
JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DE GALÀPAGOS Av. Alsacio Northía y Hernán Melville Telf: 052 520 143 Puerto Baquerizo Moreno - Galápagos RESOLUCIÓN PLE-JPEG-037-2026. El Pleno de la Junta Provincial Electoral de Galápagos con los votos a favor del señor Ángel Amable Yánez Vinueza, Presidente; ingeniera Estefany Viviana Bejarano Zavala, Vicepresidenta; abogada Shakira Shantal Talledo Chacón, vocal; abogado Jonathan Anthony Tamayo Olaya, vocal; arquitecta Elizabeth Andrea Delgado Torres, vocal; resolvió aprobar por unanimidad la siguiente resolución: JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DE GALÀPAGOS EL PLENO CONSIDERANDO: Que el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1.- Elegir y ser elegidos”; Que el artículo 65 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial (…)”; Que el artículo 112 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular (…)”; Que el artículo 113 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “No podrán ser candidatas o candidatos de elección popular: 1. Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales. 2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con reclusión, o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado. 3. Quienes adeuden pensiones alimenticias. 4. Las juezas y jueces de la Función Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral, y los miembros de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección. 5. Los miembros del servicio exterior que cumplan funciones fuera del país no podrán ser candidatas ni candidatos en representación de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección. 6. Las servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura. Las demás servidoras o servidores públicos y los docentes, podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones, y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones. El ejercicio del cargo de quienes sean elegidos para integrar las juntas parroquiales no será incompatible con el desempeño de sus funciones como servidoras o servidores públicos, o docentes. 7. Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto. 8. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo”;.
JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DE GALÀPAGOS Av. Alsacio Northía y Hernán Melville Telf: 052 520 143 Puerto Baquerizo Moreno - Galápagos Que el artículo 114 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan”; Que el artículo 93 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone al respecto: “A toda elección precederá la proclamación y solicitud de Inscripción de Candidaturas por las organizaciones políticas y su calificación a cargo de la autoridad electoral competente, las candidatas y candidatos deberán reunir los requisitos y no encontrarse comprendidos en las prohibiciones determinadas en la Constitución de la República y en la ley. Las candidaturas se considerarán inscritas de forma oficial únicamente luego de la resolución en firme que las califique, que constituye el acto por el cual el organismo electoral competente acepta su inscripción”; Que el artículo 94 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone al respecto: “Los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular. Las candidatas o candidatos deberán ser seleccionados mediante elecciones primarias o procesos democráticos electorales internos, que garanticen la participación igualitaria entre hombres y mujeres aplicando los principios de paridad, alternabilidad, secuencialidad entre los afiliados, adherentes, militantes, simpatizantes o personas independientes; así como la igualdad en los recursos y oportunidades de candidatos y candidatas. El Consejo Nacional Electoral vigilará la transparencia y legalidad de dichos procesos y el cumplimiento de la ley, los reglamentos y estatutos de las organizaciones políticas”. Que el artículo 95 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone al respecto: “Los requisitos para inscribir candidaturas para cargos de elección popular son: (…) y, 2.- Para ser asambleísta, representante ante el Parlamento Andino, gobernadora o gobernador regional, consejera o consejero regional, prefecta o prefecto provincial, viceprefecta o viceprefecto, alcaldesa o alcalde distritales y municipales, concejalas o concejales distritales y municipales o vocales de las juntas parroquiales se requiere haber cumplido diez y ocho años de edad al momento de inscribir la candidatura; estar en goce de los derechos políticos; haber nacido en la respectiva jurisdicción o haber vivido en ella, de forma ininterrumpida, los dos últimos años previos a la inscripción de la candidatura; constar en el registro electoral del lugar al que desea representar y haber sufragado en el mismo en el último proceso electoral; y, no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución. Las y los representantes ante el Parlamento Andino, además, deben cumplir los requisitos las leyes o convenios internacionales que rijan la materia. Para ser asambleísta por las circunscripciones especiales del exterior se requiere haber cumplido diez y ocho años de edad al momento de inscribir la candidatura; estar en goce de los derechos políticos; haber nacido en la respectiva circunscripción o haber vivido en ella, de forma ininterrumpida, al menos dos años en los últimos cinco años; constar en el registro electoral de la circunscripción a la que desea representar; y, no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución. En todos los casos, las ciudadanas o ciudadanos, como requisito para la inscripción de sus candidaturas, presentarán una declaración juramentada ante Notario Público en la que indiquen que no se encuentran incursos en las prohibiciones previstas en la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017”..
JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DE GALÀPAGOS Av. Alsacio Northía y Hernán Melville Telf: 052 520 143 Puerto Baquerizo Moreno - Galápagos Que el artículo 96 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone al respecto: “No podrán ser candidatas o candidatos de elección popular: 1. Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales; 2.- Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción. 3. Quienes adeuden pensiones alimenticias; 4. Las juezas y jueces de la Función Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral, y los miembros de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección; 5. Los miembros del servicio exterior que cumplan funciones fuera del país no podrán ser candidatas ni candidatos en representación de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección; 6. Las servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura. Las demás servidoras o servidores públicos y las y los docentes, podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones; y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones. El ejercicio del cargo de quienes sean elegidos para integrar las juntas parroquiales no será incompatible con el desempeño de sus funciones como servidoras o servidores públicos, o docentes; 7.- Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto; 8. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo. 9.- Quienes tengan bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales. 10. - Quienes al inscribir su candidatura no presenten la declaración juramentada establecida en esta Ley que incluirá el lugar y tiempo de residencia en determinada jurisdicción territorial, así como la declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones e impedimentos establecidos en la Ley”. Que el artículo 97 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone al respecto: “Todos los candidatos y candidatas a Presidente o Presidenta, Gobernador o Gobernadora Regional, Prefecto o Prefecta, Alcalde o Alcaldesa, presentarán junto con el formulario de inscripción un plan de trabajo con al menos el siguiente contenido: 1. Diagnóstico de la situación actual; 2. Objetivos generales y específicos; y, 3. - Plan de trabajo plurianual de acuerdo a la dignidad a la que hubieren optando, en el que se establecerán las propuestas y estrategias a ejecutarse de resultar electos; 4. Mecanismos periódicos y públicos de rendición de cuentas de su gestión. Los y las candidatas de listas pluripersonales presentarán una propuesta o plan de trabajo único con el mismo contenido señalado anteriormente. En la solicitud de inscripción se hará constar también los datos personales del responsable del manejo económico de la campaña, junto con su firma de aceptación. Todas las candidatas y candidatos principales a procesos de elección popular, presentarán su hoja de vida”. Que el artículo 98 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone al respecto: “Una vez que la organización política realice la proclamación de las candidaturas, las presentará para su inscripción cuando menos cien días antes del día de las elecciones, fecha a partir de la cual el Consejo Nacional Electoral y las juntas electorales regionales,.
JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DE GALÀPAGOS Av. Alsacio Northía y Hernán Melville Telf: 052 520 143 Puerto Baquerizo Moreno - Galápagos provinciales, distritales y la especial del exterior se instalarán en sesión permanente para su calificación”. Que el artículo 99 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone al respecto: “Las candidaturas pluripersonales se presentarán en listas completas con candidatos principales y sus respectivos suplentes. Las listas se conformarán paritariamente con secuencia de mujer - hombre u hombre - mujer hasta completar el total de candidaturas principales y suplentes. Las candidaturas de presidenta o presidente de la República y su binomio vicepresidencial; gobernadoras o gobernadores; prefectas o prefectos y sus respectivos binomios; así como las de alcaldesas o alcaldes municipales o distritales, serán consideradas candidaturas unipersonales. Las organizaciones políticas inscribirán las listas para elecciones pluripersonales y unipersonales bajo criterios de paridad e inclusión generacional, de conformidad con las siguientes reglas: 1. En el caso de listas que presente la organización política para elección de asambleístas nacionales y parlamentarias o parlamentarios andinos, al menos una de estas listas estará encabezada por mujeres. 2. En caso de elecciones de asambleístas provinciales y de las circunscripciones especiales del exterior, del total de listas que la organización política inscriba a nivel nacional para estas dignidades, el cincuenta por ciento (50%) estarán encabezadas por mujeres. No se incluirá en este cálculo a las provincias con distritos. 3. En caso de elección de asambleístas por distritos, del total de listas que la organización inscriba por provincias el 50% estarán encabezadas por mujeres. (…) 9. En elecciones de todos los binomios, las candidaturas se integran con la participación de una mujer y un hombre o viceversa. El Consejo Nacional Electoral en la reglamentación respectiva establecerá los mecanismos operativos que, en los procesos de democracia interna y en los relativos a la Inscripción de Candidaturas, hagan posible el cumplimiento de esta disposición, garantizando equidad territorial, no discriminación y prelación. En la reglamentación se considerará medidas de acción afirmativa para la inclusión de personas pertenecientes a los pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio. La solicitud de inscripción de candidatas y candidatos se receptará hasta las 18H00 del último día del período previsto para la solicitud de Inscripción de Candidaturas en la convocatoria a elecciones (…)”. Que el artículo 100 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone al respecto: (…) La presentación de candidaturas para las elecciones de asambleístas provinciales, alcaldesas o alcaldes, concejalas y concejales municipales, gobernadoras o gobernadores, prefectas o prefectos y viceprefectas o viceprefectos; y, vocales de las juntas parroquiales rurales, se realizará ante la Junta Provincial Electoral correspondiente, por quien ejerza la dirección provincial del respectivo partido político o por quien estatutariamente le subrogue; y, en el caso de candidatos de los movimientos políticos, será el representante legal del mismo o un apoderado designado para el efecto. De producirse alianzas entre los sujetos políticos, la presentación se realizará en documento único que suscribirá el procurador común de la alianza (…)”. Que el artículo 101 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone al respecto: “Una vez presentadas las candidaturas y previo a su calificación, el Consejo Nacional Electoral, las juntas electorales regionales, provinciales, distritales o especiales del exterior, según el caso, notificarán con la nómina de las mismas a los sujetos políticos, dentro del plazo de un día. Las organizaciones políticas, por intermedio de su representante legal o procurador común en caso de alianzas, nacional o provincial podrán presentar objeciones en el plazo de dos días de notificada la nómina de candidaturas a calificarse. El organismo.
JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DE GALÀPAGOS Av. Alsacio Northía y Hernán Melville Telf: 052 520 143 Puerto Baquerizo Moreno - Galápagos electoral correspondiente, en el plazo de un día, correrá traslado al candidato objetado para que éste en el plazo de dos días conteste la objeción. Con la contestación o en rebeldía, la autoridad electoral, en el plazo de dos días, resolverá, en el mismo acto, respecto de la objeción y la calificación de la candidatura. Esta resolución será notificada a las partes en el plazo de un día. Las objeciones respecto de las candidaturas se presentarán ante el órgano u organismo electoral competente de su respectiva jurisdicción. Que el artículo 104 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone al respecto:“Si uno o varios candidatos no reunieren los requisitos establecidos en la Constitución y la ley, la autoridad electoral rechazará la candidatura o la lista. Superadas las causas que motivaron su rechazo podrán ser presentadas nuevamente la candidatura o la lista. En la nueva lista, que deberá ser presentada en el plazo de dos días, sólo podrán ser reemplazados los candidatos que fueron rechazados por la autoridad electoral. En caso de que los nuevos candidatos tengan inhabilidad comprobada, se rechazará la lista de forma definitiva. Estas resoluciones podrán ser objeto de recurso subjetivo contencioso electoral ante el Tribunal Contencioso Electoral en el plazo de tres días desde la notificación de la resolución. El Tribunal resolverá los recursos en el plazo máximo de quince días contados a partir del día siguiente de la fecha de admisión a trámite que deberá realizarse en el plazo máximo de dos días de receptado el expediente completo. En los casos en que se recurra para ante el Tribunal Contencioso Electoral el rechazo de toda una lista, su resolución será final y aceptará o rechazará de forma definitiva la calificación de dicha lista. Las organizaciones políticas afectadas con el rechazo de uno o varios candidatos, sea porque la resolución administrativa electoral causó estado, sea porque el Tribunal Contencioso Electoral emitió su fallo rechazando la candidatura o candidaturas, pueden presentar nuevamente la lista reemplazando únicamente los candidatos rechazados, en el plazo de dos días desde que la resolución de rechazo esté firme. La resolución de la autoridad de administración electoral sobre las nuevas candidatas o candidatos podrá ser recurrida para ante el Tribunal Contencioso Electoral, que, de rechazar su calificación, ordenará a la autoridad de administración electoral rechazar de forma definitiva toda la lista”. Que el artículo 105 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone al respecto: “El Consejo Nacional Electoral y las Juntas Provinciales Electorales no podrán negar la Inscripción de Candidaturas, salvo en los siguientes casos: 1. Que las candidaturas no provengan de procesos democráticos internos o elecciones primarias, previstas en esta ley; 2.- Que las listas y candidaturas no respeten de forma estricta los principios y reglas de paridad, alternabilidad y secuencialidad entre mujeres y hombres así como de inclusión de jóvenes, establecidas en esta; y, 3. En los casos que no se cumplieren los requisitos establecidos en la Constitución y en la Ley, a menos que se subsanen en las 48 horas siguientes a la notificación del incumplimiento existente”. Que el artículo 214 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece: “(…) Para cada proceso electoral, las organizaciones políticas que participen en instituciones de democracia directa o presenten candidaturas y que actúen conjunta o separadamente, mediante alianza o no, deberán inscribir ante el Consejo Nacional Electoral al responsable del manejo económico, al contador, al representante o procurador común en caso de alianzas y al jefe de campaña. El responsable del manejo económico será el encargado de la administración de los recursos de la campaña electoral, su nombramiento tendrá duración incluso hasta después de la campaña cuando haya justificado fehacientemente.
JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DE GALÀPAGOS Av. Alsacio Northía y Hernán Melville Telf: 052 520 143 Puerto Baquerizo Moreno - Galápagos la recepción y uso de los fondos de la misma. El jefe de campaña, la organización política o el procurador común en caso de alianzas, serán solidariamente responsables del manejo económico de la campaña y del cumplimiento de las disposiciones legales (…)”. Que la Disposición Transitoria Tercera de la Reformada Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece: “De manera progresiva y hasta completar el "cincuenta por ciento (50%)" de participación de mujeres según las normas del artículo 99 reformado, se aplicarán las siguientes reglas: a) En las inscripciones de candidaturas pluripersonales para las elecciones generales posteriores a la vigencia de la presente Ley, el porcentaje mínimo de encabezamiento de mujeres en las listas a nivel nacional por organización política, será del 15%. b) En las inscripciones de candidaturas para las elecciones seccionales posteriores a la vigencia de la presente Ley, el porcentaje de listas encabezadas por mujeres a inscribirse por la organización política para elecciones pluripersonales y unipersonales, será mínimo del 30%. c) El porcentaje mínimo de inclusión de jóvenes en cada una de las listas pluripersonales se aplicará desde las elecciones generales siguientes a la vigencia de la presente Ley. d) A partir de las elecciones subsiguientes a las elecciones generales posteriores a la vigencia de la presente Ley, en las inscripciones de candidaturas pluripersonales y unipersonales, el porcentaje mínimo de encabezamiento de listas será del 50%. e) La obligación de paridad en los binomios presidenciales se cumplirá a partir de las elecciones subsiguientes a las elecciones generales posteriores a la vigencia de la presente Ley”. Que el artículo 6 del Reglamento para la Inscripción y Calificación de Candidaturas de Elección Popular, dispone: “De la Pertenencia. - Las y los ciudadanos que deseen postularse como candidatos para las dignidades provinciales, municipales, parroquiales y del exterior legitimarán su relación de pertenencia con la jurisdicción en la cual desean participar, con al menos una de las siguientes formas: Pertenencia por nacimiento se entenderá por el espacio geográfico en el que nació y la vinculación estará dada por la verificación del lugar de nacimiento en el documento de identidad. En el caso de candidaturas a asambleístas la jurisdicción a considerar será la provincial. Mientras que, para las candidaturas a gobiernos cantonales y parroquiales rurales, la jurisdicción a considerar será la cantonal. (Reformado mediante Resolución número PLE-CNE-2-21-4-2026 de 21 de abril de 2026) Pertenencia por haber vivido en la jurisdicción en la que desea representar de forma ininterrumpida los dos últimos años previos a la inscripción de su candidatura, esta vinculación que estará dada por el cumplimiento de dos condiciones: 1. El hecho de constar en el registro electoral del último proceso electoral de la respectiva jurisdicción; y, 2. La determinación del tiempo de residencia en la declaración juramentada señalada en el artículo 12, literal g), de este reglamento. Que el artículo 10 del Reglamento para la Inscripción y Calificación de Candidaturas de Elección Popular, dispone: No podrán ser inscritos como candidatas o candidatos de elección popular: 1. Quienes al inscribir su candidatura tengan contratos con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales. Esta inhabilidad se referirá al momento de la inscripción de la candidatura. Sin embargo, si al momento de la inscripción se hubiere resciliado, rescindido, resuelto o revocado por causas legales los contratos con el Estado, en los casos determinados por la Constitución, cesará dicha.
JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DE GALÀPAGOS Av. Alsacio Northía y Hernán Melville Telf: 052 520 143 Puerto Baquerizo Moreno - Galápagos prohibición, lo que se demostrará con la copia certificada otorgada por el funcionario competente; 2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; 3.Quienes al momento de presentar la inscripción para calificación de candidatura, adeuden pensiones alimenticias; 4.Las juezas y jueces de la Función Judicial, el Tribunal Contencioso Electoral, y los miembros de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis (6) meses antes de la fecha señalada para la elección; 5. Quienes sean miembros del servicio exterior, que cumplan funciones fuera del país, no podrán ser candidatas ni candidatos en representación de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis (6) meses antes de la fecha señalada para la elección; 6. Quienes sean servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción y los de período fijo, salvo que hayan renunciado hasta un día antes a la fecha de inscripción de su candidatura. Las demás servidoras o servidores públicos y los docentes, podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones y, de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones. El ejercicio del cargo de quienes sean elegidos para integrar las juntas parroquiales rurales no será incompatible con el desempeño de sus funciones como servidoras o servidores públicos o docentes; 7.Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto; 8.Quienes sean miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo; 9. Quienes tengan bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales; 10.Quienes al inscribir su candidatura no presenten la declaración juramentada ante Notario Público establecida en la Ley, de acuerdo con el formato establecido para el efecto por el Consejo Nacional Electoral; 11.Quienes tengan sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad mientras ésta subsista; 12.Quienes tengan interdicción judicial mientras ésta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta; 13. Quienes se encuentren afiliadas/os a partidos o adherentes permanentes a movimientos políticos diferentes al que auspicia su candidatura, a menos que hubiesen renunciado con noventa (90) días de anticipación a la fecha de cierre de inscripción de candidaturas; o que cuenten con la autorización expresa de la organización política a la que pertenecen para postulación por otra organización política; 14.Quienes sean autoridades de elección popular titulares que se postulen para un cargo diferente, salvo que hayan renunciado al cargo antes de presentar la solicitud de inscripción de su candidatura; 15.Quienes hayan sido reelegidas como autoridades de elección popular por una vez consecutiva, o no, para el mismo cargo desde la entrada en vigor de la Constitución de 2008; y, 16. Quienes no hayan sido electos a través de procesos electorales internos y que no hayan aceptado su postulación ante la autoridad electoral competente. Que el artículo 12 del Reglamento para la Inscripción y Calificación de Candidaturas de Elección Popular, dispone: “presentación de documentación. - las o los representantes legales de las organizaciones políticas o de los procuradores comunes en caso de alianzas electorales, o sus respectivos delegados, inscribirán las candidaturas a dignidades de elección popular a través del sistema informático de Inscripción de candidaturas, ingresando la información respectiva y cargando los archivos”. Que el artículo 21 del Reglamento para la Inscripción y Calificación de Candidaturas de Elección Popular, dispone: “Calificación de candidaturas. - Las candidaturas se considerarán inscritas oficialmente únicamente luego de la resolución esté en firme, acto que significa que la autoridad electoral competente acepta su inscripción, lo que.
JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DE GALÀPAGOS Av. Alsacio Northía y Hernán Melville Telf: 052 520 143 Puerto Baquerizo Moreno - Galápagos se verificará con las certificaciones emitidas por los órganos administrativos y jurisdicciones electorales”; Que el artículo 17 del Reglamento para la Inscripción y Calificación de Candidaturas de Elección Popular, dispone: “Causales para la negativa de inscripción. a) Cuando las candidaturas no provengan de procesos democráticos internos o elecciones primarias previstas en la ley. Este requisito se verificará con el expediente de democracia interna y las firmas de aceptación constantes en el Acta de Proclamación de Precandidaturas, en el formato establecido por el Consejo Nacional Electoral y ante la autoridad electoral competente; y, b) Cuando las listas y candidaturas no respeten de forma estricta los principios y reglas de paridad, alternabilidad y secuencialidad entre mujeres y hombres, así como de inclusión de jóvenes, establecidos en la Ley. Las candidaturas o listas presentadas por las organizaciones políticas y alianzas electorales que incurran en estas causales no serán subsanables”. Que Del Informe Técnico Jurídico No. 037-OP-AJ-DPEG-2026 de 15 de agosto 2026, de la inscripción de candidatura de Alcalde cantón San Cristóbal, de Informe de veeduría No. 006-DPEG-UTPP-2026, de 30 de junio de 2026, de la Unidad Provincial de Participación Política, se desprende que el MOVIMIENTO DE IDENTIDAD PROVINCIAL, MIP, LISTA 61; realizó su proceso de democracia interna el día 29 de junio de 2026; de conformidad con el inciso cuarto del artículo 345 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. Que Del Informe de veeduría No. 006-DPEG-UTPP-2026, de 30 de junio de 2026, de la Unidad Provincial de Participación Política, se desprende que el MOVIMIENTO DE IDENTIDAD PROVINCIAL, MIP, LISTA 61; realizó su proceso de democracia interna el día 29 de junio de 2026; de conformidad con el inciso cuarto del artículo 345 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. Que Conforme al artículo 44 del Reglamento para la Democracia Interna de Organizaciones Políticas, Registro de Directivas y Registro en Línea de Precandidaturas de Elección Popular, el MOVIMIENTO DE IDENTIDAD PROVINCIAL, MIP, LISTA 61, registró la información al Sistema de Inscripción de Candidaturas, de las precandidaturas electas en los procesos de democracia interna. Que De la certificación emitida por la Secretaría de la Junta Provincial Electoral, se determina que hasta 23h59, de 14 de agosto de 2026, NO se presentaron objeciones, a la dignidad de ALCALDE DEL CANTON SAN CRISTOBAL, presentada por el MOVIMIENTO DE IDENTIDAD PROVINCIAL, MIP, LISTA 61. Que La Secretaría de la Junta Provincial Electoral de Galápagos, mediante Memorando No. CNE-JPEG-2026-0021-M de 15 de agosto de 2026, remitió a Directora de la Delegación Provincial Electoral de Galápagos la documentación habilitante del MOVIMIENTO DE IDENTIDAD PROVINCIAL, MIP, LISTA 61, que debe constar en el Sistema de Inscripción de Candidaturas, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Codificación al Reglamento para la Calificación e Inscripción de Candidaturas de Elección Popular..
JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DE GALÀPAGOS Av. Alsacio Northía y Hernán Melville Telf: 052 520 143 Puerto Baquerizo Moreno - Galápagos ANÁLISIS DOCUMENTAL De los datos e información de las y los precandidatos constantes en el formulario de inscripción y subidos por el MOVIMIENTO DE IDENTIDAD PROVINCIAL, MIP, LISTA 61, al sistema informático de inscripción de candidaturas; y, de la revisión del reporte del sistema informático, se determina lo siguiente: Documentación habilitante No. Descripción Cumple/ no cumple Observaciones 1 Formulario con: 1.1 Datos consignados, firmas del Representante Legal de la organización política y secretario. SI Consta dentro del formulario de inscripción de candidaturas los datos y firmas del señor PAREDES RODRIGUEZ ANGEL HILARIO, Representante Legal y el señor MARVIN PAREDES RODRIGUEZ secretario del MOVIMIENTO DE IDENTIDAD PROVINCIAL, MIP, LISTA 61. Con lo cual CUMPLE lo establecido en el literal a) del artículo 12 del Reglamento para la Calificación e Inscripción de Candidaturas de Elección Popular. 1.2 Dirección domiciliaria y correo electrónico del candidato SI Dentro del Sistema de Inscripción de Candidaturas, se han registrado las direcciones domiciliarias y correos electrónicos consignados por las y los candidatos principales y suplentes. Al ser información provista directamente por los sujetos políticos, la veracidad y validez de dichos datos para efectos de notificación es de su exclusiva responsabilidad, conforme la certificación que consta en el formulario de inscripción. Por lo tanto, CUMPLE con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. 1.3 Firma de aceptación del candidato. SI Constan las firmas de aceptación del precandidato a la dignidad de ALCALDE DEL CANTON SAN CRISTOBAL. Con lo cual CUMPLE lo determinado en el artículo 99 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; y, el literal a) del artículo 12 del Reglamento para la Calificación e Inscripción de Candidaturas de Elección Popular. 1.4 Datos consignados en formatos de registro y firmas del Representante SI Constan los datos para notificaciones del Representante Legal, Responsable del Manejo Económico (RME), Contador Público Autorizado (CPA) y Jefe de Campaña (JC); así como las firmas. Con lo cual CUMPLE lo establecido en los.
JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DE GALÀPAGOS Av. Alsacio Northía y Hernán Melville Telf: 052 520 143 Puerto Baquerizo Moreno - Galápagos Legal, RME; CPA; y, JC. artículos 97 y 214 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; y, el literal a) del artículo 12 del Reglamento para la Calificación e Inscripción de Candidaturas de Elección Popular. 2 Copia legible de la cédula de identidad del precandidato. SI Revisada la documentación presentada, se constará la inclusión de copia legible de la cédula de identidad correspondientes al precandidato. En consecuencia, CUMPLE lo determinado en el literal b) del artículo 12 del Reglamento para la Calificación e Inscripción de Candidaturas de Elección Popular. 3 Hoja de vida en formato establecido por el Consejo Nacional Electoral, del precandidato. SI Se verifica en el Sistema de Inscripción de Candidaturas el registro de la información correspondiente a la hoja de vida del precandidato. Con lo cual CUMPLE lo establecido en el último inciso del artículo 97 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; y, el literal c) del artículo 12 del Reglamento para la Calificación e Inscripción de Candidaturas de Elección Popular. 4 Fotografía tamaño carné, fondo blanco, 300 dpi, en formato JPG o PNG; 1. Sin accesorios que dificulten la identificación del rostro (salvo vestimenta tradicional autorizada). 2. Si no se presenta la fotografía, se utilizará la registrada en la base de datos oficial (Registro Civil o ANT). SI Se constata la fotografía tamaño carné con fondo blanco, resolución de 300 dpi, en formato JPG o PNG, y libre de accesorios que dificulten la identificación del rostro de las y los precandidatos principales. Por lo tanto, CUMPLE lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; y, el literal d) del artículo 12 del Reglamento para la Calificación e Inscripción de Candidaturas de Elección Popular. 5 Plan de trabajo por cada lista de los candidatos (único para listas pluripersonales), que contenga: 1. Diagnóstico de la situación; 2. Objetivos generales SI La organización política presentó el Plan de trabajo, en el cual consta: 1. Diagnóstico de la situación actual. 2. 1 objetivo general y 7 objetivos específicos. 3. Plan de trabajo plurianual: Si establecen propuestas y estrategias..
JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DE GALÀPAGOS Av. Alsacio Northía y Hernán Melville Telf: 052 520 143 Puerto Baquerizo Moreno - Galápagos y específicos; 3. Plan de trabajo plurianual, en donde se establezcan propuestas y estrategias a ejecutar en caso de ser electos; y, 4. Mecanismos periódicos y públicos de rendición de cuentas. 4. Mecanismos periódicos y públicos de rendición de cuentas. El referido Plan, se encuentra firmado por los precandidatos y certificado por el Secretario. Con lo cual CUMPLE lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; y, el literal e) del artículo 12 del Reglamento para la Calificación e Inscripción de Candidaturas de Elección Popular. 6 Copia del carné del contador público autorizado o certificado en línea del título de tercer nivel en áreas de Auditorías o Contabilidad, registrado en el organismo rector de registro de títulos de educación superior. SI Consta la copia del carné del contador público autorizado: CONTADOR BACHILLER AUTORIZADO emitido del colegio de contadores del guayas y del ecuador, con número de registro No. 0.46773. En virtud de lo cual CUMPLE lo establecido en el literal f) del artículo 12 del Reglamento para la Calificación e Inscripción de Candidaturas de Elección Popular. 7 Declaración juramentada del precandidato SI Constan la declaración juramentada del precandidato en donde declara no ser propietarios de bienes o capitales en jurisdicciones o régimen considerados como paraísos fiscales ni que se encuentran incursos en las prohibiciones previstas en la Ley Orgánica para las ELECCIONES SECCIONALES; Y, ELECCIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL 2027, a efectuarse el 29 de noviembre del 2026; así como, de no encontrarse incurso en las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución y la Ley. Con lo cual CUMPLE lo establecido en el inciso final del artículo 95 Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; y, el literal g) del artículo 12 del Reglamento para la Calificación e Inscripción de Candidaturas de Elección Popular. Requisitos generales de inscripción No. Descripción Cumple/ no cumple Observaciones.
JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DE GALÀPAGOS Av. Alsacio Northía y Hernán Melville Telf: 052 520 143 Puerto Baquerizo Moreno - Galápagos 1 Paridad de género vertical, secuencialidad y alternabilidad. N/A Según el reporte técnico generado del Sistema de Inscripción de Candidaturas, CUMPLE lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; en concordancia con los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento para la Calificación e Inscripción de Candidaturas de Elección Popular. 2 Paridad de género horizontal (encabezamiento de listas por mujeres) N/A 3 Inclusión de jóvenes 25%. N/A 4 Encabezamiento de jóvenes (aplica solo entre listas pluripersonales) N/A 5 Listas completas de candidaturas principales y suplentes. SI Requisitos específicos de inscripción DIGNIDAD DE: ALCALDE DEL CANTON SAN CRISTOBAL ORD. Precandidato/a Principal 1 Requisito Cumple/no cumple Observaciones 1 MANUEL ANDRES ANDRADE VERA Edad (mínimo 18 años) SI CUMPLE la edad establecida en la normativa. Goce de derechos políticos SI CUMPLE conforme consta en el certificado emitido por la Secretaría de la Delegación Provincial Electoral de 14 de agosto de 2026. Aceptación de postulación (Proviene de Primarias) SI CUMPLE conforme consta en el acta de proclamación de precandidaturas, con fecha 29 de junio de 2026, la aceptación de postulación. Pertenencia por nacimiento NO Pertenencia por haber vivido 2 años previos a la inscripción. Pertenencia por haber vivido 2 años previos a la inscripción, mediante el cumplimiento de dos condiciones: 1. Constar en el registro electoral del último proceso electoral. SI 2. Declarar el tiempo de residencia mediante declaración juramentada. SI Que del Informe Técnico No. 037-OP-AJ-DPEG-2026 de 15 de agosto 2026 de la Unidad Técnica Provincial de Participación Política y la Unidad Provincial de Asesoría Jurídica de la Delegación Provincial Electoral de Galápagos en sus conclusiones: De conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 101 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en concordancia con el artículo 3 del Reglamento para la Calificación e Inscripción de.
JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DE GALÀPAGOS Av. Alsacio Northía y Hernán Melville Telf: 052 520 143 Puerto Baquerizo Moreno - Galápagos Candidaturas de Elección Popular, la Junta Provincial Electoral de Galápagos es competente para calificar a las candidatas y candidatos para la dignidad de Alcalde del Cantón San Cristóbal. Una vez que se ha realizado el análisis del cumplimiento de requisitos referentes a la inscripción y calificación de candidaturas dispuestos en la ley ídem, así como en el reglamento ibídem; sin que se haya presentado el recurso de objeción a las precandidaturas, conforme a la certificación de la Secretaría de la Junta Provincial Electoral, dentro del plazo determinado en el artículo 101 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, se observa que: De los datos e información de las y los precandidatos que constan en el formulario de inscripción No. 1507 cargados por el MOVIMIENTO DE IDENTIDAD PROVINCIAL, MIP, LISTA 61, en el Sistema de Inscripción de Candidaturas del Consejo Nacional Electoral; y, de la revisión de los reportes del sistema informático, CUMPLEN con lo establecido en los artículos 95, 97, 99 y 214 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; y, el artículo 12 del Reglamento para la Calificación e Inscripción de Candidaturas de Elección Popular. Que del Informe Técnico Jurídico No. 036-OP-AJ-DPEG-2026 de 14 de agosto 2026 de la Unidad Técnica Provincial de Participación Política y la Unidad Provincial de Asesoría Jurídica de la Delegación Provincial Electoral de Galápagos en sus recomendaciones: Con base en los antecedentes expuestos, normativa invocada y análisis realizado, la Unidad Técnica Provincial de Participación Política y Unidad Provincial de Asesoría Jurídica, recomiendan al Pleno de la Junta Provincial Electoral de Galápagos: APROBAR la calificación e inscripción de la candidatura a la dignidad de Alcalde del Cantón San Cristóbal, del MOVIMIENTO DE IDENTIDAD PROVINCIAL, MIP, LISTA 61, para las Elecciones Seccionales; y, Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social 2027, integrada por: No. NOMBRES Y APELLIDOS CANDIDATO DIGNIDAD 1 MANUEL ANDRES ANDRADE VERA ALCALDE Que los debates y los argumentos que motivan la votación de las y los señores Vocales de la Junta Provincial Electoral de Galápagos, para expedir la presente resolución constan en el acta íntegra No.001-PLE-JPEG.CNE de la Sesión Pública Permanente de Inscripción de Candidaturas para las Elecciones Seccionales y elecciones de Consejeras y Consejeros de Participación Ciudadana y Control Social 2027. En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, RESUELVE: Artículo 1.- ACOGER el Informe Técnico-Jurídico Nº 037-OP-AJ-DPEG-CNE- 2026, de 15 de agosto de 2026, suscrito por el abogado Aquiles Becerra Plúas, Responsable de la Unidad Provincial de Participación Política y la abogada Alejandra Ballesteros Paredes, Responsable de la Unidad Provincial de Asesoría Jurídica de la Delegación Provincial Electoral de Galápagos..
JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DE GALÀPAGOS Av. Alsacio Northía y Hernán Melville Telf: 052 520 143 Puerto Baquerizo Moreno - Galápagos Artículo 2.- APROBAR la calificación e inscripción de la candidatura a la dignidad de Alcalde del Cantón San Cristóbal, del MOVIMIENTO DE IDENTIDAD PROVINCIAL, MIP, LISTA 61, para las Elecciones Seccionales; y, Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social 2027, integrada por: No. NOMBRES Y APELLIDOS CANDIDATO DIGNIDAD 1 MANUEL ANDRES ANDRADE VERA ALCALDE Artículo 3.- DISPONER al Administrador Provincial del Sistema de Inscripción de Candidaturas y Secretario de la Junta Provincial Electoral de Galápagos, entregue a Representante Legal, del MOVIMIENTO DE IDENTIDAD PROVINCIAL, MIP, LISTA 61, el certificado de registro del Responsable del Manejo Económico (RME), Contador Público Autorizado (CPA) y Jefe de Campaña (JC), para la apertura del RUC y cuenta bancaria; Artículo 4.- DISPONER al Representante Legal y Responsable del Manejo Económico “RME” del MOVIMIENTO DE IDENTIDAD PROVINCIAL, MIP, LISTA 61, una vez que se encuentre en firme la resolución de calificación e inscripción de candidatura para la dignidad de Alcalde del Cantón San Cristóbal, deben proceder con la apertura del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y la cuenta bancaria única electoral, en el plazo establecido en los artículos 224 y 225 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; y, artículo 30 del Reglamento para el Control y Fiscalización del Gasto Electoral; para lo cual deberá remitir la documentación física de manera obligatoria e inmediata a la Secretaría de la Delegación Provincial Electoral Artículo 5.- DISPONER al Administrador Provincial del Sistema de Inscripción de Candidaturas, subir la resolución adoptada por el Pleno de la Junta Provincial Electoral de Galápagos, que derive del presente informe, al sistema informático de inscripción de candidaturas, para los fines legales pertinentes; y, Artículo 6.- DISPONER al Secretario de la Junta Provincial Electoral notifique con la resolución que adopte el Pleno de la Junta Provincial Electoral de Galápagos al MOVIMIENTO DE IDENTIDAD PROVINCIAL, MIP, LISTA 61, en su correo electrónico registrado en el Sistema de Inscripción de Candidaturas, casillero electoral y en la cartelera pública. DISPOSICIÓN FINAL: El Secretario de la Junta Provincial Electoral notifique con la resolución que adopte el Pleno de la Junta Provincial Electoral de Galápagos al MOVIMIENTO DE IDENTIDAD PROVINCIAL LISTA 61, en su correo electrónico registrado en el Sistema de Inscripción de Candidaturas, casillero electoral y en la cartelera pública..
JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DE GALÀPAGOS Av. Alsacio Northía y Hernán Melville Telf: 052 520 143 Puerto Baquerizo Moreno - Galápagos Sr. Ángel Amable Yánez Vinueza PRESIDENTE JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DE GALÁPAGOS Dado y aprobado por el Pleno de la Junta Provincial Electoral de Galápagos, en la Sesión Pública Permanente de Inscripción de Candidaturas, iniciada el 3 de agosto de 2026 y reinstalada el 16 de agosto 2026, en la sala de sesiones de la Junta Provincial Electoral de Galápagos, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil veintiséis. - Lo Certifico. - Dr. Marco Espinosa Dota SECRETARIO DE LA JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DE GALÁPAGOS Validar únicamente en FirmaEC. Firmado electrónicamente por: MARCO EDUARDO ESPINOSA DOTA Validar únicamente en FirmaEC. Firmado electrónicamente por: ANGEL AMABLE YANEZ VINUEZA.