
Ministerio de Educación Orientaciones para la prohibición y regulación del uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales Acompañando a las comunidades para implementar la modificación de la Ley General de Educación.
Equipo Técnico Martín Cáceres, Director Ejecutivo, Centro de Innovación - Enlaces, Ministerio de Educación. Denisse Chomalí, Asesora externa, Centro de Innovación - Enlaces, Ministerio de Educación. Denisse Hernández, Profesional área Innovación Educativa, Centro de Innovación - Enlaces, Ministerio de Educación. Mariana Villafaena, Profesional área Innovación Educativa, Centro de Innovación - Enlaces, Ministerio de Educación. Andrés Navarro, Profesional diseño y comunicaciones, Centro de Innovación - Enlaces, Ministerio de Educación. El documento contó con la revisión y validación de profesionales de la División de Educación General (DEG), Unidad de Currículum y Evaluación (UCE), Centro de Innovación (CIM), Subsecretaría de Educación, Subsecretaría de Educación Parvularia, Gabinete del Ministerio de Educación y Superintendencia de Educación. Orientaciones para la prohibición y regulación del uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales ENERO 2026 https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/?ref=chooser-v1 CC BY-NC-SA 4.0 CC BY-NS-SA 4.0.
Índice Presentación ..................................................................................................................................................................................................... ¿Por qué es necesario regular el uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales? ....................................... Riesgos para los niños, niñas y adolescentes en ambientes digitales ................................................................................................ Etapas educativas y riesgos emergentes ................................................................................................................................................. ¿Qué ocurre en los establecimientos educacionales en Chile? ......................................................................................................... Modificación a la Ley General de Educación N° 20.370........................................................................................................................ 1. Disposiciones sobre Educación Digital ........................................................................................................................................... 2. Promoción del bienestar, convivencia y desarrollo integral ....................................................................................................... 3. Prohibición general del uso de dispositivos móviles y sus excepciones .................................................................................. Lugares y momentos en los que rige la prohibición............................................................................................................................. Excepciones a la prohibición .................................................................................................................................................................... Diferenciación de las excepciones por nivel educativo ...................................................................................................................... Ejemplos de casos y aplicación de excepciones de la modificación a la Ley General de Educación......................................... a) Uso de dispositivos como ayuda técnica para estudiante con necesidades Educativas Especiales (NEE) ....................... b) Situaciones de emergencia, desastre o catástrofe ...................................................................................................................... c) Condición de salud que requiere monitoreo periódico ............................................................................................................. d) Uso pedagógico en actividades curriculares o extracurriculares en educación básica y media......................................... e) Razones de seguridad personal o familiar del estudiante ......................................................................................................... Resumen uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales .................................................................................. Responsabilidades por actor ................................................................................................................................................................... Pasos para la implementación .................................................................................................................................................................. 1. Comprender el sentido y alcance de la modificación legal ...................................................................................................... 2. Informar oportunamente a la comunidad educativa ................................................................................................................. 3. Generar instancias de diálogo y participación formativa............................................................................................................ 4. Actualizar el Reglamento Interno del establecimiento .............................................................................................................. 5. Socializar, difundir y acompañar la implementación ................................................................................................................. 6. Monitorear y ajustar desde una perspectiva formativa ............................................................................................................... Plazos de implementación ........................................................................................................................................................................ Referencias .................................................................................................................................................................................................... Orientaciones para la prohibición y regulación del uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales 3 5 6 7 8 10 11 12 13 14 15 15 17 18 18 19 20 21 21 23 25 27 27 28 28 29 30 31 31 34.
Vivimos un momento histórico en que el uso masivo de las tecnologías digitales está transformando profundamente las formas en que convivimos, nos comunicamos y aprendemos. Los vertiginosos avances de la inteligencia artificial y de las tecnologías digitales abren oportunidades inéditas para ampliar el acceso al conocimiento, potenciar los aprendizajes y poner herramientas poderosas al servicio de los grandes desafíos de la humanidad. Sin embargo, cuando su uso no se orienta al bien común, también pueden profundizar brechas de participación, debilitar la convivencia democrática y aumentar el malestar individual y colectivo. En el ámbito educativo, hoy contamos con suficiente evidencia que muestra que el uso de tecnologías digitales, y en particular de dispositivos móviles personales sin una regulación clara, puede tener efectos negativos en la convivencia educativa, en los procesos de aprendizaje, en el desarrollo integral, el bienestar y la salud mental de niñas, niños y adolescentes. La distracción, sobreestimulación permanente, la exposición continua a pantallas y los riesgos asociados al entorno digital, hacen necesario un abordaje responsable, formativo y protector desde el sistema educativo. En este contexto, como Ministerio de Educación hemos trabajado de manera conjunta con el Congreso Nacional para actualizar la Ley General de Educación, incorporando estos nuevos desafíos y resguardando el derecho de las y los estudiantes a aprender en ambientes protegidos, de bienestar y buena convivencia. Esta actualización legal no busca negar el valor de la tecnología, sino ordenar su uso a través de una prohibición general acompañada de excepciones claramente reguladas, reconociendo su potencial educativo cuando existe intencionalidad pedagógica, mediación adulta y criterios claros. La experiencia internacional muestra que los sistemas educativos que avanzan hacia regulaciones claras, diferenciadas por edad y acompañadas de educación digital, logran mejores condiciones para el aprendizaje, fortalecen la convivencia educativa y promueven un uso más consciente y responsable de la tecnología. Chile se suma a esta tendencia con una propuesta que combina protección, gradualidad y formación, reconociendo la autonomía progresiva de niñas, niños y estudiantes y el rol fundamental en esta tarea de las comunidades educativas y las familias. Favorecer el aprendizaje de la ciudadanía digital es hoy un desafío compartido. Estas orientaciones tienen como propósito acompañar a los establecimientos educacionales en la implementación de la normativa, entregando claridad, criterios pedagógicos y ejemplos prácticos que faciliten su incorporación en los Reglamentos Internos, en coherencia con los proyectos educativos de cada comunidad. Hacemos una invitación a las comunidades educativas a asumir este desafío de manera participativa y formativa, promoviendo el diálogo, la corresponsabilidad y la construcción de acuerdos que permitan fortalecer la educación digital, el bienestar y la convivencia educativa. Solo así la regulación se transformará en una oportunidad para resguardar espacios de aprendizaje significativo, encuentro y desarrollo integral. NICOLÁS CATALDO ASTORGA MINISTRO DE EDUCACIÓN Orientaciones para la prohibición y regulación del uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales 4.
Presentación El Ministerio de Educación pone a disposición de las comunidades educativas orientaciones para la implementación de la prohibición general y regulación excepcional sobre el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en los establecimientos educacionales, en el marco de la modificación a la Ley General de Educación (Nº 20.370). Su propósito es facilitar una implementación informada de las regulaciones que entrarán en vigencia a comienzos del año escolar 2026 de manera gradual y contextualizada, en coherencia con el proyecto educativo de cada establecimiento, resguardando las condiciones que favorezcan el aprendizaje, la convivencia y el bienestar de niñas, niños y estudiantes. Para ello, este documento explica el alcance de la normativa y su sentido formativo, presenta sus fundamentos y entrega criterios pedagógicos y orientaciones prácticas para que las comunidades en su conjunto sean partícipes de la promoción de la educación digital y la implementación de la nueva regulación. Así, se presentan criterios para su incorporación en Reglamentos Internos, incluyendo recomendaciones para fomentar el diálogo, la participación, la construcción de acuerdos y la visión compartida al interior de las comunidades educativas. Orientaciones para la prohibición y regulación del uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales 5.
Orientaciones para la prohibición y regulación del uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales 6 ¿Por qué es necesario regular el uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales? Las tecnologías digitales forman parte de la vida cotidiana de niñas, niños, adolescentes y personas adultas y los dispositivos móviles, en particular, se han incorporado en las rutinas de comunicación, información, entretenimiento y participación social desde edades cada vez más tempranas. En Chile la edad promedio de acceso al primer dispositivo móvil (celular) con Internet se reporta entre los 8 y 9 años[1]. Para efectos de la ley, se entenderá por dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal aquellos medios tecnológicos que permiten efectuar telecomunicación, acceder a la red de Internet para mantener interacción de telecomunicación y consultar contenidos o plataformas digitales (Artículo 10 ter, modificación a la Ley N.º 20.370, General de Educación). Esta definición hace referencia a cualquier dispositivo que permita la conexión a Internet y que sea propiedad de las y los integrantes de la comunidad educativa (por ejemplo: teléfonos inteligentes, relojes inteligentes o tablet), quedan fuera del ámbito de esta regulación los dispositivos institucionales destinados al uso pedagógico. En este contexto, el acompañamiento de todos los actores involucrados en el desarrollo y bienestar de niñas, niños y adolescentes es fundamental para establecer una relación saludable, responsable y formativa con la tecnología, especialmente con los dispositivos móviles de uso personal. Por ello es relevante generar acuerdos compartidos entre los integrantes de la comunidad educativa, asegurando condiciones que favorezcan el aprendizaje, la convivencia y el bienestar integral[2]. Diversas investigaciones plantean que cuando el uso de estos dispositivos es intencionado, pertinente a la edad y mediado pedagógicamente, puede potenciar experiencias educativas significativas, al facilitar el acceso a la información y promover la participación activa[1], así como individualizar el aprendizaje y fomentar la colaboración[3]. También es posible favorecer la inclusión, la creatividad y el desarrollo de habilidades digitales[4]. Sin embargo, para que estas oportunidades se concreten, deben fomentarse habilidades, conocimientos y actitudes para el uso responsable, y establecerse criterios claros de uso, resguardando la pertinencia de acuerdo con la edad, así como asegurar el acompañamiento de personas adultas[5, 6]. Al contrario, el uso sin mediación o excesivo suele correlacionarse negativamente con el bienestar [4, 7, 8] y en algunos casos con una baja en el rendimiento académico[3] ..
Categoría de riesgo Manifestaciones de riesgo en entornos digitales Se producen cuando interactúan o se exponen a contenidos que no son adecuados para su edad o bienestar. Esto puede incluir material que presenta violencia, lenguaje ofensivo, discriminación, desinformación, conductas extremas o contenidos de carácter sexual explícito, que pueden resultar perjudiciales para su desarrollo y bienestar. Se refieren a situaciones en las que presencian, participan o resultan afectados por conductas inapropiadas o perjudiciales, que ocurren en interacciones entre pares. Estas pueden incluir hostigamiento digital, burlas reiteradas o la vinculación con entornos digitales que promueven conductas de riesgo para su bienestar físico y emocional. Ocurren cuando se ven expuestos o involucrados en interacciones de riesgo iniciadas por personas adultas, sean conocidas o no. Estas situaciones pueden incluir conductas de acoso, seguimiento persistente, manipulación con fines sexuales o coercitivos, que comprometen su seguridad y bienestar. Surgen cuando participan o son afectados por prácticas comerciales o intereses económicos que pueden resultar perjudiciales para su bienestar. Esto puede incluir la exposición a publicidad inapropiada, desinformación, el uso automatizado de sus datos personales, la participación en juegos de azar en entornos digitales o el acceso a servicios digitales mal diseñados o deficientes que incrementan el riesgo de fraudes o suplantación de identidad. Contenido Contacto Conducta Comerciales De forma consistente, se ha observado que el uso no regulado de dispositivos móviles puede incidir en la atención y concentración de las y los estudiantes [9,13],generar comportamientos problemáticos y hábitos negativos que afectan el sueño [10], la actividad física [11] y amplificar problemas de salud mental[12]. También puede afectar la interacción social en contextos sociales y educativos[14]. De este modo, la evidencia coincide en que el uso masivo de dispositivos móviles electrónicos por parte de niñas, niños y adolescentes puede implicar diversos riesgos cuando ocurre sin normas compartidas, acompañamiento o mediación adecuada, ni criterios pedagógicos definidos. Estos riesgos se pueden clasificar en cuatro dimensiones: Riesgos para los niños, niñas y adolescentes en ambientes digitales Elaboración propia basada en el Modelo 4C de Livingstone, S., & Stoilova, M. (2021) [¹⁵]. Los riesgos y efectos negativos asociados a dispositivos móviles se relacionan con la manera en que se utilizan y con las características de las experiencias digitales que posibilitan. Orientaciones para la prohibición y regulación del uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales 7.
Etapa educativa Riesgos emergentes En esta etapa, niñas y niños desarrollan la autorregulación, por lo que el acompañamiento y mediación de personas adultas se vuelve un factor protector fundamental. Los riesgos no se asocian únicamente al tiempo de exposición, sino también cuando las experiencias digitales desplazan o interrumpen interacciones humanas significativas, tales como la conversación, el juego compartido, el movimiento y el descanso. En estos casos, se tensionan procesos fundamentales del desarrollo infantil, como la co-regulación emocional, la atención sostenida, el lenguaje y la organización de los ritmos biológicos. De este modo, estos riesgos no se asocian sólo al uso directo de dispositivos móviles por parte de niñas o niños, sino también a la tecnointerferencia, que ocurre cuando el uso de pantallas por parte de personas adultas interrumpe interacciones fundamentales para el desarrollo y bienestar de las infancias. En esta etapa niñas y niños comienzan a utilizar dispositivos con mayor frecuencia y cierta autonomía para uso recreativo y escolar, aunque requieren orientación y mediación para comprender la complejidad del entorno digital. Los principales riesgos se vinculan a la distracción y la posible fragmentación de la atención en actividades de aprendizaje, la exposición a contenidos no adecuados para su edad y la dificultad para distinguir entre información, entretenimiento y publicidad, especialmente cuando esta aparece de forma encubierta en juegos y plataformas con diseños persuasivos. Asimismo, si no se desarrolla una comprensión progresiva sobre la privacidad, el uso de datos personales y las dinámicas algorítmicas, el uso de dispositivos móviles podría derivar en que se comparta información sin dimensionar del todo sus consecuencias. A esta edad también pueden observarse dificultades para regular el tiempo de uso y para evaluar la confiabilidad de la información con la que interactúan. A nivel de salud física, tiempos constantes y prolongados de uso pueden aumentar el riesgo de conductas sedentarias que podrían favorecer la aparición temprana de problemas musculoesqueléticos. Cognitivamente, el consumo excesivo de entretenimiento rápido (como videos cortos constantes o juegos breves e infinitos) tiene el potencial de competir con la consolidación de la lectura y la atención sostenida, lo que puede desplazar actividades fundamentales para el aprendizaje formal. Parvularia (0-5 años) Básica (6-10 años) Orientaciones para la prohibición y regulación del uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales 8 En este sentido, el impacto del uso de tecnologías es diverso y situado, y puede generar efectos positivos, neutros o negativos según distintos factores, tales como la etapa de desarrollo cognitivo y psicosocial, las habilidades digitales disponibles para un uso autónomo y crítico, los contenidos, aplicaciones y plataformas involucradas, la finalidad del uso —educativa, recreativa o comunicacional—, así como el tiempo e intensidad de exposición y el acompañamiento ejercido por personas adultas. Desde esta perspectiva, resulta clave que las personas adultas cuenten con información suficiente no solo sobre los entornos digitales en los que participan niños, niñas y adolescentes, sino también sobre las condiciones, intensidades y propósitos de uso, favoreciendo experiencias acordes a su edad y desarrollo. De este modo, herramientas como las aplicaciones de control parental pueden contribuir a este propósito en la medida en que se articulen con una comunicación familiar abierta y sostenida, orientada a la construcción compartida de acuerdos y prácticas de convivencia digital que resguarden el bienestar de todas y todos. A continuación, se presenta una caracterización de los distintos niveles educativos y su vínculo con el entorno digital, basada en evidencia reciente sobre formas de uso y riesgos emergentes: Etapas educativas y riesgos emergentes.
Etapa educativa Riesgos emergentes Durante la preadolescencia, las investigaciones identifican una transición crítica marcada por una creciente autonomía y una posible "brecha de supervisión", donde la propiedad de dispositivos personales podría superar la capacidad desarrollada de autorregulación y juicio crítico de las y los estudiantes. En esta etapa, el uso independiente y solitario de las pantallas tiende a aumentar, lo que puede exponerlos a riesgos potenciales de contenido, como la exposición involuntaria a material sexual explícito o violento, y a riesgos de contacto, incluyendo posibles interacciones no deseadas, ciberacoso y conflictos entre pares que podrían llegar a afectar el entorno escolar. Asimismo, pueden emerger peligros vinculados a la convergencia entre videojuegos y apuestas mediante mecanismos como las loot boxes*, que tienen el potencial de normalizar conductas como compras convulsivas o comportamientos ludópatas, junto con una vulnerabilidad mayor ante el rastreo de datos mediante algoritmos. Este escenario podría verse agravado por factores de riesgo para la salud mental, como la ansiedad por comparación social, el sentimiento de exclusión y alteraciones del sueño. Estos factores tienden a intensificarse cuando las estrategias parentales son solamente restrictivas o se subestima la autonomía progresiva y la capacidad de autorregulación que los estudiantes requieren para desenvolverse de forma segura en entornos digitales. Durante la adolescencia, el uso digital tiende a convertirse en una experiencia independiente y que puede actuar como eje de identidad, lo que según las investigaciones abre la puerta a diversos riesgos potenciales influenciados por un desarrollo neurobiológico aún en proceso. En esta etapa, el desequilibrio entre la búsqueda de recompensa social y un control cognitivo en proceso de desarrollo puede elevar la susceptibilidad ante fenómenos de salud mental, como la ansiedad o la insatisfacción con la imagen corporal, especialmente ante la exposición persistente a la comparación social, sensibilidad ante estímulos como los “likes”, y a las métricas de las plataformas. Asimismo, el ejercicio de su autonomía digital los expone a riesgos de conducta y contacto, que van desde el ciberacoso entre pares hasta el grooming (acoso iniciado por adultos) o el “sexting coercitivo”**. A nivel físico, el uso nocturno no regulado se identifica como un factor de riesgo que podría alterar los patrones de sueño y la regulación emocional. Finalmente las y los adolescentes pueden presentar una vulnerabilidad sistémica ante la explotación comercial de sus datos, lo que exige acompañamiento orientado a fortalecer su resiliencia y capacidades para evaluar críticamente el contenido al que acuden o están expuestos en lugar de una supervisión meramente restrictiva. Básica (10–12 años) Media (13-18 años) * Las loot boxes (cajas de botín o sorpresa) son mecanismos de monetización integrados en videojuegos que permiten la compra de un contenedor digital cuyo contenido es aleatorio y desconocido para el usuario hasta el momento de su apertura. Por su diseño, resultan especialmente atractivos para menores de edad e incentivan el gasto reiterativo y conductas de riesgo. ** El sexting coercitivo es la práctica de presionar, manipular o amenazar a una persona para que envíe contenido sexual explícito (fotos o videos) contra su voluntad. Orientaciones para la prohibición y regulación del uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales 9 Elaboración propia desarrollada a partir de Livingstone & Sylwander (2025) [15], Taylor et al. (2024) [16], UK Department for Education (2025) [17] y Christakis & Hale (2025)[18]..
Orientaciones para la prohibición y regulación del uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales 10 Si consideramos todo lo anterior, cuando el uso de dispositivos móviles no cuenta con criterios claros, orientaciones pedagógicas ni normas compartidas, pueden observarse efectos en distintas dimensiones tanto en el establecimiento educativo como en el hogar afectando: ¿Qué ocurre en los establecimientos educacionales en Chile? En Chile, la relación de los establecimientos educacionales con las tecnologías digitales se caracteriza por un aumento significativo en el acceso y uso de Internet, aunque persisten brechas socioeconómicas y desafíos en la formación docente. En el ámbito regulatorio, según el informe Kids Online Chile 2022[1], las y los directores encuestados declaran que han integrado orientaciones para el uso de la tecnología en el contexto educativo en sus documentos institucionales de la siguiente manera: El 98% ya implementa protocolos de ciberacoso. El 87% permite usar los celulares con fines pedagógicos. El 75% regula prácticas digitales en sus manuales de convivencia. El 63% hace referencia al desarrollo de habilidades digitales en el Proyecto Educativo Institucional. En cuanto a la regulación de teléfonos celulares, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Desarrollo Digital e Innovación Educativa 2024 [20], el 90% de los directivos indica que el uso está normado en políticas o reglamentos, mientras que sólo el 5% declara que el uso libre por parte de estudiantes está permitido. Al mismo tiempo, el estudio indica que más del 60% de las y los docentes permiten el uso del teléfono para buscar información, tomar fotografías de la pizarra y realizar actividades curriculares específicas. A su vez, el estudio interdisciplinario “Entre la Prohibición y la Anomía” (Proyecto Asociativo UDP 2023–2025), que analizó 6.460 reglamentos de convivencia educativa de establecimientos públicos, particulares subvencionados y particulares pagados, junto con encuestas a equipos directivos y grupos focales con docentes, evidenciando que: La convivencia educativa, al incidir en las relaciones entre pares, la resolución de conflictos y el clima de aula; El bienestar físico y socioemocional, asociado al uso prolongado de pantallas, la alteración de los hábitos de sueño, y la aparición de situaciones de estrés o sobreexposición digital. Los procesos de aprendizaje, especialmente en términos de atención, concentración y profundidad del trabajo pedagógico;.
Orientaciones para la prohibición y regulación del uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales 11 El 77,6% de los establecimientos educacionales en Chile opta por regular el uso del teléfono celular, mientras que sólo un 8,8% establece su prohibición durante las clases y un 8%, durante toda la jornada educativa. Los resultados muestran que los Reglamentos Internos revisados tienden a enfocarse principalmente en resguardar la convivencia educativa, prevenir usos disruptivos o situaciones de riesgo digital (como el ciberacoso o el acceso a contenidos inapropiados) y ordenar el uso pedagógico del dispositivo, especialmente durante el desarrollo de las actividades de enseñanza y aprendizaje. Asimismo, el estudio da cuenta de una alta heterogeneidad en los criterios, niveles de restricción y fundamentos pedagógicos presentes en los reglamentos, lo que refuerza la necesidad de contar con orientaciones comunes que aporten claridad, coherencia y sentido formativo a la regulación del uso de dispositivos móviles en el sistema educativo [21]. Así, distintos estudios muestran que si bien los establecimientos cuentan con regulaciones, no existen aún criterios uniformes para prohibir y regular los dispositivos móviles en espacios educativos. Esta modificación a la ley otorga un respaldo legal e institucional a las acciones que los establecimientos han integrado a partir de sus propios diagnósticos, además de ampliar el foco no solo a las restricciones, sino que también al desarrollo de una educación digital que potencie los usos beneficiosos que las tecnologías digitales pueden tener. A continuación se presentan las disposiciones de la modificación a la ley General de Educación que cumplen con este objetivo. Modificación a la Ley General de Educación N° 20.370 En respuesta a este diagnóstico, fue aprobada en diciembre de 2025 por el Congreso Nacional una modificación a la Ley General de Educación para establecer un marco que regula y prohíbe el uso de dispositivos móviles en los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, con excepciones específicas. Este marco contempla una serie de medidas que buscan resguardar el sentido pedagógico del uso de tecnologías, estableciendo una prohibición general común, con excepciones reguladas para los dispositivos móviles personales, y promoviendo espacios de aprendizaje y convivencia protegidos frente a la tecnointerferencia y la distracción. Asimismo, la ley incorpora de manera explícita la Educación Digital como un principio fundamental, mandatando al sistema educativo a promover un uso responsable, seguro y reflexivo de la tecnología. Esta modificación es el resultado de un amplio proceso de discusión legislativa que unificó siete mociones parlamentarias, y recogió aportes de los sectores educativo, académico, social y político. Durante su tramitación, se analizaron las tensiones que el uso no regulado de dispositivos móviles puede generar en el bienestar integral de niñas, niños y adolescentes, reconociendo los riesgos específicos en los aprendizajes, la salud mental, desarrollo y bienestar socioemocional, junto con reconocer la importancia de la educación digital para la participación plena en la sociedad contemporánea..
Orientaciones para la prohibición y regulación del uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales 12 1 El fortalecimiento explícito de la Educación Digital como principio del sistema educativo y como objetivo formativo en la Educación Básica y Media. El establecimiento de una prohibición general del uso de dispositivos móviles, acompañada de excepciones específicas y reguladas, que los establecimientos educacionales deben implementar a través de sus reglamentos internos. La promoción de condiciones de bienestar, convivencia y desarrollo integral, resguardando tiempos y espacios de interacción presencial. 1 2 3 Este avance legislativo se alinea con una tendencia global de regulaciones de dispositivos móviles en espacios educativos, la que es respaldada por organismos internacionales como la UNESCO y OCDE. La revisión de la evidencia comparada sobre la regulación del uso de teléfonos móviles en el sistema educativo, elaborada para la Comisión de Educación del Senado[19], indica que el objetivo no es negar el valor de la tecnología, sino reordenar su presencia para proteger el desarrollo cognitivo y socioemocional, transitando desde la desregulación hacia un entorno escolar protegido y centrado en el aprendizaje. Recogiendo estas lecciones, la modificación a la LGE adopta un modelo que integra las fortalezas de los distintos enfoques globales: por una parte, combina la educación (formación en ciudadanía digital) con la gradualidad (restricciones claras por nivel educativo) y la protección (excepcionalidades reguladas que responden a necesidades pedagógicas, de salud o de seguridad). Y por otra parte, incluye el enfoque en educación y ciudadanía digital. De este modo, la ley garantiza el equilibrio necesario en la experiencia educativa, incorporando un marco más amplio de educación digital, bienestar y convivencia educativa, resguardando espacios insustituibles para aprender, dialogar y convivir sin pantallas. Para cumplir este objetivo, la modificación introduce tres componentes centrales e interrelacionados: Disposiciones sobre Educación Digital La modificación a la Ley General de Educación incorpora explícitamente la Educación Digital como un principio del sistema educativo. En el artículo 3° en la letra o), se establece que “El sistema educativo promoverá el uso responsable y seguro del contenido digital y de las tecnologías que lo soportan durante el proceso formativo, en particular, de aquel contenido vinculado a la información, la comunicación y la conectividad digital.”, incorporándose por tanto la educación digital como un objetivo formativo en Educación Básica y Media. En el artículo 29° letra d) del numeral 2, referido a la Educación Básica, se señala que las y los estudiantes deben desarrollar conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:.
Orientaciones para la prohibición y regulación del uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales 13 2 d) Ejercer derechos en entornos digitales y fortalecer la convivencia mediante el uso responsable, seguro, creativo y reflexivo de las tecnologías digitales, con reconocimiento de los potenciales riesgos, beneficios y oportunidades de su utilización. Asimismo, el artículo 30° letra e) del numeral 2, establece este mismo objetivo para la educación media, incorporando además el fortalecimiento de la convivencia democrática y el uso crítico de las tecnologías. “e) Ejercer derechos en entornos digitales y fortalecer la convivencia democrática mediante el uso responsable, seguro, creativo, crítico y reflexivo de las tecnologías digitales, con reconocimiento de los potenciales riesgos, beneficios y oportunidades de su utilización”. Esto reconoce que la Educación Digital comprende la formación para una Ciudadanía Digital responsable, el desarrollo del pensamiento crítico y la alfabetización mediática, e incorpora además la reflexión sobre los impactos de la tecnología en la sociedad, esto está en coherencia con las orientaciones y recursos del Ministerio de Educación en estas materias. Conoce más sobre Ciudadanía Digital y los recursos disponibles para promover un uso responsable, seguro y formativo de la tecnología en las comunidades educativas https://ciudadaniadigital.mineduc.cl/ Promoción del bienestar, convivencia y desarrollo integral Como segundo componente, la modificación a la Ley General de Educación reconoce el bienestar integral de niñas, niños y adolescentes como condición esencial para el aprendizaje y la convivencia educativa. Este enfoque se expresa en el fortalecimiento de los deberes y responsabilidades compartidas de los distintos actores del sistema educativo respecto del uso de tecnologías digitales. En este marco, la modificación refuerza el rol formativo de las familias. El artículo 10° letra b) establece explícitamente como deber de padres, madres y apoderados: “b) supervisar y acompañar el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal por parte de los estudiantes fuera del horario escolar, así como asumir la responsabilidad por las consecuencias derivadas de su utilización indebida.” Este mandato subraya que el establecimiento educacional no puede abordar de manera aislada los desafíos asociados al entorno digital, y que la formación de hábitos digitales saludables exige el compromiso activo de las familias, en coherencia con los acuerdos y normas definidas por la comunidad educativa. Por su parte, los establecimientos educacionales asumen un rol protector y formativo. El nuevo artículo 10° bis inciso final establece el deber de informar a la comunidad educativa acerca de:.
Orientaciones para la prohibición y regulación del uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales 14 El empleo responsable de los dispositivos móviles electrónicos. Los riesgos asociados a su utilización. La prevención del uso indebido o la comisión de delitos a través de medios digitales, tales como ciberacoso, grooming (acoso sexual a menores de edad a través de medios digitales) o difusión no consentida de material íntimo. Asimismo, la normativa mandata a los establecimientos a promover espacios formativos dirigidos a estudiantes, docentes, educadores/as, asistentes de la educación y familias, con el propósito de fomentar el uso responsable de los dispositivos móviles y construir una cultura digital compartida. En este proceso, el Ministerio de Educación cumple un rol de orientación y acompañamiento al sistema educativo. Para ello, en el marco de la implementación de las modificaciones legales, desarrollará orientaciones, materiales informativos y acciones de difusión destinadas a apoyar a las comunidades educativas en la comprensión de la normativa, el fortalecimiento de la educación digital y la promoción del bienestar y la convivencia educativa. Prohibición general del uso de dispositivos móviles y sus excepciones La prohibición, como regla general, se aplicará a todos los integrantes de la comunidad educativa, en todos los niveles y modalidades educativas, especialmente durante el desarrollo de actividades curriculares dentro de la sala de clases, salvo los casos expresamente contemplados por la norma. Esta prohibición aplica para: Niñas, niños, adolescentes y estudiantes. Educadores/as y docentes. Directivos. Asistentes de la educación. Padres, madres, apoderados u otros miembros de la comunidad. De esta forma, se refuerza la coherencia y responsabilidad de todos los integrantes de la comunidad educativa en el uso responsable de la tecnología, donde el cuidado del ambiente de aprendizaje es una responsabilidad compartida por las personas adultas y estudiantes. 3.