Resumen del caso Expediente: 89-000186-0007-CO Fecha: 26 de enero de 1990 Tipo de proceso: Recurso de hábeas corpus Recurrente: Menor de edad (en favor propio y de sus hermanos) Recurrido: Directora Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) Redactor: Magistrado Luis Paulino Mora Mora Antecedentes El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) separó a varios menores de su madre, argumentando abandono y maltrato infantil. Los niños fueron institucionalizados y privados de ver a su madre y entre ellos mismos. El recurso de hábeas corpus fue interpuesto por uno de los menores para recuperar el contacto familiar. Artículo 55 de la Constitución Política “El Patronato Nacional de la Infancia es una institución con respaldo constitucional, creada para que proteja en forma especial a la madre y al menor.” La Sala Constitucional recordó que el PANI tiene la obligación de proteger a la madre y al menor, y no de separar a las familias sin agotar todas las vías posibles para mantener la relación filial..
El artículo 55 se interpreta junto al artículo 51, que protege a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Análisis de la Sala • El PANI actuó indebidamente, pues desarraigó a los menores del núcleo familiar sin pruebas concluyentes y sin haber agotado alternativas para mantener la unión familiar. • La institución no cumplió su función protectora, llegando incluso a iniciar un proceso de desvinculación afectiva y posible adopción internacional de los menores. • La Sala afirmó que en caso de duda, deben prevalecer los derechos fundamentales y familiares de las personas menores de edad. Decisión de la Sala Constitucional 1. Se declara con lugar el recurso de hábeas corpus. 2. El PANI debe someter a los menores y a sus padres a un proceso de mutua aceptación para la reintegración familiar, sin obligar a los progenitores a trasladarse. 3. Ese proceso debía completarse en un plazo máximo de 90 días desde la notificación. 4. Se condena al PANI al pago de daños y perjuicios y de las costas procesales, por su actuación imprudente. 5. Se advierte que el incumplimiento de la resolución podría ser denunciado ante el Ministerio Público por desobediencia (artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Conclusión La Sala Constitucional reafirmó que: • El PANI no puede actuar como órgano represivo o totalitario, sino como garante de los derechos del menor y de la familia. • El artículo 55 constitucional implica una obligación activa de protección y unidad familiar, no de separación arbitraria. • La familia biológica debe ser preservada siempre que no exista peligro real para el menor. • En mérito de lo expuesto y normas legales citadas, • se declara con lugar el hábeas corpus interpuesto, • debe el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) someter a los menores [Valor 006], [Valor 002] [Valor 009], [Valor 004] y [Valor 008] [Nombre7529], y a los padres [Valor 009] y [Valor 005],.
• a un proceso de mutua aceptación como miembros de una familia, • el cual deberá ejecutarse sin obligar a los padres a movilizarse de su domicilio y • en un lapso no mayor de noventa (90) días contados a partir de la notificación al Patronato de la presente resolución. • • Son los daños y perjuicios causados en los hechos que motivaron el presente recurso, • así como las costas causadas, a cargo del Patronato Nacional de la Infancia. • • Se le previene a la Directora Ejecutiva del Patronato que debe tomar las previsiones del caso para que se cumpla con lo resuelto por la Sala, • y se le informa que su desobediencia dará motivo a que el hecho sea puesto en conocimiento del Ministerio Público, • para que se investigue si su acción resulta subsumible en la figura penal tipificada en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. • • Notifíquese..