[Audio] Elaboración de Informes de Valuación 10. Introducción 10.1. Es indispensable que el informe de valuación comunique la información necesaria para el adecuado entendimiento de la valuación o revisión de valuación. Un informe debe proporcionar a los usuarios previstos una comprensión clara de la valuación. 10.2. Para proporcionar información útil, el informe debe establecer una descripción clara y precisa del alcance del encargo, su propósito y su uso previsto (incluyendo cualquier limitación de ese uso) y una declaración de cualquier supuesto, supuesto especial (IVS 104 Bases de Valor, párrafo 200.4.), incertidumbre significativa o condiciones restrictivas que afecten directamente la valuación. 10.3. Este estándar es de aplicación a todos los informes de valuación o de revisión de valuación, que puede ir desde informes narrativos exhaustivos hasta informes resumidos abreviados. 10.4. Para algunas clases de activos, puede haber variaciones a estos estándares o requisitos adicionales sobre los cuales debe informarse. Estas se encuentran en los Estándares de activos correspondientes. 20. Requisitos generales 20.1. El propósito de la valuación, la complejidad del activo que se valúa y los requisitos de los usuarios determinarán el nivel de detalle apropiado para el informe de valuación. El formato del informe debería ser acordado por las partes como parte de la determinación del alcance del trabajo (véase IVS 101 Alcance del trabajo). 20.2. El cumplimiento de este estándar no requiere una forma o formato particular de informe; sin embargo, el informe debe ser suficiente para comunicar a los usuarios previstos el alcance del encargo de valuación, el trabajo realizado y las conclusiones alcanzadas. 20.3. El informe también debería ser suficiente para que un profesional de la valuación con experiencia apropiada, sin ningún involucramiento previo en el encargo valuatorio, revise el informe y comprenda los puntos de los párrafos 30.1 y 40.1, según corresponda. 30. Informes de valuación 30.1. Cuando el informe sea el resultado de un encargo que implique la valuación de un activo o activos, el informe debe comunicar, como mínimo, lo siguiente: a. el alcance del trabajo realizado, incluyendo los elementos señalados en el párrafo 20.3. del IVS 101 Alcance del trabajo, en la medida en que cada uno sea aplicable al encargo, b. el uso previsto c. el enfoque o enfoques adoptados, d. el método o los métodos aplicados, e. los datos de entrada clave utilizados, f. los supuestos considerados, g. la(s) conclusión(es) de valor y las principales razones de cualquier conclusión alcanzada, y.
[Audio] h. la fecha del informe (la cual puede diferir de la fecha de valuación). 30.2. Algunos de los requisitos anteriores pueden incluirse explícitamente en un informe o incorporarse a través de referencias a otros documentos (contratos, cartas de asignación, documentos del alcance del trabajo, políticas y procedimientos internos, etc.). 40. Revisión de informes de valuación 40.1. Cuando el informe sea el resultado de una revisión de valuación, el informe debe comunicar, como mínimo, lo siguiente: a. el alcance de la revisión realizada, incluyendo los elementos señalados en el párrafo 20.3 del IVS 101 Alcance del trabajo, en la medida en que cada uno sea aplicable al encargo, b. el informe de valuación que se está revisando y los datos de entrada y supuestos sobre los que se basó dicha valuación, c. las conclusiones del revisor sobre el trabajo revisado, incluidas las razones que las respaldan, y d. la fecha del informe (la cual puede diferir de la fecha de valuación). 40.2. Algunos de los requisitos anteriores pueden incluirse explícitamente en un informe o incorporarse a través de referencias a otros documentos (e.g., contratos, cartas de asignación, documentos del alcance del trabajo, políticas y procedimientos internos, etc.)..