento sobre el cambio automático. Cuando la señal que gobierna el movimiento sobre un cambio automático muestra una indicación de Parada, el cambio debe accionarse manualmente antes de continuar. Para operar un cambio automático para ingresar al revestimiento, un miembro de la tripulación debe hacer lo siguiente: 1. Detener el extremo inicial del movimiento dentro de 60 metros de la señal absoluta que gobierna el movimiento sobre el interruptor. 2. Accionar el pulsador del mástil de señales..
Página 113 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. Después de 40 segundos, la señal mostrará una indicación de restricción cuando el interruptor esté alineado para moverse hacia el revestimiento. 1. Operación de un cambio automático a mano Para operar un cambio automático a mano, el miembro de la tripulación debe detener el tren para identificar la señal que gobierna el movimiento sobre el cambio y luego hacer lo siguiente: a) Desbloquear el cambio. b) Colocar la palanca en la posición MANUAL/HAND. c) Operar la palanca de tiro manual hasta que los puntos del cambio se muevan cuando se mueva la palanca. d) Alinear el cambio. e) No regresar la palanca selectora a la posición ENCENDIDO/POWER hasta que al menos una unidad de arrastre haya pasado completamente por encima del interruptor. Después de colocar el cambio a la posición manual, la señal que controla el movimiento sobre el cambio mostrará una indicación de parada y los movimientos serán gobernados por el Trabajador que Participa en la Operación Ferroviaria que opera el cambio. Cuando el cambio regresa a la posición ENCENDIDO/POWER y se completa el movimiento sobre el cambio, éste volverá automáticamente a su posición normal. 2. Ingreso a vía principal Un Tren que está a punto de ingresar a la vía principal y está autorizado a avanzar debe pasar la señal de superposición. No se deben realizar más movimientos hasta que la señal que controla el movimiento sobre el cambio muestre una indicación de proceder. Si la señal no muestra una indicación de proceder dentro de 5 minutos, un miembro de la Tripulación debe operar el interruptor manualmente como se especifica en la Regla 9.17 (Entrando a la Vía Principal a través de Cambios Operados a Mano), esperando 5 minutos adicionales, si es necesario. Cuando los interruptores automáticos se operan manualmente, todas las reglas que rigen el manejo manual.
Página 114 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. Nota: Cuando los cambios automáticos se operan manualmente, se aplican todas las reglas que rigen los cambios manuales, excepto que los carros no deben dejarse caer sobre los cambios. 8.19.1. Cambios Operados Vía Radio La ubicación de los cambios operados vía radio y sus instrucciones de operación están incluidas en el Horario e Instrucciones Especiales. 8.19.2. Cambios controlados vía radio Los cambios controlados vía radio operando, serán designados en el Horario y en las Instrucciones Especiales. 8.20. Ubicación y posición del descarrilador La Tripulación y los servicios de patio deben conocer la ubicación de todos los descarriladores fijos. El Equipo Ferroviario que se encuentra moviéndose sobre o entrando a vías equipadas con descarriladores, deben detenerse por lo menos a 30 metros antes del descarrilador. No se debe hacer movimiento sobre un descarrilador cuando esté en posición de descarrilar. El movimiento no debe continuar a menos que el descarrilador sea colocado en la posición de no descarrilar. En escapes, el descarrilador podrá ser colocado en posición de no descarrilar, excepto cuando haya o sea dejado equipo ferroviario en esas vías. En vías auxiliares, salvo que los descarriladores estén puestos en la posición de no descarrilar para permitir movimiento, se debe asegurar que siempre estén en la posición de descarrilar, independientemente de que haya equipo de arrastre en la vía que proteger. Se cerrarán los candados de todos los descarriladores, sí están equipados. Los descarriladores que sean utilizados de acuerdo con la Regla 5.12 (Protección de Equipo de Arrastre con Campamento), Regla 5.13 (Protección de Trabajadores por medio de Señal Azul), o protegiendo a personal de infraestructura deben estar en la posición de descarrilar solamente cuando su uso sea requerido para tal protección. Cuando su uso no sea requerido para protección, se debe:.
Página 115 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. 1. Retirar los descarriladores o; 2. Asegurar los descarriladores fijos en la posición de no descarrilar con un aparato de cerradura efectiva..
Página 116 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. 9. Sistema de Autorización Tramo de Vía 9.1. Aspectos e Indicaciones de Señales No Aplica. 9.2. Ubicación de Señales No Aplica. 9.3. Gobierno de Señales No Aplica. 9.4. Señales exhibidas impropiamente o luces faltantes No Aplica. 9.5. Donde realizar alto No Aplica. 9.6. Cambio de indicación de señal No Aplica. 9.7. Falla de exhibir la indicación más restrictiva No Aplica. 9.8. Próxima señal gobernante No Aplica. 9.9. Tren demorado dentro de un tramo No Aplica. 9.10. Iniciar movimiento entre señales No Aplica..
Página 117 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. 9.11. Movimiento desde una señal requerida a velocidad restringida No Aplica. 9.12. Indicaciones de Alto No Aplica. 9.13. Autorización para operar a mano cambios de doble control No Aplica. 9.14. Movimiento con flujo del tráfico En las vías designadas en el horario, los trenes circularán con flujo del tráfico, si el Despachador de Trenes autoriza proceder. 9.14.1. Notificación de liberación de una vía con corriente de tráfico Un tren sin un miembro de Tripulación en la parte trasera y que opera en una vía que tiene un flujo de tráfico puede informar que ha superado los límites o informar que ha pasado por un lugar específico sólo cuando se sabe que el tren ha pasado completamente. Esto debe determinarse de una de las siguientes maneras: 1. La parte trasera del tren tiene un dispositivo de telemetría que marca la continuidad de la presión de aire. 2. Un Trabajador verifica que el indicador está en la parte trasera del tren. 3. Un miembro de la Tripulación, observa la última unidad de arrastre y que el indicador está en su lugar. 4. El tren se detiene y un inspector verifica que el indicador está en la última unidad de arrastre en el tren. 5. Un detector de advertencia transmite un recuento de ejes del tren, y el recuento de ejes duplica los ejes transmitidos por el detector de advertencia. 6. Además, un tren que pasa por un apartadero u otra vía debe cumplir con los requisitos descritos en la Regla 8.3 (Intercambios de vía principal) antes de informar que está libre de los límites. 9.15. Autorización de Vía En las vías designadas en el horario, una autorización a un Equipo Ferroviario o Trabajador a ocupar la vía o vías principales entre puntos específicos. La.
Página 118 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. autorización debe ser expedido por el Despachador de Trenes dentro de estos límites. Los movimientos podrán realizarse en uno u otro sentido, según las indicaciones del Despachador de Trenes. Los límites designados por un cambio se extienden sólo hasta la señal que gobierna el movimiento sobre el mismo, a menos que se indique otra cosa. Un tren deberá obtener la autorización para rebasar una instrucción controlada que permitida para entrar en los límites de la vía. Dentro de los límites de la vía, un tren, después de detenerse, puede rebasar la indicación de parada a velocidad restringida sin más autorización, excepto cuando la instrucción gobierne el movimiento de un cambio. 9.15.1. Expedición de Autorización de vía La Autorización de vía sólo podrá expedirse cuando: 1. Los límites estén despejados. 2. Los límites estén ocupados por el Equipo Ferroviario o Trabajador que reciba la Autorización de Vía. 3. Los límites están ocupados por un Equipo Ferroviario o un Trabajador con Autorización previa. Los límites de la autorización de vía deben estar protegidos por señales controladas. El Despachador de Trenes debe saber lo siguiente antes de expedir una Autorización de Vía: 1. Cuando la Autorización protege los límites de una Parada. 2. Los dispositivos de señalización o bloqueo impiden el movimiento dentro de los límites. 3. Cuando se ha proporcionado protección y ha registrado la Autorización de Vía en el formulario prescrito. Acuse de recibo de la Autorización de vía La Autorización de vía debe ser registrada y repetida al Despachador de Trenes. Acuse de recibo antes de actuar en consecuencia. El Despachador de Trenes debe mantener un registro de la autorización concedida..
Página 119 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. Más de una Autorización de vía Si está en vigor más de una Autorización de vía en cualquier momento dentro de los mismos límites, todos los trenes o empleados afectados deberán ser notificados. Los trenes deben circular a velocidad restringida dentro de estos límites. 9.15.2. Autorización de despeje de vía Si la Autorización de vía se libera antes de que expire el tiempo, todo el equipo debe estar fuera de los límites e informar de ello al Despachador de Trenes. Sin embargo, si no se ha concedido otra Autorización de vía dentro de los mismos límites, el conductor podrá solicitar la liberación. Las indicaciones de las señales gobernarán entonces el tren si el Despachador de Trenes autoriza verbalmente la liberación, especificando el sentido de circulación si es necesario. Cuando sea necesario modificar el tiempo de expiración, un Trabajador y el Despachador de trenes deberán comunicarse antes de que expire el tiempo para ajustar el tiempo concedido. Si el Trabajador no puede ponerse en contacto con el Despachador de Trenes y el tiempo límite expira, la autoridad se extiende hasta que sea contactado. Los Trabajadores que Participan en la Operación Ferroviaria que se comuniquen sin autorización de vía deben indicar: 1. Su nombre u otra identificación. 2. Número del permiso de vía que se libera. 3. Límites que se liberan. Liberación de parte de los límites Cuando un miembro de la Tripulación informa al operador de control de que la autoridad está liberada entre dos puntos específicos, la autoridad se considera anulada entre esos puntos. Esta liberación de vía debe comenzar en el límite exterior de la autoridad. 9.16. Indicación de “Alto y Proceder” En una indicación de “Alto y Proceder”, el Tren será gobernado como a continuación se menciona:.
Página 120 de 238 Reglamento Interno de Transporte de Tren Maya. 1. El Tren debe hacer alto, después procederá a velocidad restringida o, 2. El Tren podrá pasar la indicación a velocidad restringida sin detenerse, para realizar cualquiera de los siguientes movimientos: a. Dejar la vía principal cuando el cambio esté alineado para el movimiento y la vía esté despejada hasta el punto de autorización. b) Continuar por la vía principal cuando se encuentre o pase un tren, y la vía principal estará libre hasta el extremo opuesto del cambio donde un tren se conecta con la vía principal. c) Permitir a una Locomotora con o sin Equipo de Arrastre, acoplarse a su Tren o a un grupo de Equipo de Arrastre detenido, sí la vía entre la Locomotora y el Equipo de Arrastre está libre..