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Scene 1 (0s)

[Audio] Historia y Teoría de los Sistemas Políticos. Movimientos y partidos Tema 2.3 Monarquía Hispánica: Poder Real y Pensamiento Político (S.XV, SXVI) O P E N U A X . C O M.

Scene 2 (17s)

[Audio] OPENUAX.COM 2 Introducción La monarquía hispánica surgió como resultado de la unión dinástica entre las Coronas de Castilla y Aragón, consolidada a través del matrimonio de los Reyes Católicos, Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón, en el siglo XV. Este evento marcó el inicio de un Estado Moderno y una monarquía confederal, en la que ambos reinos mantuvieron sus propias leyes, instituciones y estructuras, pero bajo un mismo soberano..

Scene 3 (48s)

[Audio] OPENUAX.COM 3 Características Los monarcas buscaron revivir el ideal de una Hispania unificada, evocando el recuerdo de la Hispania romana o visigótica, con el objetivo de fomentar una identidad común y una mayor fidelidad hacia LA CORONA ESPAÑOLA. Monarquía compuesta Monarquía confederal Coexistencia de varios reinos y Cada territorio mantenía su identidad y autonomía, subordinados al mismo soberano. Una administración flexible y adaptada a las particularidades de cada región, que generaba desafíos en términos de cohesión y gobernabilidad. territorios que mantenían sus propias leyes, instituciones, monedas, idiomas y sistemas fiscales, pero que estaban unidos bajo la figura de un mismo monarca. No existía: integración completa de los territorios, sino una relación de cooperación y respeto. Incluía no solo los reinos peninsulares (Castilla, Aragón, Navarra, etc.), sino también territorios en Europa (como los Países Bajos y Nápoles) y las colonias en América..

Scene 4 (1m 57s)

[Audio] OPENUAX.COM 4 Ascenso como potencia internacional Conquistas Unión de los reinos pero separación del gobierno Sociedad cristiana mayoritaria y dominante.

Scene 5 (2m 8s)

[Audio] OPENUAX.COM 5 Ejercicio del PODER REAL(s.XV-SXVI) LEGISLAR E IMPARTIR JUSTICIA - crecimiento del poder de monarca - expansión territorial. A. REORGANIZACIÓN MULTIPLICACIÓN de los órganos y oficiales que ejercían el poder B. REFORZAMIENTO real Una administración más efectiva.

Scene 6 (2m 30s)

[Audio] OPENUAX.COM 6 A. REORGANIZACIÓN Creación de Consejos especializados para cada territorio dentro del sistema de gobierno de la Corona. Actuaban como órganos consultivos y administrativos. Consejo de Castilla: Órgano de gobierno para el reino de Castilla. Consejo de Aragón: Encargado de los territorios de la Corona de Aragón. Consejo de Indias: Administración de las colonias americanas. Consejo de Italia: Gestionaba las posesiones italianas como Nápoles, Sicilia y Milán. PORTUGAL Y FLANDES..

Scene 7 (3m 7s)

[Audio] OPENUAX.COM 7 A. REORGANIZACIÓN LOS CONSEJOS TEMÁTICOS: creación de nuevos órganos de gobierno centrales, como consejos, secretarías y juntas, para coordinar y administrar los asuntos de los diferentes reinos. Administración de los Ingresos Reales + Ctrl del Gasto Público + Impuestos + Gestión de la Deuda Pública. Consejo de Inquisición Protección de la Ortodoxia Católica + Juicios Inquisitoriales + Regulación de la Prensa y la Publicación..

Scene 8 (3m 41s)

[Audio] OPENUAX.COM 8 B. REFORZAMIENTO Consolidar la autoridad de los órganos centrales de gobierno. Burocratización y profesionalización de las instituciones Aplicación de sistemas de selección y promoción basados en el mérito. Limitación de la autonomía de los territorios y las instituciones locales. La figura del rey se convirtió en el eje articulador.

Scene 9 (4m 4s)

[Audio] OPENUAX.COM 9 TITULARES DEL PODER REAL El REY Órga nos Regios M i n i s t r o s y O f i c i a l e s Instituciones o entidades El rey no sólo era el individuo físico Eran funcionarios que asesoraban al monarca y/o ejecutaban sus decisiones en áreas específicas. sino toda una constelación institucional que se identificaba con él administrativas que actuaban en nombre del monarca en los reinos. Compuestas por nobles, juristas y otros funcionarios de confianza. - dado su origen divino. Los ministros operaban en un nivel más alto, participando en la toma de decisiones y la planificación de políticas generales. 1. Representación del Poder Real 2. Administración de JusticiaLos oficiales, ejecutaban estas políticas en el ámbito local o regional, asegurando que las órdenes del monarca se cumplieran. chancillerías o las audiencias 3. Gestión de los Recursos del Reino 4. Asesoramiento al Monarca 5. Centralización del Poder.

Scene 10 (5m 16s)

[Audio] OPENUAX.COM 10 Organismos Reales AUDIENCIAS CANCILLERÍA CONSEJOS (AUDIENCIA REAL).

Scene 11 (5m 24s)

[Audio] OPENUAX.COM 11 funciones DEL PODER REAL L EGI S L AR I MPARTI R J US TI CI A HOMOGENEIZAR EL DERECHO. DURANTE EL SIGLO XV, LA CORONA ESPAÑOLA, ESPECIALMENTE EN CASTILLA. Una estructura jurídica compleja, en la que diferentes jurisdicciones y normas coexistían. Al inicio se heredó un derecho NO MONISTA: Existieron dos manifestaciones del autoritarismo real en relación compuesto por diferentes normas y costumbres con su función legislativa: variaban según la región, el grupo social o la jurisdicción. 1) Preeminencia de las leyes regias 2) Imposición de leyes regias como derecho general La tarea los jueces: adaptar las normas a cada una de las situaciones que la organización de la sociedad generaba. (El pluralismo legal solo podía sobrevivir si era aplicado por los jueces).

Scene 12 (6m 23s)

[Audio] OPENUAX.COM 12 HOMOGENEIZAR EL DERECHO 1 2 3 Se puso énfasis en la Se legitimaron las leyes Se recopilaron las leyes del vertiente legislativa de la como emanación de la monarca (pragmáticas y/o potestad jurisdiccional del voluntad del príncipe leyes de Cortes) para su soberano. fijación en el reino.

Scene 13 (6m 49s)

[Audio] OPENUAX.COM 13 EVOLUCIÓN JURÍDICA Después A ntes El poder estaba dividido entre el rey, los señores feudales, Interacción y gradual integración de tres grandes sistemas jurídicos: el derecho municipal o local, el derecho real y el derecho común europeo (ius commune). las ciudades y la Iglesia. Cada región, ciudad o señorío tenía sus propias leyes y costumbres, conocidas como derecho municipal o local. Los monarcas limitaron la autonomía de los fueros locales mediante la promulgación de leyes reales que buscaban unificar ciertos aspectos del derecho. El derecho común no reemplazó completamente al derecho local pero los juristas castellanos lo adaptaron a las Basado en fueros y costumbres. Los fueros eran necesidades locales, integrándolo con las leyes reales y las costumbres. privilegios otorgados por los monarcas o adquiridos históricamente. Promulgación de leyes reales que se aplicaban a todo el reino, ejemplo, la Recopilación de las Leyes de Castilla, y La creación de instituciones como las Audiencias Reales. El derecho común europeo o ius commune, un sistema jurídico supletorio en caso de ausencia legislativa regional, basado en el derecho romano, el derecho canónico y las interpretaciones de los juristas medievales. Derecho comercial (mercantil): continuó aplicándose.

Scene 14 (8m 16s)

[Audio] OPENUAX.COM 14 El EJERCICIO DE LA LEY H E T E R O G E N E I DA D CONTROL DE L A JUST I CI A: D E J U E C E S : La justicia administrada por jueces legos Los monarcas para aumentar su en derecho- (ámbito local) poder intentaron controlar a un gran número de jueces. Los jueces de nombramiento regiojurisperitos de extracción Así, un gran número de jueces universitaria/auxiliados por un asesor aplicaban en los casos litigiosos letrado las leyes regias. Los jueces regios inferiores Entran en desuso el resto de las normas. Los jueces regios superiores.

Scene 15 (9m 4s)

[Audio] OPENUAX.COM 15 Límites del Poder Real PACTO DE SUJECIÓN DEL REINO AL REY: (PACTUM SUBJECTIONIS) se acuerda entre el rey y una comunidad (el reino) que se entiende preexistente por ser de origen divino, y se materializa en las Cortes ¿Cuáles son las funciones de las Cortes? 1) Otorgamiento de las leyes del rey –leyes pactadas 2) Reparo de agravios 3) Concesión de las peticiones y servicios al rey Los representantes gozaban en las Cortes de voto decisivo 1) Elección de candidatos próximos a los reyes 2) Juramento de guardar el secreto de las deliberaciones (impedir cualquier comunicación con sus ciudades 3) Pago de retribuciones por el monarca.

Scene 16 (9m 53s)

[Audio] OPENUAX.COM 16 Limitaciones a partir de CARLOS I Dificultad del poder real para mantener a las Cortes bajo su dominio: Los reinos reclaman la completa libertad para elegir a sus representantes en Cortes En las Cortes se utilizaba el voto consultivo: Posibilidad de exigir responsabilidad a los representantes Órdenes precisas a sus representantes (juramento solemne de atenerse a ellas). Los votos consultivos contribuyeron a que las Cortes se hicieran más complejas, lentas y costosas: obligaban a un sinfín de consultas con los concejos sobre cada una de las condiciones del respectivo contrato. Por este motivo: se volvió al voto decisivo de los representantes (FERNANDO IV).

Scene 17 (10m 39s)

[Audio] OPENUAX.COM 17 En la Corona de Aragón en el S. XIII anualidad de la reunión de Cortes y en el S. XVI una reunión cada 5 años. En la Corona de Castilla se dejaron de convocar a mediados del siglo XVII Fue perdiendo fuerza a medida que pasaban los años: 1) En consonancia con el crecimiento del poder del príncipe a lo largo de la Edad Moderna, las Cortes fueron vaciándose de contenido Evolución del 2) Las Cortes fueron convocadas cada vez con menos modelo pactista frecuencia.

Scene 18 (11m 13s)

[Audio] OPENUAX.COM 18 Otros límites del PODER REAL MECANISMOS PARA DEFENDER EL DERECHO DE CADA REINO P a r a c o n t r o l a r e l e j e r c i c i o d e l p o d e r p o r p a r t e d e l r e y . Surgieron dentro de cada ordenamiento jurídico regnícola . Se utilizaban cuando las leyes regias eran contrarias a las leyes vigentes de cada reino. EN LA CORONA DE CASTILLA: "Obedézcase, pero no se cumpla" La EFICACIA de este mecanismo fue Una suspensión de la aplicación de la ley- hasta que el Escasa monarca, informado del hecho, reconsiderase y decidiese anular la ley regia..

Scene 19 (12m 8s)

[Audio] OPENUAX.COM 19 MECANISMOS DE DEFENSA DEL DCHO. DE C/ REINO Dada por Fernando el Católico en las Cortes de Barcelona de 1481-1716 1. Quedan confirmados las normas y privilegios del Principado 2. Las disposiciones reales contrarias se declaran "ipso facto" nulas 3. Tal nulidad es automática 4. Los actos del juez u oficial que utilicen normas reales serían también nulos y deben ser revocados EN LA CORONA DE ARAGÓN: Constitución: "Poc valdría..." 1. Triunfo del "normativismo historicista" El reino de Aragón y el Principado de Cataluña fueron los territorios que más eficazmente defendieron sus 2. Triunfo del pactismo frente al absolutismo ordenamientos contra posibles ataques reales..

Scene 20 (12m 54s)

[Audio] OPENUAX.COM 20 Pensamiento Político español (s. XVI, s XVII) Líneas fundamentales Influencia de la doctrina de Maquiavelo AUNQUE proponen las virtudes cristianas como la guía del monarca, único modo de conservar el Estado. LUIS VIVES (1493–1540) Humanismo cristiano influyó en los intelectuales españoles (tratados de educación de príncipes). Actitud crítica frente al absolutismo monárquico Defender la libertad de los súbditos Pacto de Sujeción FRANCISCO DE VITORIA (1483- 1546).

Scene 21 (13m 43s)

[Audio] OPENUAX.COM 21 G R A C I A S OPENUAX.COM.