CANCELACIÓN DE CARGAS

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CANCELACIÓN DE CARGAS FORMACION REGISTRAL SL REGISTRO NÚMERO 2026/00011 MANUAL.

Scene 2 (7s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 CANCELACIÓN, CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. REGÍMENES DE VPO Y SU CADUCIDAD. 1. Causas de extinción de asientos registrales según la legislación hipotecaria. 2. Caducidad de asientos registrales. 2.1. Caducidad de inscripciones. 2.2. Caducidad de anotaciones preventivas. 2.3. Cancelación de hipoteca por caducidad. 2.4. Cancelación de condición resolutoria en garantía del pago del precio. 2.5. Cancelación por caducidad de condición resolutoria en garantía de obligación distinta del pago de precio. 2.6. Caducidad de la opción de compra. 2.7. Cancelaciones por el artículo 353 del Reglamento Hipotecario..

Scene 3 (40s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 2.8. Cancelación de censos, foros y otros gravámenes de naturaleza análoga, establecidos por tiempo indefinido. 2.9. Cancelación de concesión administrativa. 2.10. Cancelación de cargas o derechos que han quedado legalmente extinguidos por prescripción, caducidad, artículo 210 de la Ley Hipotecaria. 2.11. Cancelación de otras cargas. 3. Regímenes de VPO y su caducidad..

Scene 4 (1m 3s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 1. Causas de extinción de asientos registrales según la legislación hipotecaria. Las inscripciones se extinguen, según el artículo 76 de la Ley Hipotecaria, por estas causas: - Cancelación. - Caducidad. - Rectificación, si bien ésta puede considerarse como una modificación de la inscripción y no una extinción propiamente dicha. Y la anotación preventiva se extingue, según el art. 77 de la LH por: - Cancelación. - Caducidad. - Conversión..

Scene 5 (1m 27s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 2. Caducidad de asientos registrales. La caducidad de un asiento registral tiene lugar cuando se extingue por ministerio de la Ley y por el transcurso del tiempo. Es un tipo excepcional de extinción del asiento de inscripción, ya que es establecido por la Ley en muy concretos supuestos; en cambio, en materia de anotaciones preventivas tiene mayor ámbito. No debemos confundirse la caducidad de los asientos registrales con la caducidad de los derechos registrados. La duración de los asientos de inscripción es indefinida, si bien, en algunos casos, caduca; característica general de esta caducidad es: - automáticamente. - se limita a extinguir el asiento registral, sin afectar al derecho registrado..

Scene 6 (1m 59s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 2.1 Caducidad de inscripciones. Tenemos los siguientes casos: - La inscripción de inmatriculación de conformidad con el art. 205 de la LH: extendida la inscripción debe procederse la publicación de su edicto y transcurridos tres meses sin que se hayan presentado dicho edicto debidamente diligenciados la inscripción de inmatriculación se cancelará de oficio por nota marginal. - La inscripción de hipoteca de cierta antigüedad: la Ley establece la caducidad de las inscripciones de hipoteca que en el primero de enero de 1945 contaban con más de 30 años de antigüedad a partir de la fecha de vencimiento del crédito, sin haber sufrido modificación, si dentro del plazo de dos años, contado desde el referido 1 de enero de 1945 no fueron sido novadas, interrumpida su prescripción o ejercitada con anterioridad a dicho día, y las que vayan cumpliendo en lo sucesivo los 30 años de antigüedad, con las mismas condiciones y requisitos..

Scene 7 (2m 39s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 - Las expresiones registrales de legítima derivadas de sucesiones que se hayan causado hace más de 20 años a contar desde el fallecimiento de aquel de cuya herencia se trata y las que a 1 de enero de 1945 llevaban ya 30 años. - Las inscripciones destruidas y no rehabilitadas a tiempo; cuando por algún siniestro quedaren destruidos libros del Registro, se abre un período de reconstrucción, rehabilitándose las inscripciones destruidas; esta rehabilitación deben solicitarla los interesados y, si no lo hacen dentro del plazo legal, las inscripciones respectivas quedarán canceladas..

Scene 8 (3m 6s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 2.2. Caducidad de anotaciones preventivas. Este tipo de caducidad se produce cuando se extingue por ministerio de la Ley y transcurre el tiempo fijado para la anotación, teniendo en cuenta que la anotación tiene una duración tasada, de cuatro años y transcurrida la cual, caducan automáticamente, pudiendo prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que la prórroga sea anotada antes de que caduque el asiento, artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Debemos de tener en cuenta, una seria de casos especiales que se nos pueden dar en el Registro, con respecto al tratamiento de las anotaciones: a) Anotaciones preventivas prorrogadas en virtud de mandamiento presentado en el Registro de la Propiedad antes de la entrada en vigor de la LEC, Ley 1/2000, esto es, antes del 8 de enero de 2001, deben regirse por la legislación anterior, de forma que sólo se cancelarán: - Si son canceladas judicialmente. - En el supuesto excepcional de la regla 8ª del art. 210.1 de la Ley Hipotecaria, que la Resolución de la DGSJFP de 7 de junio de 2022 y 24.

Scene 9 (3m 54s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 de noviembre de 2022 consideran que es aplicable a las anotaciones preventivas de embargo; es decir, las inscripciones de hipotecas, condiciones resolutorias y cualesquiera otras formas de garantía con efectos reales, cuando no conste en el Registro la fecha en que debió producirse el pago íntegro de la obligación garantizada, podrán igualmente cancelarse a instancia de cualquier interesado cuando hayan transcurrido veinte años desde la fecha del último asiento en que conste la reclamación de la obligación garantizada o, en su defecto, cuarenta años desde el último asiento relativo a la titularidad de la propia garantía. b) Anotaciones preventivas anotadas antes de la modificación, pero prorrogadas en virtud de mandamiento presentado en el Registro de la Propiedad una vez en vigor la nueva redacción del art. 86 de la LH: caducan automáticamente una vez transcurrido el plazo por el que se haya ordenado la prórroga, computado desde la fecha de la anotación misma de prórroga, pudiendo practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos..

Scene 10 (4m 37s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 c) Anotaciones preventivas que se soliciten a partir de la entrada en vigor de la LEC: quedan sujetas al art. 86 de la LH y sometidas a un plazo de caducidad de cuatro años, susceptibles de prórrogas sucesivas. Debemos tener en cuenta la Resolución de 14 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, aplicada a lo que señala la STS 237/2021, 4 de Mayo de 2021, según la cual no resulta procedente la cancelación, por caducidad de la anotación preventiva de embargo, después de haber sido solicitada y emitida la certificación de cargas, mientras no transcurra el plazo de cuatro años de la certificación. Para finalizar con este apartado, veremos la caducidad especial de distintas anotaciones: - Anotación de créditos refaccionarios: caducará a los sesenta días de concluida la obra objeto de la refacción, pero debe acreditare extraregistralmente la terminación de las obras. - Anotación preventiva de suspensión por defectos subsanables: caduca a los sesenta días de su fecha, pudiéndose prorrogar hasta ciento ochenta días por justa causa y en virtud de providencia judicial (Art. 96 de la LH)..

Scene 11 (5m 25s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 - Anotación a favor de los acreedores de una herencia, concurso o quiebra regulada: caducará al año a contar desde la fecha de la adquisición o desde que la deuda fuese exigible (Art. 206.9 del Reglamento). - Anotación a favor del legatario que no lo sea de especie: caducará al año de su fecha, salvo que el legado no fuera exigible a los diez meses, en que caducará a los dos meses de que fuera exigible (Art. 87 de la LH). - Anotación preventiva de derecho hereditario: no caducará cuando conste en el Registro el acuerdo de indivisión o la prohibición de división, en tanto no transcurran los plazos señalados para la indivisión o se justifique por documento público haber cesado la comunidad, o cuando se haya solicitado expresamente por los interesados. - Anotación preventiva de suspensión por falta de índices: no caduca hasta que pueda cancelarse o convertirse en inscripción. (Artículo 161 del Reglamento Hipotecario). - anotaciones ordenadas por la autoridad judicial de suspensión de mandamientos judiciales dictados en causa criminal o de embargos administrativos por débitos a la Hacienda pública, extendidas en el.

Scene 12 (6m 10s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 libro especial a que se refiere el artículo 170 RH: no se cancelarán hasta que haya recaído resolución firme y definitiva en el procedimiento correspondiente, art. 191 RH. - anotaciones practicadas antes del 1-7-1945: de la Disposición transitoria 2ª de la Ley se desprenden tres posibles casos: - las anotaciones que el día 1 de julio de 1945 contaban con 15 años o más de existencia registral, caducaron dicho día. - las anotaciones que en fecha anterior contaban con una existencia de dos o más años sin llegar a 15 caducaron el día 1-7-1047, salvo que antes hubiesen sido objeto de prórroga de 4 años, en cuyo caso caducaron al transcurrir la prórroga que era única. - las anotaciones que en dicha fecha contaban con menos de dos años caducaron al llevar 4 años de dicha fecha, prorrogables por 4 más, es decir, el mismo régimen que para las de después de 1.945..

Scene 13 (6m 51s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 2.3. Cancelación de hipoteca por caducidad. Para poder realizar este procedimiento, debe haber transcurrido el plazo de caducidad según la legislación aplicable y un año más después sin que llegue al Registro renovación, interrupción, ejecución, etc. (Art. 82 LH). El plazo para las hipotecas en todo el territorio nacional es de veinte años, más uno más; los veinte de la prescripción de la acción hipotecaria (art. 128 de la LH) más el año añadido por el artículo 82 de dicha Ley. El cómputo del plazo de prescripción del derecho se ha de contar no desde la fecha de otorgamiento de la escritura sino desde el día en que la prestación cuyo cumplimiento se garantiza debió ser satisfecho en su totalidad según el Registro. Para el caso de cancelación por caducidad de hipotecas si tiene expedida nota marginal de certificación regulada en el artículo 688 de la LEC, tenemos que diferenciar dos situaciones: - Que la nota marginal se expida después de que conste registralmente el vencimiento de la obligación garantizada por la hipoteca: la nota marginal de expedición de certificación de cargas.

Scene 14 (7m 40s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 interrumpe la prescripción de la acción y vuelve a iniciarse el cómputo del plazo legal, de modo que hasta que transcurran veintiún años contados desde la fecha en que la nota se extendió no podrá procederse a cancelar por caducidad el asiento de inscripción de hipoteca a que se refiere la nota marginal. - Que la nota marginal se expida durante el período contractual de amortización: nada interrumpe la nota marginal porque ningún plazo de prescripción habrá nacido previamente y la extensión de la nota marginal no establece ninguna fecha especial en relación con el plazo de prescripción, por lo que para cancelar por caducidad conforme al artículo 82.5 de la Ley Hipotecaria, debemos contar los veintiún años desde la fecha de amortización final del préstamo. Para el caso de caducidad de las hipotecas anteriores a 1 de enero de 1945, se le aplica la disposición transitoria tercera de la ley Hipotecaria que dice que caducarán las inscripciones de hipoteca que en 1 de enero de 1945 cuenten con más de treinta años de antigüedad a partir de la fecha del vencimiento del crédito sin haber sufrido modificación, si dentro del plazo de dos años, contados desde el referido día 1 de enero de 1945, no han sido renovadas, interrumpida.

Scene 15 (8m 31s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 su prescripción o ejercitada debidamente la acción hipotecaria, y asimismo las que, constituidas con anterioridad a dicho día, vayan cumpliendo en lo sucesivo los treinta años de antigüedad, con las mismas condiciones y requisitos. Y para el caso de caducidad del asiento cuando no conste en el Registro la fecha en que debió producirse el pago íntegro de la obligación garantizada, debemos aplicar el artículo 210.1.8 de la Ley Hipotecaria, el cual establece que las inscripciones de hipotecas, condiciones resolutorias y cualesquiera otras formas de garantía con efectos reales, cuando no conste en el Registro la fecha en que debió producirse el pago íntegro de la obligación garantizada, podrán igualmente cancelarse a instancia de cualquier interesado cuando hayan transcurrido veinte años desde la fecha del último asiento en que conste la reclamación de la obligación garantizada o, en su defecto, cuarenta años desde el último asiento relativo a la titularidad de la propia garantía..

Scene 16 (9m 12s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 2.4. Cancelación de condición resolutoria en garantía del pago del precio. De conformidad con lo establecido en el artículo 82.5 de la Ley Hipotecaria, a solicitud del titular registral de cualquier derecho sobre la finca afectada, podrá procederse a la cancelación de condiciones resolutorias en garantía del precio aplazado a que se refiere el artículo 11 de esta Ley y de hipotecas en garantía de cualquier clase de obligación, para las que no se hubiera pactado un plazo concreto de duración, cuando haya transcurrido el plazo señalado en la legislación civil aplicable para la prescripción de la acciones derivadas de dichas garantías o el más breve que a estos efectos se hubiera estipulado al tiempo de su constitución, contados desde el día en que la prestación cuyo cumplimiento se garantiza debió ser satisfecha en su totalidad según el Registro, siempre que dentro del año siguiente no resulte del mismo que han sido renovadas, interrumpida la prescripción o ejecutada debidamente la hipoteca. Según establece el artículo 1964 CC dada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, las acciones personales que no tengan plazo.

Scene 17 (10m 3s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan..

Scene 18 (10m 18s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 2.5. Cancelación por caducidad de condición resolutoria en garantía de obligación distinta del pago de precio. Para este tipo de situaciones, aplicamos el artículo 210.1.8 de la LH, que regula el expediente de liberación de cargas, que establece que las inscripciones de hipotecas, condiciones resolutorias y cualesquiera otras formas de garantía con efectos reales, cuando no conste en el Registro la fecha en que debió producirse el pago íntegro de la obligación garantizada, podrán igualmente cancelarse a instancia de cualquier interesado cuando hayan transcurrido veinte años desde la fecha del último asiento en que conste la reclamación de la obligación garantizada o, en su defecto, cuarenta años desde el último asiento relativo a la titularidad de la propia garantía..

Scene 19 (10m 53s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 2.6. Caducidad de la opción de compra. De conformidad con el artículo 210.1.8 de la Ley Hipotecaria, pueden cancelarse directamente, a instancia de cualquier interesado y sin necesidad de tramitación del expediente, las inscripciones relativas a derechos de opción, retractos convencionales y cualesquiera otros derechos o facultades de configuración jurídica, cuando hayan transcurrido cinco años desde el día en que venció el término en que, según el Registro, pudieron ejercitarse, siempre que no conste anotación preventiva de demanda u otro asiento que indique haberse ejercitado el derecho, modificado el título o formulado reclamación judicial sobre su cumplimiento. Igualmente, en este caso sería de aplicación el artículo 177 del Reglamento Hipotecario, que establece que los asientos relativos a derechos que tuviesen un plazo de vigencia para su ejercicio convenido entre las partes, se cancelarán por caducidad transcurridos cinco años desde su vencimiento, salvo el caso de prórroga legal y siempre que no conste asiento alguno que indique haberse ejercitado el derecho, modificado el título o formulado reclamación judicial sobre su cumplimiento..

Scene 20 (11m 39s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 Por tanto, transcurridos cinco años del plazo máximo de duración de la opción, podrá su titular registral pedir la cancelación..

Scene 21 (11m 52s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 2.7. Cancelaciones por el artículo 353 del Reglamento Hipotecario. Este artículo establece que cuando expidamos una certificación o cuando se practique cualquier asiento relativo a la finca o derecho afectado, deberemos cancelar las menciones, derechos personales, legados, anotaciones preventivas, inscripciones de hipotecas o cualesquiera otros derechos que deban cancelarse o hayan caducado con arreglo a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria. Igualmente, cuando se solicite certificación de una finca calificación definitiva de Viviendas de Protección Oficial, procederemos a la cancelación de su régimen y a las afecciones que, por este concepto sean anteriores a la nota marginal por la que se haya hecho constar en el Registro dicha calificación definitiva; y para el caso de que no conste dicha calificación, estas afecciones se cancelan si han transcurrido diez años desde la fecha de la nota marginal que las contenga, siempre que no conste en el Registro asiento alguno sobre reclamación por la Administración competente del Impuesto a cuyo pago se refieren tales notas de afección. Y para el caso de que cuando se extienda alguna inscripción relativa a una finca o se expida una certificación a solicitud del titular.

Scene 22 (12m 38s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 de la misma, se convertirá en inscripción de dominio la de posesión, si no existe asiento contradictorio..

Scene 23 (12m 51s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 2.8. Cancelación de censos, foros y otros gravámenes de naturaleza análoga, establecidos por tiempo indefinido. De conformidad con lo establecido en el artículo 210.1.8 de la Ley Hipotecaria, los asientos relativos a censos, foros y otros gravámenes de naturaleza análoga, establecidos por tiempo indefinido, podrán ser cancelados cuando hayan transcurrido sesenta años desde la extensión del último asiento relativo a los mismos..

Scene 24 (13m 14s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 2.9. Cancelación de concesión administrativa. De conformidad con lo establecido en el artículo 210.2 de la Ley Hipotecaria, para la cancelación de un asiento relativo a una concesión administrativa, es suficiente la presentación al Registro de la Propiedad de certificación expedida por la Administración Pública titular del inmueble en la que se acredite la extinción de dicha concesión..

Scene 25 (13m 36s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 2.10. Cancelación de cargas o derechos que han quedado legalmente extinguidos por prescripción, caducidad, artículo 210 de la Ley Hipotecaria. Según el citado artículo, el titular registral de cualquier derecho que registralmente aparezca gravado con cargas o derechos que hayan quedado legalmente extinguidos por prescripción, caducidad o no uso podrá solicitar la cancelación registral de los mismos, a través de expediente de liberación de cargas y gravámenes. Para ello, se debe presentar una solicitud por parte del titular registral del derecho gravado o de cualquiera de ellos, si fueren varios, en el cual se identifique la finca y el derecho o gravamen cuya extinción se alega y sus titulares registrales, y declaran expresamente, bajo su responsabilidad, haber transcurrido el plazo de prescripción, caducidad o no uso prevenido en la ley para la extinción del mismo derecho, así como la falta de interrupción o suspensión de dicho plazo El Registrador de citar personalmente a los titulares registrales de las cargas cuya extinción se solicita o a sus causahabientes, si fueren conocidos, en la forma prevenida en esta Ley..

Scene 26 (14m 21s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 En el plazo de quince días desde la notificación o, a falta de la misma, desde la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Oficial del Estado” podrá comparecer el titular registral de la carga o gravamen, oponiéndose a la petición; o incluso se puede formular oposición los causahabientes del titular registral, siempre que al tiempo de la misma presenten su título de adquisición, obteniendo la inscripción del mismo dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación correspondiente. Si los citados comparecen y consienten las cancelaciones solicitadas, se practicarán las mismas. Si alguno de los interesados no comparece o, si comparece formula oposición, el Registrador dictará resolución poniendo fin al expediente, dejando constancia documental de dicho extremo mediante acta..

Scene 27 (14m 55s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 2.11. CANCELACIÓN DE OTRAS CARGAS. AFECCIONES FISCALES: El plazo de la nota de afección según el artículo 122 del Reglamento del Impuesto, sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, establece que la nota se extenderá de oficio, quedando sin efecto y debiendo ser cancelada cuando se presente la carta de pago de la indicada liquidación complementaria y, en todo caso, transcurridos cinco años desde la fecha en que se hubiese extendido. DERECHO OPCION: 5 años desde el día en que venció el término que pudiera ejercitarse. RETRACTOS CONVENCIONALES: 5 años desde el día en que venció el término que pudiera ejercitarse. ACCIONES PERSONALES QUE NO TENGAN PLAZO ESPECIAL: 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación..

Scene 28 (15m 31s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 ANOTACION PREVENTIVA POR DEFECTOS: 60 días prorrogables 180 días. NOTA MARGINAL DE INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS DE EQUIDISTRIBUCIÓN: la nota marginal tendrá una duración de tres años y podrá ser prorrogada por otros tres a instancia de la Administración actuante o de la entidad urbanística colaboradora. Artículo 5 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. DE LA AFECCIÓN DE LAS FINCAS DE RESULTADO AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE URBANIZAR, REGULADA EN EL ARTÍCULO 19 DEL REAL DECRETO 1093/1997, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA SOBRE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ACTOS DE NATURALEZA.

Scene 29 (16m 10s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 URBANÍSTICA: la afección caducará a los siete años de su fecha. Pero si durante su vigencia se elevada a definitiva la cuenta provisional de liquidación del proyecto de reparcelación o compensación, dicha caducidad tendrá lugar por el transcurso de dos años, a contar de la fecha de la constatación en el Registro de la Propiedad del saldo definitivo, sin que, en ningún caso, pueda el plazo exceder de siete años desde la fecha originaria de la afección. LIMITACIONES ARTICULO 207 LEY HIPOTECARIA: 2 años desde la fecha de la inscripción, artículo 207 Ley Hipotecaria. LIMITACIONES DEL ARTICULO 28 LEY HIPOTECARIA: Derogado, por lo que ya no tiene plazo y se cancela. Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y que entrará en vigor a los tres meses de su publicación (3-6 -2021)..

Scene 30 (16m 52s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 ASIENTO DE PRESENTACION: 60 DIAS HABILES. El plazo del asiento de presentación es de 60 días, desde el siguiente a su fecha. (Arts. 17 y 66 LH); días hábiles, según el Art. 109 RH. DERECHO DE RETRACTO CONVENCIONAL: A falta de pacto expreso, 4 años desde la fecha del contrato, si hay pacto el plazo no podrá exceder de 10 años. Art. 1508 Código Civil. ACCIONES DE RETRACTO DE COMUNEROS: 9 días desde la inscripción en el Registro o desde el conocimiento de la venta. Art.1524 Código civil. NOTA CERTIFICACION EXPROPIACION: 3 años. Art. 32.1ª RH. La nota se cancelará por caducidad una vez transcurridos TRES AÑOS desde su fecha si en el Registro no consta algún asiento nuevo relacionado con el mismo expediente..

Scene 31 (17m 30s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 NOTA MARGINAL DEL LICENCIA SOMETIDA A CONDICIÓN Y NO SEÑALARE PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS: 4 años desde la fecha de su cumplimiento. Art 74 Real Decreto 1093/1997. NOTA MARGINAL DEL LICENCIA SOMETIDA A CONDICIÓN Y SEÑALARE PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS: 2 años desde la fecha de su cumplimiento. Art 74 Real Decreto 1093/1997. NOTA MARGINAL INCLUSIÓN DE UNA FINCA EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE SOLARES Y TERRENOS: 3 años desde su fecha. Art 87 Real Decreto 1093/1997. LIMITACIÓN DE DISPONER SEGURO DECENAL: 10 años desde finalización de obra, artículos 19 y 20 de la Ley de Ordenación de la Edificación..

Scene 32 (18m 1s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 3. Regímenes de VPO y su caducidad. Las viviendas protegidas, o viviendas de protección oficial, VPO, llevan implícitas restricciones en el uso y a la posible venta, afectando tanto a las viviendas protegidas en primera transmisión (de nueva construcción) como a las viviendas usadas. Dentro de ellas, debemos diferenciar: - VPO de Promoción Privada: El promotor es una persona física o jurídica privada, con o sin ánimo de lucro. - VPO de Promoción Pública: El promotor es el Estado (a través del Ministerio de Obras Públicas) o los Entes Públicos Territoriales a quien se atribuya esta competencia (entes autonómicos), siempre sin ánimo de lucro. Un aspecto a tener en cuenta dentro de este ámbito es el precio máximo que se establece en este tipo de transmisiones, siendo para ello fundamental la fecha de Calificación definitiva de VPO para saber si hay o no un precio máximo de venta. El Real Decreto 727/1993, de 14 de mayo, sobre Precio de las Viviendas de Protección oficial de Promoción privada en su artículo 1, determinó que el precio de Venta en segundas y posteriores.

Scene 33 (18m 47s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 transmisiones de las viviendas de protección Oficial de promoción privada acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto-ley 31/1978 de 31 de octubre será el que libremente acuerden las partes. A estos efectos, también se considerarán segundas transmisiones, las primeras que se realicen a partir de la vigencia de este Real Decreto, cuando las viviendas se destinaron con anterioridad a arrendamiento o estuvieran ocupadas por quienes las promovieron. Observaremos que para las posteriores al Real Decreto-ley de 1.978 hay precios máximos de venta y será el máximo que disponga la Comunidad Autónoma correspondiente. Sobre este tipo de finca, se establecen unos derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración, regulado en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, modificado por Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre. En su artículo 5, se detallan las obligaciones de los propietarios: Las viviendas acogidas a dicho plan estarán sujetas a varias normas de interés:.

Scene 34 (19m 32s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 Autorización de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, para la transmisión inter vivos o cesión del uso de las viviendas y de sus anejos, por cualquier título, antes del transcurso de 10 años desde la fecha de la formalización de la adquisición. Durante el mismo plazo, se requerirá la previa cancelación del préstamo y, si se hubieran obtenido ayudas financieras, el reintegro de las mismas a la Administración concedente, más los intereses legales. La transmisión ínter vivos o la cesión del uso de las viviendas, una vez transcurridos 10 años desde la formalización de la adquisición, conllevará que el préstamo pierda su condición de convenido y que la entidad concedente pueda resolverlo. La venta y adjudicación de las viviendas sólo podrá efectuarse a demandantes inscritos en los registros públicos previstos al efecto por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición Transitoria sexta. Las viviendas acogidas a la financiación de este Plan, estarán sometidas, en su caso, a los derechos de adquisición preferente y demás limitaciones determinadas por las comunidades autónomas y ciudades.

Scene 35 (20m 19s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 de Ceuta y Melilla, que pueden materializarse en derechos de tanteo y de retracto. Por otra parte, estas limitaciones se harán constar expresamente en los títulos por los que se lleve a cabo la compraventa, la adjudicación o la obra nueva, en el supuesto de la promoción individual para uso propio. Cuando dichos actos se formalicen mediante escritura pública u otro documento público, se acompañará copia testimoniada o compulsada de la calificación definitiva de la vivienda. Asimismo, se acompañará la copia referida a la escritura pública de formalización del préstamo hipotecario, en su caso. En ambos casos, dichas limitaciones se inscribirán en el Registro de la Propiedad, por medio de nota marginal, que producirá los efectos a los que se refiere el apartado 3 del art. 53 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y sus disposiciones complementarias de carácter registral, ahora es el art. 67 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana..

Scene 36 (21m 9s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 La legislación en esta materia, se agrupa en: a) NORMATIVA ESTATAL GENERAL EN MATERIA DE V.P.O. - Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial. Publicado en: «BOE» núm. 267, de 08/11/1978. Entrada en vigor: 28/11/1978 Departamento: Jefatura del Estado Referencia: BOE-A-1978-27765 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/rdl/1978/10/31/31/con - Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda. Publicado en: «BOE» núm. 14, de 16/01/1979. Entrada en vigor: 26/01/1979 Departamento: Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Referencia: BOE-A-1979-1217 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/rd/1978/11/10/3148/con - Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección.

Scene 37 (22m 3s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 Oficial, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre. Publicado en: «BOE» núm. 216, de 07/09/1968. Entrada en vigor: 01/01/1969 Departamento: Ministerio de la Vivienda Referencia: BOE-A-1968-1060 Permalink ELI:https://www.boe.es/eli/es/d/1968/07/24/2114/con - Orden de 19 de enero de 1979 por la que se regula el cambio de régimen normativo de viviendas de protección oficial al amparo de lo dispuesto en las normas transitorias del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre. Publicado en: «BOE» núm. 30, de 03/02/1979. Entrada en vigor: 03/02/1979 Departamento: Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo Referencia: BOE-A-1979-3279 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/19/(3)/con - Orden de 4 de mayo de 1970 por la que se modifican las Ordenanzas Provisionales de Viviendas de Protección Oficial, aprobadas por la Orden de 20 de mayo de 1969..

Scene 38 (22m 57s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 Publicado en: «BOE» núm. 111, de 09/05/1970. Entrada en vigor: 29/05/1970 Departamento: Ministerio de la Vivienda Referencia: BOE-A-1970-527 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/o/1970/05/04/(1)/con b) PLANES ESTATALES DE VIVIENDA. - Resolución de 21 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de abril de 2014, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los programas 1994 del Plan de Vivienda 1992-1995, el programa 1996 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008. Publicado en: «BOE» núm. 113, de 09/05/2014. Entrada en vigor: 09/05/2014 Departamento: Ministerio de Fomento Referencia: BOE-A-2014-4890.

Scene 39 (23m 45s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/res/2014/04/21/(2)/con - Resolución de 6 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2015, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del programa 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008. Publicado en: «BOE» núm. 93, de 18/04/2015. Entrada en vigor: 08/05/2015 Departamento: Ministerio de Fomento Referencia: BOE-A-2015-4213 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/res/2015/04/06/(1)/con - Resolución de 2 de marzo de 2016, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de febrero de 2016, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los programas 1995 del Plan de Vivienda 1992-1995, el programa.

Scene 40 (24m 42s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 1998 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008. Publicado en: «BOE» núm. 64, de 15/03/2016. Entrada en vigor: 04/04/2016 Departamento: Ministerio de Fomento Referencia: BOE-A-2016-2579 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/res/2016/03/02/(2)/con - Resolución de 28 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2017, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del programa 1996 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008. Publicado en: «BOE» núm. 122, de 23/05/2017. Entrada en vigor: 23/05/2017 Departamento: Ministerio de Fomento Referencia: BOE-A-2017-5688 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/res/2017/04/28/(5)/con.

Scene 41 (25m 36s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 - Resolución de 23 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de abril de 2018, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del programa 1993 del Plan de Vivienda 1992-1995, programa 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008. Publicado en: «BOE» núm. 111, de 08/05/2018. Entrada en vigor: 08/05/2018 Departamento: Ministerio de Fomento Referencia: BOE-A-2018-6122 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/res/2018/04/23/(4)/con - Resolución de 20 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de marzo de 2019, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el Marco.

Scene 42 (26m 28s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 del Programa 1994 y 1995 del Plan de Vivienda 1992-1995, Programa 1998 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008. Publicado en: «BOE» núm. 71, de 23/03/2019. Entrada en vigor: 23/03/2019 Departamento: Ministerio de Fomento Referencia: BOE-A-2019-4249 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/res/2019/03/20/(1)/con - Resolución de 7 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2020, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del Programa 1996 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005- 2008. Publicado en: «BOE» núm. 113, de 23/04/2020. Entrada en vigor: 23/04/2020 Departamento: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Scene 43 (27m 19s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 Referencia: BOE-A-2020-4574 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/res/2020/04/07/(2)/con - Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de marzo de 2021, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del Programa 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008. Publicado en: «BOE» núm. 83, de 07/04/2021. Entrada en vigor: 07/04/2021 Departamento: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Referencia: BOE-A-2021-5396 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/res/2021/03/24/(2)/con - Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del Programa 1998.

Scene 44 (28m 15s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008. Publicado en: «BOE» núm. 79, de 02/04/2022. Entrada en vigor: 02/04/2022 Departamento: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Referencia: BOE-A-2022-5269 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/res/2022/03/30/(1)/con - Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Publicado en: «BOE» núm. 309, de 24/12/2008. Entrada en vigor: 25/12/2008 Departamento: Ministerio de Vivienda Referencia: BOE-A-2008-20751 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/12/12/2066/con - Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Publicado en: «BOE» núm. 168, de 14/07/2012. Entrada en vigor: 15/07/2012.

Scene 45 (29m 9s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 Departamento: Jefatura del Estado Referencia: BOE-A-2012-9364 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2012/07/13/20/con - Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. Publicado en: «BOE» núm. 86, de 10/04/2013. Entrada en vigor: 11/04/2013 Departamento: Ministerio de Fomento Referencia: BOE-A-2013-3780 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/04/05/233/con - Orden FOM/2252/2014, de 28 de noviembre, por la que se determina la efectividad de las líneas de ayuda previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016. Publicado en: «BOE» núm. 292, de 03/12/2014. Entrada en vigor: 04/12/2014 Departamento: Ministerio de Fomento.

Scene 46 (30m 4s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 Referencia: BOE-A-2014-12560 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/o/2014/11/28/fom2252/con - Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Publicado en: «BOE» núm. 61, de 10/03/2018. Entrada en vigor: 11/03/2018 Departamento: Ministerio de Fomento Referencia: BOE-A-2018-3358 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/03/09/106/con - Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Publicado en: «BOE» núm. 101, de 11/04/2020. Entrada en vigor: 11/04/2020 Departamento: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Referencia: BOE-A-2020-4412.

Scene 47 (30m 59s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/o/2020/04/09/tma336/con - Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Publicado en: «BOE» núm. 91, de 01/04/2020. Entrada en vigor: 02/04/2020 Departamento: Jefatura del Estado Referencia: BOE-A-2020-4208 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/03/31/11/con - Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. Publicado en: «BOE» núm. 187, de 08/07/2020. Entrada en vigor: 09/07/2020 Departamento: Jefatura del Estado Referencia: BOE-A-2020-7432 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/07/07/26/con.

Scene 48 (31m 51s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 - Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. Publicado en: «BOE» núm. 334, de 23/12/2020. Entrada en vigor: 23/12/2020 Departamento: Jefatura del Estado Referencia: BOE-A-2020-16824 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/12/22/37/con - Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Publicado en: «BOE» núm. 137, de 09/06/2021. Entrada en vigor: 10/06/2021.

Scene 49 (32m 44s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 Departamento: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Referencia: BOE-A-2021-9560 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/06/08/401/con - Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Publicado en: «BOE» núm. 239, de 06/10/2021. Entrada en vigor: 06/10/2021 Departamento: Jefatura del Estado Referencia: BOE-A-2021-16230 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2021/10/05/19/con - Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Publicado en: «BOE» núm. 239, de 06/10/2021. Entrada en vigor: 07/10/2021 Departamento: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Referencia: BOE-A-2021-16233 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/10/05/853/con.

Scene 50 (33m 41s)

Formación Registral https://formacionregistral.education/ Tel: +34 722 273 989 - Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Publicado en: «BOE» núm. 16, de 19/01/2022. Entrada en vigor: 20/01/2022 Departamento: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Referencia: BOE-A-2022-802 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/01/18/42/con Dentro del ámbito de VPO, destacamos: - Ley de 1963 y texto refundido por Decreto 24 julio 1963, y Reglamento por Decreto 24 julio 1968: Duración 50 años. Posible descalificación, que se concede mediante Orden del Ministerio de la Vivienda, discrecionalmente, siempre que no perjudique a terceros y se hayan reintegrado todos los préstamos y subvenciones, exenciones y bonificaciones fiscales, con sus intereses legales. - Texto refundido por Decreto 12 noviembre 1976: Duración 50 años..