DESARROLLO SENTENCIA 1026

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Scene 1 (0s)

[Audio] DESARROLLO SENTENCIA 1026-2023 INVALIDEZ MATERIAL 1. SÍNTESIS DEL CASO — DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Hechos y pretensiones (Demanda) El señor Álvaro Ferney Ríos Castro interpone demanda ordinaria laboral contra AFP Protección S.A., solicitando que se le reconozca la pensión de invalidez por su pérdida de capacidad laboral y por reunir los requisitos jurisprudenciales aplicables a enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas. Corte Suprema de Justicia+1 Pide que se condene a la entidad demandada al pago de la pensión desde el 2 de febrero de 2015, fecha en que se emitió un dictamen de pérdida de capacidad laboral (PCL) superior al 50 %, así como mesadas adicionales, intereses de mora (art. 141 L.100/1993) y costas del proceso. Corte Suprema de Justicia+1 En soporte de su demanda, alega que padece enfermedad renal terminal estadio 5 e hipertensión arterial, patologías de tipo degenerativo, que le han afectado progresivamente su capacidad. Corte Suprema de Justicia+1 Afirma que la AFP le negó la pensión con el argumento de que no cumplía con las 50 semanas de cotización exigidas en los tres años anteriores al momento de estructuración del dictamen, pero que sí acreditó semanas posteriores que permiten alcanzar la densidad exigida. Corte Suprema de Justicia+1 También sostiene que esas cotizaciones posteriores no pueden desestimarse simplemente por ser posteriores al dictamen, pues su invalidez se origina en enfermedades crónicas/degenerativas que permiten tener en cuenta la capacidad laboral residual. Corte Suprema de Justicia+1 Contestación de la demanda (defensa de la AFP) La AFP Protección reconoce algunos hechos: la afiliación del actor al sistema, las patologías que padece, el dictamen de PCL y la negativa al reconocimiento de la pensión. Pero niega otros hechos que no conoce o que considera falsos. Corte Suprema de Justicia Aduce que el actor no acreditó la densidad mínima de 50 semanas dentro de los tres años anteriores al momento de estructuración de su invalidez (solo tenía 9,91 semanas). Corte Suprema de Justicia+1 Argumenta que aunque hubiere cotizaciones posteriores, estas no pueden ser tenidas en cuenta cuando no hay demostración de que las mismas obedecen a una capacidad laboral residual efectiva (es decir, real y probada), pues podrían tener un fin de defraudación del sistema. Corte Suprema de Justicia+1.

Scene 2 (3m 12s)

[Audio] Propone excepciones procesales: falta de causa para pedir, inexistencia de la obligación, buena fe y prescripción. Corte Suprema de Justicia Así se presenta el escenario fáctico y jurídico que la Corte Suprema debe resolver. 2. PRIMERA INSTANCIA (JUZGADO DE CIRCUITO) — DECISIÓN, ABSOLVER O CONDENAR, Y POR QUÉ En la sentencia de primera instancia (Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, 21 de octubre de 2021): Se declara que al actor le asiste el derecho a la pensión de invalidez (origen común) frente a la AFP Protección. Corte Suprema de Justicia Se condena a la AFP a pagar mesadas pensionales a partir de la fecha reconocida, mesada adicional, indexación, retroactivos y se absuelve el pago de intereses moratorios. Corte Suprema de Justicia+1 Parcialmente, se acoge la excepción de prescripción respecto de las mesadas anteriores al 22 de abril de 2018. Corte Suprema de Justicia Se formalizan las costas procesales contra la parte demandada. Corte Suprema de Justicia Fundamentos decisorios: El juez de primera instancia considera que la enfermedad del demandante (renal terminal + hipertensión) encaja como enfermedad crónica/degenerativa y que debe aplicarse la jurisprudencia que permite tener en cuenta los aportes posteriores a la estructuración de la invalidez cuando existe capacidad laboral residual. Corte Suprema de Justicia Valora que el actor ha continuado laborando (cotizando) y que esas cotizaciones posteriores evidencian la capacidad residual. Corte Suprema de Justicia Por ello, estima que se cumple la densidad de semanas exigida si se amplía el horizonte del cómputo (no solo hasta la estructuración) y se reconoce el derecho al beneficiario. Corte Suprema de Justicia+1 Por lo tanto, en primera instancia se condena a la AFP Protección al reconocimiento de la pensión, por entender que están cumplidos los requisitos materiales conforme a la doctrina jurisprudencial aplicable. 3. SEGUNDA INSTANCIA (TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN) — DECISIÓN, CONFIRMAR, REVOCAR O MODIFICAR, Y POR QUÉ En segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín (sentencia del 1 de marzo de 2022):.

Scene 3 (5m 48s)

[Audio] Revoca la decisión de primera instancia y absuelve a la AFP de las pretensiones de la demanda. Actualícese |+1 Fundamenta su absolución básicamente en que el actor no acreditó la densidad requerida en los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez. Corte Suprema de Justicia+1 Admite que puede aplicarse jurisprudencia para enfermedades crónicas/degenerativas, pero considera que en el caso no están probadas la capacidad residual suficiente ni que las cotizaciones posteriores obedecen a un trabajo real y efectivo. Actualícese |+2Corte Suprema de Justicia+2 Sostiene que el requisito del trienio previo a la estructuración no se cumple (solo 9,91 semanas cotizadas) y no se puede extender el cómputo hacia períodos posteriores dado que no se demuestra la legitimidad del aporte residual. Corte Suprema de Justicia+1 En cuanto a los demás aspectos (intereses, indexación, retroactivos, prescripción), resuelve conforme al análisis que realiza atendiendo las pretensiones y la normativa aplicable. Actualícese |+1 Así, en segunda instancia la decisión absuelve a la AFP, revocando la condena impuesta en primera instancia, por considerar que no se cumplen los requisitos legales de densidad y de demostración de capacidad residual. 4. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA La Corte Suprema, al admitir el recurso de casación, concentra su análisis en un problema jurídico central: ¿Es posible para una persona cuya invalidez se origina en enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, contabilizar las semanas de cotización realizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez, siempre que se demuestre que esas cotizaciones provienen de una capacidad laboral residual efectiva, y así cumplir la densidad mínima exigida para acceder a la pensión de invalidez? En otras palabras: ¿puede desplazarse el "corte" del cómputo de semanas exigido en el trienio anterior a la estructuración hacia un momento posterior (por ejemplo la fecha de solicitud, la última cotización, etc.) cuando existan enfermedades degenerativas y capacidad laboral residual probada, para efectos de que el afiliado alcance el mínimo de aportes requerido por la jurisprudencia? Ese es el eje jurídico que la Corte examina, con base en la normativa aplicable, la jurisprudencia constitucional y las reglas de casación..

Scene 4 (8m 28s)

[Audio] 5. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Y DECISIÓN FINAL Resultado de la Corte Suprema La Corte casa la sentencia de segunda instancia (es decir, la sentencia absolutoria) y en sede de instancia modifica la sentencia de primera instancia en ciertos aspectos. Corte Suprema de Justicia+1 Concretamente, ordena: 1. Declarar que al demandante le asiste el derecho a la pensión de invalidez, en suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, con las 13 mesadas al año, pero su disfrute se condiciona al retiro del sistema pensional (es decir, dejar de cotizar). Corte Suprema de Justicia+1 2. Revocar la excepción de prescripción alegada por la AFP; declarar que no está debidamente probada. Corte Suprema de Justicia+1 3. Revocar algunos numerales de la sentencia de primera instancia (relacionados con retroactivos, indexación) y absolver a la AFP de tales obligaciones en esos puntos, de conformidad con los fundamentos que la Corte desarrolla. Actualícese |+1 4. Confirmar en lo demás la sentencia de primera instancia. Actualícese |+1 5. No se imponen costas en la casación. Corte Suprema de Justicia+1 FUNDAMENTACIÓN Y CONSIDERACIONES RELEVANTES La Corte reafirma que la invalidez derivada de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas es un supuesto de especial protección, de modo que no puede exigirse que el afiliado "cese de cotizar" para demostrar densidad de semanas, pues eso pondría en riesgo su subsistencia y su atención en salud. Actualícese |+1 En ese contexto, se admite que las cotizaciones posteriores a la estructuración de la invalidez sean tenidas en cuenta, siempre que se demuestre que obedecen a una actividad laboral real, efectiva y probada (capacidad residual). No basta el mero reporte de aportes sin respaldo fáctico que demuestre la verdadera labor desempeñada. Corte Suprema de Justicia+1 La Corte verifica que, en el caso, sí hay pruebas (certificaciones laborales, testimonio de la empresa Cootranal) de que el actor ha seguido laborando como conductor después de la estructuración y realizando aportes al sistema. Esa prueba obraba en el expediente. Corte Suprema de Justicia En consecuencia, estima que procede extender el cómputo de semanas hacia periodos posteriores para alcanzar la densidad exigida, en atención al principio de protección del afiliado en situación de discapacidad. Actualícese |+1 Sin embargo, la Corte también condiciona el momento de inicio del disfrute de la pensión al retiro del sistema (es decir, dejar de cotizar), para evitar una superposición de beneficios. Corte Suprema de Justicia+1.

Scene 5 (11m 31s)

[Audio] En cuanto a retroactivos e indexación en ciertos períodos, la Corte ajusta las decisiones anteriores con base en el análisis de prescripción, indexación e intereses acorde con los cargos de casación admitidos. Corte Suprema de Justicia En suma, la Corte reconoce el derecho del actor a la pensión de invalidez bajo los parámetros jurisprudenciales aplicables, pero introduce matices frente al momento de disfrute y los límites de efectos retroactivos. 6. OPINIÓN IMPORTANTE PARA DESTACAR EN UNA PRESENTACIÓN DE ESTA SENTENCIA Para una presentación sobre esta sentencia, algunas ideas fuertes y estratégicas que conviene destacar son: 1. Reconocimiento del derecho con protección diferencial: La sentencia refuerza la línea jurisprudencial de que las personas con enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas merecen un tratamiento especial, en el cual no puede exigirse que abandonen su actividad laboral para reclamar la pensión. 2. Capacidad laboral residual como elemento clave: Se subraya que no basta con aportar, sino que esos aportes deben corresponder al ejercicio de un trabajo fáctico, real y probado. Esa exigencia evita abusos o aportes ficticios. 3. Extensión del cómputo de semanas más allá de la estructuración: El fallo consolida la posibilidad jurisprudencial de que el "corte" del cómputo no tenga que ser rígido en la fecha de estructuración cuando la enfermedad es de carácter degenerativo o progresiva. 4. Condición de retiro para el disfrute de la pensión: Es relevante destacar que, aunque se reconoce el derecho, la Corte condiciona su disfrute al retiro del sistema pensional (cesar de cotizar), con lo cual busca un equilibrio entre el derecho del afiliado y la integridad del sistema. 5. Control casacional sobre retroactivos e indexación: La sentencia muestra cómo el control de casación puede modular los efectos retroactivos y los beneficios adicionales (indexación, intereses), para armonizar el derecho del afiliado con las reglas legales de prescripción y de carga del sistema. 6. Impacto y previsibilidad jurisprudencial: Esta decisión se suma a otras (SL3275-2019, SL1040-2023, etc.) en la consolidación de criterios sobre pensión de invalidez para enfermedades degenerativas, lo cual ofrece mayor certeza a los litigantes y operadores jurídicos..

Scene 6 (14m 10s)

[Audio] PRESENTACIÓN: SENTENCIA SL1026 DE 2023 (Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral) Magistrada ponente: Dolly Amparo Caguasango Villota Radicación: 94344 — Acta 15 — Fecha: 9 de mayo de 2023 1. SÍNTESIS DEL CASO Demandante: Álvaro Ferney Ríos Castro Demandado: AFP Protección S.A. Pretensión: Reconocimiento de la pensión de invalidez por enfermedad crónica y degenerativa (insuficiencia renal terminal e hipertensión arterial). Fundamento: El actor alega que, aunque no cumplía con las 50 semanas previas a la fecha de estructuración de la invalidez, sí las completó posteriormente gracias a su capacidad laboral residual. Defensa de la AFP: Niega el derecho por no cumplirse la densidad mínima de semanas en el trienio anterior a la estructuración. Cuestiona la validez de los aportes posteriores y alega excepciones de inexistencia de obligación y prescripción. 2. PRIMERA INSTANCIA Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín (21 de octubre de 2021) Decisión: Condena a la AFP al reconocimiento de la pensión de invalidez. Razones: Consideró que la enfermedad era degenerativa. Aplicó la jurisprudencia que permite computar semanas cotizadas después de la estructuración cuando existe capacidad laboral residual. Se probó que el actor continuó trabajando y cotizando. 3. SEGUNDA INSTANCIA Tribunal Superior de Medellín (1 de marzo de 2022) Decisión: Revoca la sentencia y absuelve a la AFP. Razones: Considera que el actor solo tenía 9.91 semanas en los tres años previos a la estructuración..

Scene 7 (16m 11s)

[Audio] Niega validez a los aportes posteriores por falta de prueba suficiente de que provinieran de capacidad residual. Reitera la exigencia estricta del trienio previo. 4. PROBLEMA JURÍDICO ¿Puede una persona con enfermedad crónica o degenerativa acreditar las semanas requeridas para la pensión de invalidez con cotizaciones posteriores a la estructuración, siempre que provengan de una capacidad laboral residual demostrada? 5. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Y DECISIÓN FINAL Decisión: La Corte casa la sentencia del Tribunal y reconoce el derecho a la pensión de invalidez al demandante. Puntos clave: 1. Las enfermedades degenerativas permiten que se cuenten semanas posteriores a la estructuración si hay capacidad laboral residual real y comprobada. 2. Se probó que el demandante continuó trabajando (certificaciones y testimonios). 3. El disfrute de la pensión se condiciona al retiro del sistema (cesar cotizaciones). 4. Revoca parcialmente algunos efectos de retroactivos e indexación. 5. No se imponen costas en casación. Fundamentos jurídicos: Principios de favorabilidad, protección al discapacitado (art. 13 C.P.), interpretación progresiva de los derechos sociales, y jurisprudencia reiterada (SL3275-2019, SL1040-2023). 6. OPINIONES Y APRECIACIONES CLAVE Protección reforzada: Reitera el trato diferencial a personas con enfermedades progresivas. Capacidad laboral residual: Garantiza el derecho a seguir cotizando sin perder acceso a la pensión. Equilibrio del sistema: El disfrute se condiciona a dejar de cotizar para evitar duplicidad de beneficios. Impacto jurisprudencial: Consolida la línea sobre interpretación flexible del requisito de densidad en enfermedades crónicas. FRASE CLAVE DE LA SENTENCIA "La invalidez por enfermedad crónica no debe ser motivo para excluir al afiliado del sistema, sino una razón para proteger su derecho pensional bajo condiciones de dignidad y equidad.".

Scene 8 (18m 33s)

[Audio] DESARROLLO SENTENCIA SL1026-2023 1. SÍNTESIS DEL CASO — DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Hechos y pretensiones (Demanda) El señor Álvaro Ferney Ríos Castro interpone demanda ordinaria laboral contra AFP Protección S.A., solicitando que se le reconozca la pensión de invalidez por su pérdida de capacidad laboral y por reunir los requisitos jurisprudenciales aplicables a enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas. Pide que se condene a la entidad demandada al pago de la pensión desde el 2 de febrero de 2015, fecha en que se emitió un dictamen de pérdida de capacidad laboral (PCL) superior al 50 %, así como mesadas adicionales, intereses de mora (art. 141 L.100/1993) y costas del proceso. En soporte de su demanda, alega que padece enfermedad renal terminal estadio 5 e hipertensión arterial, patologías de tipo degenerativo, que le han afectado progresivamente su capacidad. Afirma que la AFP le negó la pensión con el argumento de que no cumplía con las 50 semanas de cotización exigidas en los tres años anteriores al momento de estructuración del dictamen, pero que sí acreditó semanas posteriores que permiten alcanzar la densidad exigida. También sostiene que esas cotizaciones posteriores no pueden desestimarse simplemente por ser posteriores al dictamen, pues su invalidez se origina en enfermedades crónicas/degenerativas que permiten tener en cuenta la capacidad laboral residual Contestación de la demanda (defensa de la AFP):reconoce algunos hechos: la afiliación del actor al sistema, las patologías que padece, el dictamen de PCL y la negativa al reconocimiento de la pensión. Pero niega otros hechos que no conoce o que considera falsos. Corte Suprema de Justicia Aduce que el actor no acreditó la densidad mínima de 50 semanas dentro de los tres años anteriores al momento de estructuración de su invalidez (solo tenía 9,91 semanas). aunque hubiere cotizaciones posteriores, estas no pueden ser tenidas en cuenta cuando no hay demostración de que las mismas obedecen a una capacidad laboral residual efectiva (es decir, real y probada), 2. PRIMERA INSTANCIA (JUZGADO DE CIRCUITO) :En la sentencia de primera instancia (Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, 21 de octubre de 2021): Se declara que al actor le asiste el derecho a la pensión de invalidez (origen común) frente a la AFP Protección..

Scene 9 (21m 19s)

[Audio] Se condena a la AFP a pagar mesadas pensionales a partir de la fecha reconocida, mesada adicional, indexación, retroactivos y se absuelve el pago de intereses moratorios. Parcialmente, se acoge la excepción de prescripción respecto de las mesadas anteriores al 22 de abril de 2018. Corte Suprema de Justicia Se formalizan las costas procesales contra la parte demandada. FUNDAMENTOS DECISORIOS El juez de primera instancia considera que la enfermedad del demandante (renal terminal + hipertensión) encaja como enfermedad crónica/degenerativa y que debe aplicarse la jurisprudencia que permite tener en cuenta los aportes posteriores a la estructuración de la invalidez cuando existe capacidad laboral residual. Valora que el actor ha continuado laborando (cotizando) y que esas cotizaciones posteriores evidencian la capacidad residual. Por ello, estima que se cumple la densidad de semanas exigida si se amplía el horizonte del cómputo (no solo hasta la estructuración) y se reconoce el derecho al beneficiario. 3. SEGUNDA INSTANCIA (TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN) — DECISIÓN: En segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín (sentencia del 1 de marzo de 2022): Revoca la decisión de primera instancia y absuelve a la AFP de las pretensiones de la demanda. Fundamenta su absolución básicamente en que el actor no acreditó la densidad requerida en los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez. Admite que puede aplicarse jurisprudencia para enfermedades crónicas/degenerativas, pero considera que en el caso no están probadas la capacidad residual suficiente ni que las cotizaciones posteriores obedecen a un trabajo real y efectivo. Sostiene que el requisito del trienio previo a la estructuración no se cumple (solo 9,91 semanas cotizadas) y no se puede extender el cómputo hacia períodos posteriores dado que no se demuestra la legitimidad del aporte residual. En cuanto a los demás aspectos (intereses, indexación, retroactivos, prescripción), resuelve conforme al análisis que realiza atendiendo las pretensiones y la normativa aplicable. 4.PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Scene 10 (23m 46s)

[Audio] La Corte Suprema, al admitir el recurso de casación, concentra su análisis en un problema jurídico central: ¿Es posible para una persona cuya invalidez se origina en enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, contabilizar las semanas de cotización realizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez, siempre que se demuestre que esas cotizaciones provienen de una capacidad laboral residual efectiva, y así cumplir la densidad mínima exigida para acceder a la pensión de invalidez? En otras palabras: ¿puede desplazarse el "corte" del cómputo de semanas exigido en el trienio anterior a la estructuración hacia un momento posterior (por ejemplo la fecha de solicitud, la última cotización, etc.) cuando existan enfermedades degenerativas y capacidad laboral residual probada, para efectos de que el afiliado alcance el mínimo de aportes requerido por la jurisprudencia? 5. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Y DECISIÓN FINAL Resultado de la Corte Suprema La Corte casa la sentencia de segunda instancia (es decir, la sentencia absolutoria) y en sede de instancia modifica la sentencia de primera instancia en ciertos aspectos. Concretamente, ordena: 1. Declarar que al demandante le asiste el derecho a la pensión de invalidez, en suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, con las 13 mesadas al año, pero su disfrute se condiciona al retiro del sistema pensional (es decir, dejar de cotizar). 2. Revocar la excepción de prescripción alegada por la AFP; declarar que no está debidamente probada. 3. Revocar algunos numerales de la sentencia de primera instancia (relacionados con retroactivos, indexación) y absolver a la AFP de tales obligaciones en esos puntos, de conformidad con los fundamentos que la Corte desarrolla. 4. Confirmar en lo demás la sentencia de primera instancia 6.FUNDAMENTACIÓN Y CONSIDERACIONES RELEVANTES La Corte reafirma que la invalidez derivada de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas es un supuesto de especial protección, de modo que no puede exigirse que el afiliado "cese de cotizar" para demostrar densidad de semanas, pues eso pondría en riesgo su subsistencia y su atención en salud. se admite que las cotizaciones posteriores a la estructuración de la invalidez sean tenidas en cuenta, siempre que se demuestre que obedecen a una actividad laboral real,.

Scene 11 (26m 22s)

[Audio] efectiva y probada (capacidad residual). No basta el mero reporte de aportes sin respaldo fáctico que demuestre la verdadera labor desempeñada La Corte verifica que, en el caso, sí hay pruebas (certificaciones laborales, testimonio de la empresa Cootranal) de que el actor ha seguido laborando como conductor después de la estructuración y realizando aportes al sistema. Esa prueba obraba en el expediente. En consecuencia, estima que procede extender el cómputo de semanas hacia periodos posteriores para alcanzar la densidad exigida, en atención al principio de protección del afiliado en situación de discapacidad. Sin embargo, la Corte también condiciona el momento de inicio del disfrute de la pensión al retiro del sistema (es decir, dejar de cotizar), para evitar una superposición de beneficios.