[Audio] Contrato El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas que crea, modifica o extingue obligaciones y derechos jurídicos. Naturaleza Jurídica: Es un acto jurídico bilateral o multilateral, que genera vínculos legales con efectos de derecho vinculantes entre las partes. Ubicación Metodológica: Se ubica dentro del derecho privado, específicamente en el Derecho de obligaciones o contratos, siendo un mecanismo fundamental para regir relaciones jurídicas. 1.2 Elementos Esenciales, Naturales y Accidentales Elementos Esenciales: Son indispensables para la existencia del contrato, como el consentimiento, objeto y causa. Elementos Naturales: Se refieren a aquellos que normalmente acompañan al contrato, como la capacidad de las partes y la forma en que se celebra. Elementos Accidentales: Son aquellos que pueden añadirse o modificarse (como condiciones, términos, garantías), pero no afectan la existencia del contrato. 1.3 Autonomía de la Voluntad y Fuerza Obligatoría del Contrato Autonomía de la Voluntad: Es el principio por el cual las partes tienen la libertad de pactar sus términos, condiciones y cláusulas. Fuerza Obligatoría: Una vez celebrado, el contrato genera obligaciones que deben cumplirse de buena fe, teniendo fuerza de ley entre las partes. 1.4 Contrato entre Particulares, Celebrado por Mediante Adhesión y Consumo Contrato entre Particulares: Es aquel en el que las partes son particulares, no empresas o Estado. Contratos por Adhesión: Son aquellos en los que una parte redacta el contrato en su totalidad, y la otra simplemente lo adhiere sin posibilidad de negociar sus cláusulas (por ejemplo, contratos de servicios públicos). Contratos de Consumo: Son los realizados entre un consumidor y un proveedor, regulados para proteger los derechos del consumidor, estableciendo condiciones específicas de protección y transparencia. 1.5 Contrato de Consumo y Relación de Consumo Contrato de Consumo: Es el acuerdo de voluntades específico donde una de las partes es un proveedor profesional de bienes o servicios y la otra es un consumidor final. Su finalidad es la adquisición, uso o goce de bienes o servicios para uso personal, familiar o social, no comercial. Relación de Consumo: Es un concepto más amplio que el contrato de consumo. Abarca todas las circunstancias que rodean al contrato, incluyendo las etapas.
[Audio] previas (publicidad, oferta), durante la ejecución del contrato y las etapas posteriores a su cumplimiento (garantías, servicio post venta). No siempre requiere un contrato formal; puede surgir de la mera exposición o uso de un bien o servicio. El contrato de consumo es una especie dentro del género "relación de consumo". 1.6 Contratos Bilaterales y Unilaterales, Onerosos y Gratuitos, Conmutativos y Aleatorios Esta es una clasificación fundamental de los contratos: Bilaterales: Generan obligaciones recíprocas para todas las partes intervinientes desde su formación (ej: compraventa, alquiler). Unilaterales: Generan obligaciones para una sola de las partes (ej: donación, mutuo o préstamo, fianza). Aunque la formación del contrato requiere el acuerdo de dos voluntades, las obligaciones solo recaen sobre una. Onerosos: Las ventajas que procuran a una de las partes le son concedidas por una prestación que ella ha hecho o se obliga a hacer a la otra. Ambas partes obtienen un beneficio y realizan un sacrificio (ej: compraventa, prestación de servicios). Gratuitos: Aseguran a uno o a otro de los contratantes alguna ventaja, independiente de toda prestación a su cargo. Una de las partes obtiene un beneficio sin realizar un sacrificio recíproco (ej: donación, comodato). Conmutativos: Las ventajas y desventajas para todas las partes son ciertas y determinadas desde el momento de la celebración del contrato (ej: compraventa donde el precio y la cosa están definidos). Aleatorios: Las ventajas o las pérdidas, para al menos una de las partes, dependen de un acontecimiento incierto (alea), como un hecho fortuito o la suerte, que hace imposible determinar con exactitud las prestaciones al momento de contratar (ej: contrato de seguro, renta vitalicia, apuesta). 1.7 Oferta. Concepto, Requisitos, Retractación Es la manifestación de voluntad, expresa o tácita, dirigida a persona determinada o determinable, con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada. Es el primer paso para la formación del consentimiento contractual. Requisitos: 1. Dirigida a persona determinada o determinable: Debe especificar a quién se dirige o ser suficientemente clara para identificar al potencial aceptante. En algunos casos (ej: oferta al público), puede dirigirse a personas indeterminadas..
[Audio] 2. Completa: Debe contener todos los elementos esenciales del futuro contrato para que la mera aceptación de la otra parte baste para perfeccionarlo. 3. Intención de obligarse: El oferente debe tener la seria intención de quedar vinculado jurídicamente en caso de que su oferta sea aceptada. Retractación: La oferta puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta misma. Una vez que la oferta llega a conocimiento del destinatario, el principio general es que la oferta obliga al proponente por un tiempo razonable, salvo que se haya fijado un plazo o se trate de una oferta sin plazo entre presentes. 1.8 Aceptación. Concepto Es la manifestación de voluntad, expresa o tácita, que debe ser lisa y llana (pura y simple) y oportuna, es decir, congruente con la oferta y realizada dentro del plazo o tiempo razonable. Tiene la finalidad de concluir el contrato. Cualquier modificación a la oferta al ser aceptada se considera una nueva oferta (contraoferta). 1.9 Formación del Contrato entre Ausentes y entre Presentes Se refiere al momento y lugar en que se considera perfeccionado el consentimiento, que es el elemento clave para la existencia del contrato. Formación entre Presentes: El consentimiento se forma de manera inmediata y simultánea. Las partes están en comunicación directa, lo que permite el intercambio instantáneo de oferta y aceptación (ej: conversación cara a cara, telefónica, o por videoconferencia). El contrato se perfecciona en el momento en que el aceptante manifiesta su conformidad. Formación entre Ausentes: Ocurre cuando hay un lapso de tiempo entre la oferta y la aceptación, y/o las partes no están en comunicación directa e inmediata (ej: contratos por carta, correo electrónico con demora, mensajería). Para determinar el momento de la perfección, existen varias teorías: Teoría de la Declaración: El contrato se perfecciona cuando el aceptante declara su voluntad de aceptar. Teoría de la Expedición: El contrato se perfecciona cuando el aceptante envía su aceptación al oferente. Teoría de la Recepción: El contrato se perfecciona cuando la aceptación es recibida por el oferente, sin que necesariamente la haya conocido (ej: llega a su buzón de correo o email). Esta es la teoría generalmente adoptada por la mayoría de las legislaciones modernas. Teoría de la Información/Conocimiento: El contrato se perfecciona cuando el oferente efectivamente toma conocimiento de la aceptación. Subtema Temático 2: Contenido del Contrato 2.1 Capacidad para Contratar. Incapacidad e Inhabilidad para Contratar. Efectos de la Invalidez.
[Audio] Capacidad para Contratar: Es la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí misma. Se divide en: Capacidad de Derecho (Legal): Aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. Es la regla y la ley solo excepcionalmente la limita por razones de moral o conveniencia (ej: un juez no puede adquirir bienes litigiosos en su jurisdicción). Capacidad de Ejercicio (de Hecho): Aptitud para ejercer por sí mismo los derechos de los que se es titular. Es la que permite celebrar contratos válidamente. La ley la limita en casos como menores de edad, personas con capacidad restringida, et cetera Incapacidad para Contratar: Se refiere a la falta de aptitud para ejercer derechos, lo que impide a la persona celebrar contratos válidamente por sí misma. Personas incapaces de ejercicio: Personas por nacer. Personas menores de edad (salvo actos permitidos por la ley). Personas declaradas incapaces por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión. Inhabilidad para Contratar: Son prohibiciones legales específicas para determinadas personas en relación con ciertos contratos, aunque posean plena capacidad de ejercicio. Se basan en razones de orden público, moral o para evitar conflictos de interés. Ejemplos comunes: Prohibición a funcionarios públicos de contratar sobre bienes del Estado cuya administración tienen a cargo; jueces, funcionarios y auxiliares de la justicia sobre bienes relacionados con procesos en los que intervienen; cónyuges entre sí, bajo el régimen de comunidad; padres con sus hijos bajo patria potestad. Efectos de la Invalidez: Cuando un contrato es celebrado por una persona incapaz de ejercicio o una persona que se encuentra inhabilitada para contratar, el acto es inválido. La consecuencia principal es la nulidad del contrato: Nulidad Relativa: Es la regla general para los actos celebrados por incapaces de ejercicio o con capacidad restringida. Solo puede ser declarada a instancia de la parte en cuyo beneficio se establece (la parte incapaz o con capacidad restringida) o de sus representantes. El vicio es subsanable por confirmación del acto o por prescripción de la acción. Nulidad Absoluta: Se da en casos de inhabilidad (ej: jueces contratando sobre bienes litigiosos), cuando el interés protegido es de orden público o moral. Puede ser declarada por el juez de oficio, o a pedido del Ministerio Público o de cualquier interesado, y el vicio es insanable. Efectos generales: Restitución de lo recibido, resarcimiento de daños (con matices según la buena o mala fe de las partes y la situación del incapaz)..
[Audio] 2.2 Representación. Concepto. Representación Legal y Convencional. Efectos. Poder: Concepto. Inexistencia o Exceso de Representación. Abuso de Poder Concepto de Representación: Es una figura jurídica por la cual una persona (el representante) actúa en nombre y por cuenta de otra (el representado), de tal manera que los actos jurídicos realizados por el representante son imputados directamente al representado, como si este los hubiera realizado personalmente. Representación Legal: Es aquella que surge de la ley. La ley atribuye a ciertas personas la facultad y el deber de actuar en nombre y por cuenta de otras que no pueden hacerlo por sí mismas (ej: padres respecto de sus hijos menores, tutores y curadores respecto de sus pupilos). Representación Convencional (Voluntaria): Es aquella que nace de un acuerdo de voluntades entre el representado y el representante. El representado confiere facultades al representante para que actúe en su nombre (ej: un mandato, un apoderado). Efectos: Los actos jurídicos celebrados por el representante dentro de los límites de sus facultades, en nombre del representado, son imputados directamente al representado. Es decir, los derechos y obligaciones resultantes del contrato se adquieren y se contraen por el representado. Poder: Concepto: Es el instrumento (generalmente escrito) mediante el cual una persona confiere a otra la facultad de representarla para la realización de uno o varios actos jurídicos. El poder define el alcance y los límites de la actuación del representante. Puede ser general (para diversos actos) o especial (para un acto determinado o actos específicos). Inexistencia o Exceso de Representación (Falsus Procurator): Inexistencia: Cuando una persona actúa como representante de otra sin tener ningún poder para hacerlo. Exceso: Cuando el representante excede los límites de las facultades que le fueron conferidas en el poder. Efecto: El acto celebrado por el "falsus procurator" es, en principio, inoponible al supuesto representado, lo que significa que no produce efectos para él. Sin embargo, puede ser ratificado por el representado, lo que le otorga validez retroactiva. A falta de ratificación, el tercero que contrató con el falso representante puede reclamar a este la reparación de los daños y perjuicios sufridos. Abuso de Poder: Ocurre cuando el representante actúa dentro de los límites de las facultades que le fueron conferidas, pero lo hace en contra de los intereses del representado o para su propio beneficio o el de un tercero, y esta circunstancia es.
[Audio] conocida o debió ser conocida por el tercero contratante. Efecto: El acto puede ser inoponible al representado si se prueba el abuso y la mala fe del tercero. El representante que abusa de su poder es responsable por los daños causados al representado. 2.3 Objeto del Contrato. Concepto. Requisitos (Análisis Pormenorizado) El objeto del contrato es la prestación prometida por las partes, que consiste en dar, hacer o no hacer algo. También se refiere a los bienes o hechos sobre los que recae la obligación. Debe ser lícito, posible, determinado o determinable, susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las partes. Requisitos (Análisis Pormenorizado): 1. Posibilidad: Física: Que materialmente sea realizable (ej: no se puede vender una cosa que no existe ni existirá). Jurídica: Que no esté prohibido por el ordenamiento jurídico (ej: no se puede vender una plaza pública). La imposibilidad debe ser originaria y absoluta (no solo para el deudor). 2. Licitud: El objeto no debe ser contrario a la ley, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Contrario a la ley: Conductas prohibidas, bienes fuera del comercio. Contrario a la moral y buenas costumbres: Actos que chocan con la ética socialmente aceptada (ej: contrato de sicariato). Contrario al orden público: Principios fundamentales del sistema jurídico que no pueden ser alterados por la voluntad de los particulares. 3. Determinación o Determinabilidad: El objeto debe estar individualizado al momento de la celebración del contrato o deben establecerse los criterios para su individualización futura. Determinado: Específico y preciso (ej: "el automóvil Ford Focus dominio ABC-123"). Determinable: No es preciso al inicio, pero se establecen los medios o referencias para su individualización posterior sin necesidad de un nuevo acuerdo entre las partes (ej: "la cosecha de soja de mi campo 10 del año siguiente", o "el precio que fije un tercero idóneo"). 4. Susceptibilidad de Valoración Económica (Patrimonialidad): Aunque el interés de las partes no sea exclusivamente patrimonial (ej: un concierto), la prestación en sí misma (el objeto) debe ser susceptible de una valoración económica. Esto permite la indemnización en caso de incumplimiento. 5. Corresponder a un Interés de las Partes: El objeto del contrato debe satisfacer un interés lícito de las partes, aunque este interés no sea patrimonial. Es decir, debe haber una razón justificada para la celebración del contrato..
[Audio] 2.4 Causa. Concepto. Sistema del Código Civil y Comercial. Necesidad de Causa (Continuación) Sistema del Código Civil y Comercial (CCyC, ejemplo de Argentina): El CCyC adopta una concepción amplia de la causa fin, que integra tanto la causa objetiva como la subjetiva relevante. Artículo 281 CCyC define la causa como "el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes." Fin Inmediato (Causa Objetiva): La finalidad típica, a y constante de cada tipo de contrato (ej: en la compraventa, para el vendedor es recibir el precio; para el comprador, es recibir la cosa). Motivos Exteriorizados (Causa Subjetiva Relevante): Los motivos personales que impulsan a las partes a contratar son relevantes si son lícitos y si: Han sido expresamente incorporados al acto (ej: "compro esta casa para instalar mi consultorio médico"). Son tácitamente esenciales para ambas partes (ej: si se alquila un salón para una fiesta de bodas, la causa implícita y esencial para ambas partes es la celebración de ese evento). Necesidad de Causa: La causa debe existir en la formación del contrato, durante su celebración y subsistir durante su ejecución. La falta de causa (total o parcial) produce la nulidad del contrato, porque no hay una razón justificable para que las partes se obliguen. La falsa causa (cuando la causa expresada es simulada) puede llevar a la nulidad si no existe una causa real y lícita que la respalde. La causa ilícita (contraria a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público) también provoca la nulidad del contrato, aunque la causa ilícita sea el motivo subjetivo de una de las partes, si ha sido exteriorizada o si la otra parte conocía o debía conocer esa finalidad ilícita. El CCyC presume la existencia y licitud de la causa, invirtiendo la carga de la prueba para quien alegue lo contrario. 2.5 Forma. Concepto. Clasificación: Contratos Formales y No Formales. Otorgamiento Pendiente del Instrumento. Prueba. Nociones Generales. Prueba de los Contratos Formales. Principio de Prueba por Escrito La forma del contrato es la manera o el modo en que se exterioriza la voluntad de las partes al celebrar un acto jurídico. Es la expresión externa del consentimiento. Puede ser verbal, escrita (instrumento público o privado), por signos inequívocos, o incluso por el silencio en ciertos casos. Clasificación: Contratos Formales y No Formales:.
[Audio] Contratos No Formales (Libertad de Formas): Son aquellos para los cuales la ley no exige una forma determinada para su validez. Las partes pueden elegir libremente la forma que consideren más conveniente para exteriorizar su voluntad (verbal, escrita, et cetera). Este es el principio general en materia contractual. La prueba puede realizarse por cualquier medio. Contratos Formales: Son aquellos para los cuales la ley exige una forma específica para su validez o para su prueba. Dentro de ellos, se distinguen: Formales "ad solemnitatem" (Absolutos): La forma es un requisito esencial para la existencia y validez del contrato. Si no se observa la forma impuesta por la ley, el acto es nulo y no produce ningún efecto jurídico. Ejemplos: donación de inmuebles, donación de prestaciones periódicas o rentas vitalicias, hipoteca (siempre requieren escritura pública). Formales "ad probationem" (Relativos): La forma es exigida a los efectos de la prueba del contrato, pero no para su validez. Si no se cumple con la forma legal, el contrato no es nulo, pero las partes quedan obligadas a cumplir con la formalidad establecida. Mientras la forma no se cumpla, el contrato no producirá todos sus efectos plenos (ej: no será oponible a terceros), pero genera la obligación de hacer el acto en la forma prescripta. Ejemplos: compraventa de inmuebles (el boleto de compraventa es válido, pero las partes están obligadas a escriturar). Otorgamiento Pendiente del Instrumento: Se refiere a la situación en la cual las partes celebran un contrato por un instrumento privado (ej: un boleto de compraventa de inmueble) y se obligan a otorgar en el futuro otro instrumento público (ej: la escritura pública). En estos casos, el contrato inicialmente celebrado (el boleto, en el ejemplo) es un contrato preliminar o preparatorio que obliga a hacer , es decir, a otorgar el instrumento definitivo. Si una de las partes se niega a cumplir con esta obligación de hacer, la otra parte puede demandarla para que otorgue el instrumento. Si el condenado a escriturar no lo hace, el juez puede hacerlo en su representación, siempre que las contraprestaciones estén cumplidas o aseguradas. Prueba. Nociones Generales: Probar un contrato es demostrar su existencia y contenido. En general, los contratos pueden probarse por todos los medios aptos para llegar a una razonable convicción según las reglas de la sana crítica, excepto disposición legal que establezca un medio especial. Los medios de prueba incluyen: instrumentos públicos, instrumentos privados, confesión de parte, testigos, pericias, presunciones, et cetera.