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Universidad regional autónoma de los andes "UNIANDES"
DOCENTE: DRA. GABRIELA LEÓN BURGOS, Mg ASIGNATURA : PRACTICA CONSTITUCIONAL TEMA: CAPÍTULO TERCERO DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
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CAPÍTULO TERCERO DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.
ART. 35.-
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Sección primera Adultas y adultos mayores
ART. 36.-
Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia
Dispositivo para cuidar a adultos mayores a distancia – Observatorio de Noticias de la Red Universidad-Empresa ALCUE
EL DESTINO DE MUCHAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD ES EL ABANDONO !!NO LO PERMITAS!!
y recuerda: "el llanto que tú le provocas hoy puede ser el tuyo del mañana"
Art. 37 Derechos de los Adultos Mayores 1. La atención gratuita y especializada (medicina gratuita) 3. Jubilación Gratuita 2. Trabajo en función de sus capacidades 6. Exoneracion pagos; notariales, y registrales ley 4. Rebajas: servicios publicos ,; privados de transporte y espectáculos . 5. Exenciones Regimen Tribuatrio 7. Exoneración una vivienda-vida digna
Art. 38 1.Atencion a centro especializados: nutrición, salud, educación, y cuidado diario. 3. Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica 6. Atención preferencial casos: desastres , conflictos armados u otro tipo de emergencia 4. Protección y atención; violencia, maltrato, explotación sexual u otra índole . 5. Desarrollo de programas para fomentar las actividades de recreación y espirituales 7. Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privadas de libertad. 8. Protección y cuidado y asistencia especial, enfer , crónicas o degenerativas 9. Adecuada asistencia económica y psicológica y garantice estabilidad física y mental.
POLITICAS Y PROGRAMAS DEL ESTADO
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LEY ORGÁNICA DE LA PERSONAS ADULTAS MAYORES Objetivo es promover, regular y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos específicos de la personas adultas mayores en el marco del principio de atención prioritaria y especializada expresados en la Constitución de la República, instrumentos internacionales de derechos Humanos y leyes conexas AMBITO: Será aplicable para la persona adultas mayores ecuatorianas y extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano. FINALIDAD: a) Crear el Sistema Nacional Especializad de Protección Integral. b) Impulsar el cumplimiento de mecanismos de promoción c) Orientar políticas, planes y programas por parte del Estado PRINCIPIOS FUNDAMETALES -Atención Prioritaria; Igualdad formal y material; Integración e inclusión; No discriminación; Participación Activa; Responsabilidad social colectiva; Principio de Protección; Universalidad; In dubio pro personae . d) Promover la corresponsabilidad y participación del Estado, de los Derecho sociedad y familia e) Garantizar y promover la integración y participación ciudadana f) Establecer un marco normativo para el pleno ejercicio
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