APUNTE TEORIA DEL ACTO JURIDICO-52-64

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Scene 1 (0s)

[Virtual Presenter] En relación a la prueba, en los contratos formales, era responsabilidad del deudor probar la nulidad del acto por falta de causa. Sin embargo, en los contratos de buena fe, correspondía al acreedor demostrar la existencia de la causa del contrato cuando se alegaba su nulidad por falta de causa. En cuanto a la capacidad, esta es un elemento esencial y requisito para la validez de los actos jurídicos. Se define como la habilidad legal para adquirir y ejercer derechos por uno mismo, sin la autorización de otra persona. Hay dos tipos de capacidad: la capacidad de "goce" y la capacidad de ejercicio. La capacidad de goce se refiere a la habilidad legal para adquirir derechos, que puede existir sin la capacidad de ejercicio. Esto significa que hay personas que pueden tener la capacidad de gozar de derechos civiles, pero no la capacidad de ejercitarlos, siendo consideradas como incapaces. En la actualidad, la capacidad de goce es un atributo de la personalidad otorgado a todas las personas, sin importar su género, edad, estado civil o nacionalidad. En el derecho romano, los esclavos eran considerados como incapaces de goce, ya que no tenían derecho a adquirir derechos y eran vistos como objetos, no como sujetos de derecho. En resumen, en la actualidad la capacidad de goce es un atributo universal de la personalidad, mientras que en el pasado estaba restringida a ciertos individuos..

Scene 2 (1m 37s)

[Audio] En esta segunda diapositiva, se hablará de la capacidad en el Derecho Romano. La capacidad de ejercicio se refiere a la habilidad legal de una persona para llevar a cabo negocios o actos jurídicos por sí misma, sin necesidad de autorización de otra persona. En el Derecho Romano, se requería que las personas tuvieran una doble capacidad para poder realizar negocios jurídicos por sí mismas. Esta doble capacidad consistía en la capacidad de derecho, que se formaba por la reunión de dos requisitos: requisitos naturales y requisitos civiles. Los requisitos naturales eran aquellos exigidos por la naturaleza, como nacer vivo y tener forma humana. Por otro lado, los requisitos civiles se referían a los diferentes "status" o estados en los que una persona podía encontrarse. Estos estados incluían el status libertatis, que implicaba ser libre y no esclavo, y el status civitatis, que requería ser ciudadano romano o un extranjero con el jus commercium. Los peregrinos, que eran los extranjeros que vivían en Roma y no eran esclavos, eran incapaces de derecho ya que las leyes civiles solo se aplicaban a los ciudadanos romanos. Sin embargo, en el transcurso del tiempo, esta situación mejoró y los peregrinos pudieron llevar a cabo actos y contratos del derecho civil con ciertas condiciones. Por ejemplo, se les permitió participar en la Stipulatio, pero no utilizando el verbo Spondere..

Scene 3 (3m 12s)

[Audio] En la tercera diapositiva, se aborda el status familiae en la antigua Roma y su impacto en la capacidad legal de las personas. El Pater Familia era el jefe de familia y tomaba todas las decisiones. Aquellos sin este estatus, conocidos como allieni juris, estaban sujetos a la autoridad de un Pater y no podían realizar actos o contratos por sí mismos. Con el tiempo, adquirieron más independencia. Sin embargo, había una diferencia entre la hija y el hijo: la hija permanecía bajo la tutela de un tutor si su padre fallecía, y una vez casada, pasaba a la potestad de su esposo. Por otro lado, el hijo tenía la capacidad de contratar desde muy temprana edad con un peculio profecticio otorgado por su padre. Este conjunto de bienes le permitía administrar de forma independiente. También existían otras formas de peculio que se estudiarán más adelante. En Roma, existían incapacidades de derecho para esclavos, peregrinos y allieni juris, así como incapacidades de hecho para las personas con los tres estados (libertatis, civitatis, familiae) que carecían de algún requisito para realizar actos jurídicos por sí mismos. Por lo tanto, ser titular de la capacidad de derecho no implicaba siempre tener la capacidad de hecho. En la segunda parte de esta diapositiva, se hablará sobre la capacidad de hecho y su relación con la habilidad de realizar actos y contratos con plena capacidad mental y razonamiento..

Scene 4 (4m 48s)

[Audio] En este cuarto slide, vamos a hablar sobre las causales de incapacidad de hecho. La primera causal es la edad, que se refiere a la edad cronológica de la persona. En general, se considera que una persona es capaz de tener la intención y la voluntad necesarias para realizar un acto jurídico cuando alcanza la mayoría de edad. Los romanos distinguían entre dos categorías de personas en relación a su edad y capacidad legal: los impúberes y los púberes. Los impúberes son menores de edad y se subdividen en dos clases: los infantis, menores de 7 años y sin capacidad legal, y los infantis maioris, mayores de 7 años pero aún no alcanzados la mayoría de edad. Los púberes, por otro lado, son mayores de edad y se subdividen en dos clases: los menores de 25 años y los mayores de 25 años. Es importante señalar que para los romanos, los impúberes no tenían capacidad biológica para la procreación y se estableció que la pubertad se alcanzaba a los 14 años para los hombres y a los 12 años para las mujeres. Además, se reconoció que los infantes, menores de 7 años, no tenían capacidad legal y sus acciones eran asumidas por su tutor. Por otro lado, los púberes mayores de 25 años tenían plena capacidad legal, mientras que los menores de 25 años aún no habían alcanzado la plena capacidad y podrían estar sujetos a restricciones. En resumen, la edad es una de las principales causales de incapacidad de hecho en el derecho romano y es importante tener en cuenta estas distinciones en las diferentes edades al realizar actos jurídicos..

Scene 5 (6m 34s)

[Audio] "Los menores de edad, también conocidos como impúberes, incluían a aquellos mayores de 7 años y menores de 14 años para los hombres y mayores de 7 años y menores de 12 años para las mujeres. A pesar de no estar sujetos a la autoridad de un tutor, se consideraban como sui juris. Sin embargo, en estas circunstancias debían estar bajo la tutela de un tutor. Como tales, tenían la capacidad de realizar cualquier transacción legal que mejorara su situación patrimonial o les proporcionara un beneficio económico, sin necesidad de la autorización del tutor. Por ejemplo, podían tomar posesión de un objeto sin dueño o aceptar un regalo. Sin embargo, en casos que implicaran una disminución de su patrimonio o una imposición de carga, necesitaban la intervención y auctoritas de su tutor para llevar a cabo la transacción. Los jóvenes adultos, conocidos como púberes, eran menores de 25 años y no estaban sujetos a la autoridad de un tutor. Inicialmente, se les consideraba completamente capaces, pero debido a abusos y falta de experiencia, en Roma se crearon tres instituciones para protegerlos. La primera fue la Ley Plaetoria de Circunscriptione Adolescentium, que los protegía de fraudes y peligros. Esta ley establecía una acción pública para denunciar a aquellos que hubieran engañado a un menor en la celebración de un contrato, lo que resultaría en multa y pérdida de honor. Sin embargo, el contrato seguía siendo válido. Además, esta ley permitía al menor oponer una excepción legal en defensa en caso de que el contrato le hubiera perjudicado de alguna manera..

Scene 6 (8m 27s)

[Audio] Continuaremos examinando las causas de incapacidad en el Derecho Romano. Una de ellas es una excepción que permitía al menor rechazar una demanda y ser liberado de las obligaciones del contrato perjudicial. La ley también estableció que el menor podía solicitar al pretor la designación de un curador especial para ciertos asuntos. Otra causa de incapacidad era la llamada 'in integrum restitutio', aplicada a menores de 25 años perjudicados por un acto y sin otro remedio en el derecho civil. En estos casos, el pretor intervenía y consideraba el acto como no celebrado, devolviendo las cosas a su estado anterior. Sin embargo, si el menor había actuado de manera inmoral, por ejemplo, haciéndose pasar por mayor de edad, perdía el derecho a la restitución. También se designaba un curador para los menores de 25 años, bajo cuya autoridad quedaban para celebrar actos jurídicos como acreedores, pero solo con la autorización del curador cuando eran deudores. Al cumplir los 25 años, el hombre pasaba a ser plenamente capaz. Otra causa de incapacidad era la prodigalidad, aplicada a aquellos que dilapidaban sus bienes sin razón lógica y se les designaba un curador. Finalmente, la demencia también podía ser una causa de incapacidad, ya sea por enfermedad o trastornos mentales. En la próxima diapositiva, veremos otra de las causas de incapacidad en el Derecho Romano..

Scene 7 (10m 1s)

[Audio] En el área del derecho romano, se establecieron leyes que regulaban la capacidad legal de las personas con enfermedades mentales. Estas leyes, como la ley de las XII tablas, definían diversos tipos de incapacidades, como la curatela del furioso, para aquellos que carecían totalmente de razón. Si el furioso tenía momentos de lucidez, podía ser considerado plenamente capaz, pero en estado de locura era absolutamente incapaz. También existían otras formas de incapacidad, como la del mente captis o mentecato, para aquellos con facultades mentales limitadas. El pretor estableció también diferentes curatelas para personas con enfermedades graves que les impedían administrar sus bienes, como la del mudo, del sordo y del idiota o mentecato. En ciertas situaciones, la incapacidad podía ser relativa, como en el caso del mudo y el sordo, que no podían realizar ciertos contratos verbales. En cuanto a las mujeres, las púberes sui juris se referían a aquellas de al menos 12 años que no estaban bajo la potestad marital o patria potestad. Estas mujeres estaban bajo la autoridad de un tutor de manera permanente y solo podían comprometerse con la auctoritas del tutor. Sin embargo, con el tiempo su situación fue cambiando y bajo Justiniano, adquirieron mayor independencia y capacidad para ejercer sus derechos..

Scene 8 (11m 31s)

[Audio] En esta diapositiva hablaremos sobre las incapacidades en el derecho romano en relación a las personas sui juris. El término se refiere a aquellas personas que, aunque tienen capacidad jurídica, no pueden gestionar sus asuntos de manera competente. Estas personas no están sujetas a la manus, patria potestad, mancipium o dominica potestad, que son las tradicionales formas de autoridad. Sin embargo, existían personas sui juris que, a pesar de tener capacidad jurídica, no podían administrar sus bienes por diversas razones. Estas incapacidades, conocidas como incapacidades de hecho, podían ser causadas por la edad, el género, trastornos mentales o prodigalidad. En estos casos, se designaba un tutor o curador para que pudieran manejar sus asuntos de manera adecuada. Es importante tener en cuenta estas incapacidades al tratar casos de personas sui juris en el derecho romano..

Scene 9 (12m 34s)

[Audio] La tutela se diferencia de la manus y de la patria potestad ya que el tutor o curador no tiene derecho a corregir al incapaz, ya que éste es sui juris. Las guardas se clasifican en dos categorías: la tutela y la curaduría. Las personas sometidas a la tutela son los impúberes y las mujeres, término que se utilizó en el siglo IV DC. La tutela de los impúberes se aplica a los hombres menores de 14 años y a las mujeres menores de doce. El tutor puede ser designado a través de un testamento, por ley o por un magistrado. Por otro lado, la tutela de las mujeres es propia del derecho civil romano en cuanto a su origen y organización. La tutela tiene como objetivo conservar los bienes para los agnados de la familia, quienes heredarán al momento de su muerte. En Roma, las mujeres que no estén sujetas a la patria potestad o la manus estarán sujetas a la tutela, sin importar su edad. Las mujeres también pueden estar sujetas a la tutela especial y perpetua si tienen 12 años y son sui juris. Sin embargo, las vestales están excluidas de esta tutela. Esta institución pertenece al derecho de gentes y es común en todos los pueblos, aunque el derecho civil romano la organizó y reglamentó..

Scene 10 (13m 57s)

[Audio] El tutor de la mujer podía ser designado por testamento, ya sea por quien tenía la patria potestad o la manus sobre ella. En caso de no haber testamento, la ley asignaba a los agnados, a los gentiles, o a quien la hubiera manumitido y a sus hijos. La tutela dativa de la mujer se regía por las disposiciones de las leyes Alilia y Titia, y ella debía solicitar un tutor a la autoridad correspondiente. Con el tiempo, esta institución evolucionó y se volvió menos rigurosa. Durante el Imperio, se convirtió en una formalidad sin mayor importancia. Las leyes Julia Et Papia Popea liberaron a las mujeres de la tutela y les otorgaron el Jus LIBERORUM. Este era un derecho otorgado a las mujeres libres que tuvieran tres hijos, y a las mujeres libertas que tuvieran cuatro hijos. Posteriormente, la ley Claudia suprimió la tutela legítima o legal basada en el género. Finalmente, en el año 410 de la era cristiana, una constitución de los Emperadores Honorio y Teodosio concedió a todas las mujeres el JUS LIBERORUM. En cuanto a las curatelas, se trata de una institución que implica una simple administración y se aplica en general en casos en los que es necesario representar y proteger a personas incapaces de actuar. Esta ficción del jus civile existe desde la Ley de las XII tablas, que dispone el nombramiento de un curador para los furiosos y los pródigos. Los curadores desempeñan funciones similares a los tutores, velando por los intereses patrimoniales de las personas sometidas a su curatela y los derechos eventuales de sus futuros herederos..

Scene 11 (15m 44s)

[Audio] En la diapositiva número 11 de 13, se hablará sobre las personas que están sujetas a curatela o curaduría. Existen cuatro categorías de estas personas: los furiosos, los pródigos, los menores púber y otras curatelas especiales, como la ausencia y los derechos eventuales del que está por nacer. Los tutores y curadores tienen ciertas obligaciones que deben cumplir. Antes de asumir su cargo, deben presentar una promesa de conservar el patrimonio del pupilo y fiadores solventes que se comprometan a lo mismo. Sin embargo, los guardadores testamentarios y los nombrados después de una investigación de solvencia y honorabilidad por magistrados superiores no están obligados a prestar esta promesa. Solo se exige a los guardadores legítimos y a aquellos nombrados por magistrados locales sin información previa. Además, es necesario realizar un inventario de todos los bienes del pupilo, y si no se lleva a cabo sin una excusa legítima, el tutor o curador será considerado culpable de dolo y deberá indemnizar al pupilo por los daños causados. Durante su cargo, el tutor o curador administra los bienes del incapaz a través de dos procedimientos: la auctoritas interpositio, que se refiere a la cooperación del tutor en los actos realizados por el incapaz, y la administración de bienes, encargada de garantizar una correcta gestión del patrimonio del pupilo. Estos son los puntos clave a tener en cuenta en cuanto a las obligaciones de los tutores y curadores en el marco de la curatela o curaduría..

Scene 12 (17m 25s)

[Audio] En el slide número 12, continuamos nuestro tema de Marketing Digital y Promoción, abordando el aspecto esencial de la autorización para actuar en nombre de un incapaz en el ámbito jurídico. Esta autorización es necesaria cuando el incapaz tiene voluntad, pero no posee suficiente discernimiento para entender el alcance de sus negocios jurídicos. La presencia de un tutor es esencial en estos casos para completar la voluntad del incapaz. Esta autorización se aplica en actos en los que el incapaz se convierte en deudor o disminuye su patrimonio. Sin embargo, si se aumenta su patrimonio, el incapaz puede actuar por sí mismo. Hay requisitos a considerar para esta autorización: el tutor debe estar presente durante el acto, no se puede dar de manera anticipada o a través de un mensajero. El tutor también puede oponerse al acto, lo que impide al menor celebrarlo. Además, la autorización no admite plazo ni condición, debe ser dada de manera voluntaria y el magistrado no puede obligar al tutor o curador a otorgarla. Los efectos de los actos jurídicos realizados por estos incapaces con la auctoritas interpositio se limitan a mujeres y pupilos menores de 25 años y pródigos. Es importante señalar que los efectos de los actos realizados directamente por el incapaz con la autorización de su guardador recaen en su patrimonio. Por lo tanto, se convierte en acreedor o deudor, propietario de un bien, entre otros. Continuando con la presentación, pasamos al slide número 13..

Scene 13 (19m 4s)

[Audio] La función principal de la Gerencia Digital y Promoción es vital en el mundo de los negocios actual. Una de las responsabilidades del gerente es asegurar que todas las funciones y actividades en línea sean realizadas de manera eficiente y efectiva. En este sentido, es importante conocer la figura de la negotiorum gestium o Gestio, que es la función que desempeña el tutor o curador de un infante, de un ausente, de un sordo mudo que no puede comunicarse por escrito, de un demente y del curador de vientres. En este caso, no hay una colaboración del tutor o curador que complete la voluntad del incapaz, ya que es el guardador mismo quien celebra el acto y recibe sus efectos. Sin embargo, es importante tener en cuenta las restricciones en el desempeño de este cargo. Por ejemplo, los guardadores no pueden hacer donaciones ni validar con su auctoritas donaciones de bienes realizadas por el incapaz. Solo se les permite hacer regalos en situaciones acostumbradas y proporcionales a la fortuna del incapaz. Además, un senado consulto de la época de Séptimo Severo prohibió la enajenación o hipoteca de tierras rústicas pertenecientes al incapaz, ya que son tierras de cultivo. Otra restricción es que el guardador no puede usar las rentas y el capital que administra del incapaz para beneficio personal. Debe invertirlos en bienes inmuebles o colocarlos a interés para administrarlos de manera útil. Es importante mencionar que en algunas situaciones puede haber una pluralidad de tutores y curadores, lo que significa que varias personas pueden desempeñar la misma tutela o curatela. Estas pueden ser nombradas por testamento o por tener igual grado de parentesco con el incapaz. Con esto concluye nuestra presentación sobre Marketing Digital y Promoción. Esperamos que esta información sea de utilidad en su trabajo profesional. Les agradecemos por su atención y les deseamos mucho éxito en sus proyectos. ¡Gracias por escucharnos!.