El caso a analizar es el proceso y sentencia contra ETERNIT Colombiana S.A. a partir de la acción de grupo, encabezado por la señora Ana Cecilia Niño Robles (q.e.p.d.), interpusieron una demanda por los perjuicios causados a un grupo conformado por ella y 16 personas más, solicitando la indemnización de los perjuicios causados por la exposición directa e indirecta al asbesto..
Asbesto o amianto es el nombre asignado desde hace décadas a un grupo de materiales fibrosos con múltiples usos industriales debido a su resistencia a la tracción, su baja conductividad térmica, y su condición de aislante..
Ana Cecilia Niño vivió hasta los 17 años en el barrio Pablo Neruda, cerca de la planta de Eternit en Sibaté (Cundinamarca). Fue diagnosticada con mesotelioma en 2014 y murió en 2017. Con un grupo de 16 personas presentó una demanda admitida en marzo de 2015 contra Eternit, Ascolfibras, Incolbest S.A. y Tecnología en Cubrimientos S.A. Junto con su esposo, Daniel Pineda, también demandó al Estado colombiano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que se prohibiera el asbesto..
POSITIVISMO IUSNATURALISMO 1. Condenó a Eternit Colombiana S.A. a pagar 12.700 salarios mínimos mensuales legales vigentes (unos $16.510 millones) al grupo afectado. En Colombia se aprobó el Convenio 162 de la OIT, mediante la Ley 436 de 1998, donde regula solo un tipo de asbesto, el crisolito(asbesto blanco). Esa era la justificación jurídica de la empresa y las entidades del estado que se cumplía con la regulación de acuerdo a la ley. Se conocía bajo evidencia científica de las enfermades provocadas por inhalar asbesto. La empresa debió tener un sentido de responsabilidad social con sus trabajadores, sus familias y con la comunidad en donde se desarrollan sus actividades, pero no la tuvo y nunca tomó acciones para evitar los perjuicios a estos grupos de personas por su propia motivación. 2. Como reparación integral, Eternit debe emitir un comunicado de disculpas públicas dentro de los 20 en el que ofrezca excusas por los perjuicios causados a raíz de la utilización del amianto en procesos industriales; y a la emisión de una circular interna sobre la consideración de evidencia científica en el desarrollo de productos y servicios que impliquen riesgos para la salud humana y el medio ambiente. Las leyes no inducen que se deba emitir disculpas, pero fue una solicitud de los demandantes y por eso fue incluida. El grupo accionante solicitó una “reparación simbólica”. Esta solicitud acude a un sentido de la moral con los demás ciudadanos para que por desconocimiento no tengan los mismos perjuicios. Y una forma de castigar la empresa ETERNIT que por muchos años tuvo conocimiento de lo que hacia el asbesto en la salud de sus colaboradores no quiso aceptarlo ni tomar medidas al respecto. 3. Se negó la participación: Municipio de Sibaté, Cundinamarca, Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), Congreso de la República “Por cuanto no hay un mandato constitucional expreso con respecto a la regulación del asbesto.” de acuerdo a lo expuesto en la sentencia. Los demandantes critican que el fallo no reconoce la responsabilidad del Estado ni del Congreso. Dinamarca fue el primer país europeo que prohibió el asbesto, en 1972. Italia en 1992 España en 2001 La Unión Europea el 26 de julio de 1999, la Directiva 1999/77/CE , que prohíbe la comercialización y el uso de todos los tipos de amianto en el espacio europeo, con efectos a partir del 1 de enero de 2005. Además de la evidencia científica conocida desde la década de los 20´s, también existía una antecedente en muchos otros países que ya habían legislado al respecto, así el Estado en cabeza del legislativo de su deber con el pueblo que lo elige debió tomar la iniciativa mucho años antes y prohibir TODO TIPO DE ASBESTO. Así mismo las demás entidades del estado debieron por lo menos alzar la voz de protesta, o dedicarse exclusivamente a seguir una ley que no salvaguardaba realmente la salud de los colombianos..
.. POSITIVISMO IUSNATURALISMO Acción popular: En un fallo conocido en abril de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a los ministerios de Salud y Trabajo formular en un año una política pública para reemplazar el asbesto instalado. También ordenó un censo de personas expuestas, un plan de reconversión laboral y el manejo adecuado de residuos. Eternit, Renco e Incolbest deben sustituir progresivamente los productos con asbesto. Aprobó la Ley Ana Cecilia Nieto en el 2019 y se dio cumplimiento a las obligaciones del derecho de la prohibición de sustancias perjudiciales. Se utilizó los derechos ciudadanos como es la acción popular, para presionar la reglamentación de esta ley. La comunidad y los juristas dentro del sentido de sociedad, unión y responsabilidad presentaron la acción popular antes los vacíos del legislativo..